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PÆg. 283201 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 Mónica Sifuentes del Mar, ex Directora de Rentas; Peñafort Luis Huamán Ureta, ex Director de Servicios Comunales; JoséGarrido Vicuña, ex Jefe de la División de Saneamiento Am-biental; Bruno Cárdenas Berrocal, ex Asesor Legal; Lucy Vi-llanueva Quispe y Enrique Montoya Granados, ex Jefes de laUnidad del Programa del Vaso de Leche; en mérito de lasobservaciones y recomendaciones contenidas en el InformeNº 253-2003-CG/LOC - Examen Especial efectuado a la Mu-nicipalidad Distrital de Santa Anita Período enero 1999 adiciembre 2001, practicado por la Contraloría General de laRepública; en el que se evidencia que los referidos ex funcio-nario presuntamente han incumplido con sus obligaciones,incurriendo en faltas de carácter disciplinario cuya gravedadpodría ser causal de Cese Temporal o Destitución; Que, todos los procesados han sido debidamente notifi- cados conforme a ley, habiendo presentado sus descargoscorrespondientes dentro del termino legal, los señores: Arnal-do Anchelía Durán, Eusebio Zenón Romero, Juan CarlosMarín Silva, Eulogio Santos de La Cruz, Gabriela Niño deGuzmán, José Luis Alarcón Soldevilla, Percy Antonio LópezAmaro, Juan Manuel Cevallos Ampuero, Arturo Galindo Fu-namoto, Pablo Hinostroza Callañaupa, Filiberto Zevallos Pi-mentel, Julio Calvo Gutiérrez, Mónica Sifuentes del Mar, Pe-ñafort Luis Huamán Ureta, José Garrido Vicuña, Bruno Cár-denas Berrocal, Lucy Villanueva Quispe y Enrique MontoyaGranados; Que, se ha determinado que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad; sinembargo, se precisa que durante el período 1997 al 2000, laAdministración de la Municipalidad a efectuado gastos por lasuma de S/ 4,778.00, sustentadas con boletas de venta queno son auténticas y que no corresponden a sus originales;precisándose la existencia de (32) boletas de venta de losaños 1997, 1998 y 2000, que proceden del proveedor: “Res-taurant Cevichería Cáceres”, afectadas al gasto de “Atencio-nes Oficiales de Alcaldía”, habiéndose comprobado que di-chos documentos muestran diferencias con respecto a lafecha de emisión, importes y cliente, con relación a las copiasoriginales de estos documentos que obran en poder del pro-veedor. Del análisis efectuado a los descargos y pruebaspresentadas por los señores Eusebio Zenón Romero Calle yManuel Chinén Okuma, se ha determinado que a los mismosno les asiste responsabilidad administrativa, toda vez quepara la visación de los documentos valores, sólo se verificaque éstos reúnan los requisitos formales de acuerdo a lasnormas tributarias, no pudiendo dar fe de su contenido ymenos de su autenticidad; sin embargo, les asiste responsa-bilidad administrativa a los señores Arnaldo Anchelía Durán yJulio Andrés Calvo Gutiérrez por no haber demostrado enforma contundente que los documentos valores que han sidoobservados, corresponden a las boletas originales o no a losgastos efectuados en aquel entonces, con lo que se estable-ce la falta de diligencia en el ejercicio de sus funciones, a nohaber controlado y evaluado tenido el control debido de losdocumentos valores que se tramitaron en dicha Unidad; con-traviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público Nº 276, incurriendo enfaltas de carácter administrativo disciplinarias, tipificadas enlos incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal ysu Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observa-ción 01); Que, se señala igualmente, que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad, alhaberse demostrado un manejo irregular de los Fondos, porparte de la Administración Municipal, al haber dispuesto lasuma de S/ 32,788.80 en gastos ajenos a la finalidad de laEntidad; toda vez que, durante los períodos 1999, 2000 y2001 se dispuso en forma irregular la suma antes indicada,sin contar con la autorización del Concejo Municipal, paraque se disponga del uso y destino de tales recursos, importeque fue orientado a la adquisición de bienes diversos (cade-nas y dijes), sin haberse sustentado el destino final de estosbienes. Del análisis efectuado a los descargos y pruebaspresentadas por los referidos ex funcionarios, se concluyeque a los señores Eusebio Zenón Romero Calle, ManuelChinén Okuma y Enrique Mercado Padilla, ex secretariosGenerales, les asiste responsabilidad administrativa, por cuantono han probado con documento alguno que el despacho deAlcaldía les autorizó tramitar el requerimiento para la adquisi-ción de tales bienes; así como tampoco han demostrado condocumento alguno haber dado la conformidad de dicho re-querimiento; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b)y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público Nº 276, incu-rriendo en faltas de carácter administrativo disciplinarias, tipi-ficadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicadocuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90- PCM (observación 02); Que, se desprende igualmente, que a pesar de no haber- se probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad,se establece que del Préstamo efectuado por la suma de2´900,000.00 (dos millones novecientos mil y 00/100 nuevossoles) para la culminación del Centro Cívico Municipal deSanta Anita, se ha destinado un monto de S/. 