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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 283206 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 de acuerdo a lo previsto por la ley Nº 24059; advirtiéndose que la cantidad de madres lactantes, representaban sólo el15% y que 55% del total de los beneficiarios eran niñosmenores de un año, no guardando relación el número demadres y con el número de niños, y que además no seincluía como beneficiarias a las madres lactantes, conside-radas prioritarias de acuerdo a la referida norma; eviden-ciándose además que el Comité de Administración del Pro-grama del Vaso de Leche, había considerado como benefi-ciarios a 456 personas, de los cuales 397 tenían entre 14 y55 años de edad, a los que denominaban «casos sociales»,sin sustento alguno que respalde su condición de beneficia-rios del Programa del Vaso de Leche. Del análisis al descar-go y pruebas presentadas, por parte de los señores ArnaldoAnchelía Durán, Lucy Villanueva Quispe y Enrique MontoyaGranados, se concluye que a los mismos les asiste respon-sabilidad administrativa, en razón de no haber acreditandocon documento alguno, haber cumplido con sus funciones,realizando controles y supervisiones, respecto de los bene-ficiarios de las raciones del referido programa; contravinien-do lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune-raciones del Sector Público Nº 276, incurriendo en faltas decarácter administrativo disciplinarias, tipificadas en los inci-sos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y suReglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observa-ción 29); Que, se señala también a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad, se precisahaber incumplido con el Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita,correspondiente al período presupuestal del año 2002, apro-bado con Resolución de Alcaldía Nº 2190-2001-ALC/MDSAdel 20.DIC.2001, que incluyó la ejecución del proceso deLicitación Pública para la Adquisición de Insumos para elPrograma del Vaso de Leche; ocasionando la declaratoriade Urgencia de acuerdo con el Informe Nº 037-2002-DA/MDSA del 11 de marzo del 2002, en el que se expone «lanecesidad de declarar en Situación de Urgencia la Adquisi-ción de insumos para el referido Programa, no exponiéndo-se causal extraordinaria, ni imprevisible alguna que originetal declaratoria de urgencia, ni que justifique el retraso de laconvocatoria a la Licitación. Del análisis al descargo y prue-bas presentadas por el señor Juan Manuel Cevallos Am-puero, esta observación ha sido levantada, en razón dehaberse verificado, que dicho ex funcionario no ha interve-nido en el referido Comité de Adquisiciones, por lo que, se leAbsuelve de dicha observación; sin embargo, con respectoa los señores Bruno Cárdenas Berrocal, Eulogio Santos deLa Cruz, Enrique Montoya Granados y Arnaldo Jaime An-chelía Durán, se concluye que les asiste responsabilidadadministrativa, por haber incumplido con el Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distritalde Santa Anta, al no haber demostrado en forma contun-dente que la declaratoria de Urgencia que se solicitó me-diante el Informe Nº 037-2002-DA/MDSA del 11 de marzodel 2002, no expone la causal extraordinaria, ni imprevisiblealguna que origine dicha declaratoria de urgencia, ni quejustifica el retraso de la convocatoria a la Licitación; contra-viniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público Nº 276, incurriendo enfaltas de carácter administrativo disciplinarias, tipificadas enlos incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legaly su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (obser-vación 30); Que, se señala también a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad, se ha deter-minado la Organización Distrital del Programa del Vaso deLeche, no fue capacitada adecuadamente para la selec-ción de los insumos, tomando en cuenta el valor nutricional,ni dispuso de normas para lograr una participación mayorita-ria de sus integrantes en la elección de los productos; preci-sándose que luego de la exposición de motivos por el exDirector de Administración, sobre las limitaciones del presu-puesto asignado al Programa del Vaso de Leche, se acuer-da reducir la cantidad de hojuela de quinua por ración, sinanalizar ni comparar los valores nutricionales de la raciónque se propuso, tampoco se ha explicado, ni demostradolas razones por las que la entidad no disponía de recursospropios para no continuar apoyando económicamente alPrograma del Vaso de Leche. Del análisis al descargo ypruebas presentadas, por los señores Arnaldo AnchelíaDurán y Enrique Montoya Granados, se concluye que lesasiste responsabilidad administrativa, en razón de no haberacreditando con documento alguno, que