230,448.60para fines distintos al objetivo del préstamo; precisando quela realización de los gastos no tiene relación con la ejecuciónde la obra, como es el caso del pago por concepto de servi-cios No Personales (SNP) por un monto de S/. 18,204.65 y lacompra de un Camión Cisterna, para regadío de parques yjardines por la suma de S/. 211,785.35. Consecuentemente,el préstamo obtenido por la Municipalidad de santa Anita, noha sido utilizado totalmente en la ejecución de la obra, ha-biéndose destinado aproximadamente el 7.95% del total, parasufragar gastos ajenos al objetivo del préstamo. Del análisisefectuado a los descargos y pruebas presentadas por losseñores Arnaldo Anchelía Durán y Eulogio Santos de la Cruz,sin el descargo correspondiente del señor Enrique MercadoPadilla, se concluye que a dichos ex funcionarios les asisteresponsabilidad administrativa, por no haber probado condocumento alguno (Comprobantes de Pago, Órdenes deServicio u Órdenes de Compra) que contengan la afectaciónpresupuestaria a la Fuente de Financiamiento 11 (Operacio-nes Oficiales de Crédito Interno); pues sólo se limitan a cues-tionar las afectaciones del FONCOMUN, más aún si el Fondode Compensación Municipal, corresponde únicamente paragastos de obras y gastos de Capital, y los cuadros que seadjuntan como prueba demuestran lo contrario; contravinien-do lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de laLey de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público Nº 276, incurriendo en faltas de carác-ter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) yd) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observación 03); Que, se aprecia también, que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la institución,se establece que del préstamo de S/. 2´400,000.00 (dosmillones cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles) para laconstrucción del “cine teatro municipal santa Anita”, se hadestinado la suma de S/. 1´057,089.17 para fines diferentesal objetivo del préstamo, el cual era únicamente para la “Cons-trucción del Cine Teatro Municipal de Santa Anta” conforme alAcuerdo de Concejo del 19 de noviembre del 2000, queaprobó dicho préstamo; evidenciándose que la ejecución degastos no tiene relación con la ejecución de la Obra, toda vezque, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, destinó partede éstos recursos para sufragar otros gastos, lo cual repre-sentó el 44.05 % del total del préstamo, sin contar que lareferida obra se encontraba paralizada a la fecha en la cualse realizó la inspección física por parte de la Comisión deAuditoría. Del análisis efectuado a los descargos y pruebaspresentadas por los señores Arnaldo Anchelía Durán y Eulo-gio Santos de La Cruz, sin el descargo Correspondiente delseñor Moisés Olivos Paccini, se concluye que a dichos exfuncionarios les asiste responsabilidad administrativa, por nohaber probado con documento alguno (Comprobantes dePago, Órdenes de Servicio u Ordenes de Compra), que con-tengan la afectación presupuestaria a la Fuente de Financia-miento 11 Operaciones Oficiales a Crédito Interno, con loscuales se demuestre que el monto de S/ 1´057.089.17, nofue destinado para fines distintos al objetivo del préstamo;contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artí-culo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público Nº 276, incurriendo enfaltas de carácter administrativo disciplinarias, tipificadas enlos incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal ysu Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observa-ción 04); Que, se precisa igualmente, que a pesar de no haber- se probado el perjuicio económico ocasionado a la institu-ción, se establece que en el año 1997 la Municipalidad deSanta Anita, consideró la necesidad de supervisar la obradel Centro Cívico Palacio Municipal, con el objeto de ga-rantizar la ejecución de la misma, disponiéndose la Contra-tación de un Consultor - Supervisor de experiencia, a tra-vés de la Adjudicación Directa Nº 008-97-S-MDSA, para laselección del Supervisor de Obra del Centro Cívico Munici-pal; precisando no haber existido imparcialidad en dichoproceso de selección, toda vez que en los términos dereferencia no se especificaban las características técnicasdel consultor (perfil profesional), así como tampoco se se-ñalaba el monto de la obra, (el cual serviría como referen-cia para determinar el monto de sus servicios). Del análisisefectuado a los descargos y pruebas presentadas por los