la OrganizaciónDistrital del Programa del Vaso de Leche, fue capacitadaadecuadamente para la selección de los insumos y sin tener en cuenta el valor nutricional de las raciones, así comotampoco se ha acreditado haberse dispuesto norma algunapara lograr la participación de la mayoritaria de sus integran-tes, para la elección de los productos; contraviniendo lodispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público Nº 276, incurriendo en faltas de carácteradministrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d)del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observación 31); Que, se establece también que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la institución,se ha determinado que para el Proceso de Distribución yEjecución del Programa del Vaso de Leche de la Municipa-lidad de Santa Anita, se han organizado en 67 pueblos,denominados así, a las Cooperativas, Asociaciones de Vi-vienda, Asentamientos Humanos, Urbanizaciones, sectoresdel distrito; los cuales a su vez se subdividieron en comités,totalizando 434; los cuales contaban con una Directiva quetenía a su cargo la organización, preparación y distribuciónde los insumos Ylo de las raciones a los beneficiarios, asícomo la responsabilidad del empadronamiento de los bene-ficiarios; evidenciándose que el Municipio delegó en las Coor-dinadoras la responsabilidad de la ejecución del empadro-namiento, señalando que dicha información estará sujeta averificación posterior. Cada Junta Directiva se encargó delempadronamiento y/o actualización de datos en su Jurisdic-ción; Del análisis al descargo y pruebas presentadas, porparte de los señores Arnaldo Anchelía Durán, Lucy Villa-nueva Quispe y Enrique Montoya Granados, se deduceque les asiste responsabilidad administrativa, en razón deno haber cumplido con sus funciones, realizando contrasta-ciones y verificaciones de los datos del empadronamientode beneficiarios, efectuados por las Coordinadoras del pro-grama, además de no existir directiva alguna que reguleesta actividad; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a),b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público Nº276, incurriendo en faltas de carácter administrativo discipli-narias, tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º delindicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 005-90-PCM (observación 32); Que, se precisa igualmente que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la institución,se ha determinado que de la revisión a los padrones de losbeneficiarios del Programa del Vaso de Leche de los años2000, 2001 y 2002, así como de la contrastación practicadacon la información obtenida del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil - RENIEC, se evidencia el registro depersonas fallecidas y en otros casos, personas inexistentes;precisándose además, que aún los mantenían registradoscomo beneficiarios y a quienes presuntamente se les hadistribuido raciones o insumos por las sumas de S/. 1, 144,56en el caso de los fallecidos y S/. 17, 605,86 en el caso depersonas inexistentes, lo que sumados dan un total de S/.18,750,42. Del análisis al descargo y pruebas presentadas,por parte de los señores Arnaldo Anchelía Durán, Lucy Vill-anueva Quispe y Enrique Montoya Granados, se deduceque a los mismos les asiste responsabilidad administrativa,en razón de no haberse acreditando que durante los años2000 al 2002, no se tuvo dentro de los padrones de bene-ficiarios del Programa del Vaso de Leche a personas falleci-das, así como a personas inexistentes, a quienes se les hadistribuido dichos insumos, de acuerdo la información obte-nida del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) yd) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público Nº 276,incurriendo en faltas de carácter administrativo disciplina-rias, tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º delindicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 005-90-PCM (observación 33); Que, se señala también a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad, se estable-ce que la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a través dela administración del Programa del Vaso de Leche, ha remi-tido mensualmente información inconsistente a la Contralo-ría General de la República; precisándose que la Direcciónde Administración era la oficina responsable de centralizartoda la información remitida por las oficinas ejecutoras, parala elaboración de los formatos y cuadros correspondientesdel Programa del Vaso de Leche, para su remisión a laContraloría General de la República. Del análisis al descar-go y pruebas presentadas, por parte de los señores ArnaldoAnchelía Durán, se concluye que le asiste responsabilidadadministrativa al no haber presentado prueba documental