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PÆg. 283193 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 por el SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, tomaron conocimiento de la solici-tud de ratificación de la Ordenanza Nº 020-2004-MDSA,mediante la cual se establece el Régimen Tributario deArbitrios Municipales por la prestación de servicios públicoscorrespondientes al ejercicio anual 2005 en su jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 217-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidaspor las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción para su en-trada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitiropinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materiatributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales yque sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Munici-palidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6º). Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la ConstituciónPolítica establecen la facultad de las Municipalidades paraaprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia,es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de es-tas últimas los arbitrios municipales y los derechos por concep- to de emisión mecanizada. En el mismo sentido, el artículo 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto SupremoNº 156-2004-EF), establece la potestad municipal para crear,modificar y suprimir tributos. Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Distrital de Santa Anita solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº 020-2004 mediante la cual se establece el Régimen Tribu- tario de Arbitrios Municipales por la prestación de serviciospúblicos correspondientes al ejercicio anual 2005. Que, es necesario precisar que los importes por arbi- trios municipales en el distrito de Santa Anita estuvieronregulados por la Ordenanza Nº 005-2004-MDSA para el período 2004. Que, asimismo, cabe señalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevoprocedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tribu-tarias, su Sexta Disposición Final indica que sus disposicio-nes recién serán aplicadas para los procedimientos de ra- tificación de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde tramitar la presentesolicitud según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el literal a) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son lastasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios públicosque las Municipalidades prestan a favor de los sujetospasivos pueden consistir en la limpieza pública y el mante-nimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso, los artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 020-2004-MDSA “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales por la prestación de servicios públicoscorrespondientes al ejercicio anual 2005”, establece res-pectivamente, que el hecho generador de la obligacióntributaria por concepto de arbitrios lo constituye la presta-ción en forma general de los servicios públicos municipales de limpieza publica, parques y jardines públicos y seguri- dad ciudadana; y que los arbitrios municipales son tributosde periodicidad y recaudación mensual cuyos pagos seefectuarán hasta el último día hábil del mes respectivo, yque tratándose de predios que se registren como nuevos,la obligación de pago se inicia a partir del mes siguiente de producida la adquisición, fusión o subdivisión del predio. Que respecto de los sujetos pasivos de la obligación tributaria son contribuyentes de los arbitrios en calidad decontribuyente los propietarios de los predios. Asimismo,tratándose de predios en condominio, la obligación recaeen cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponde; y en los casos de predios de propiedad de personas inafectas que son utilizados para fines distintos alos que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, laobligación de pago recae en el conductor del predio. Ade-más se establece que son responsables solidarios los ad-quirentes de los predios respecto de las obligaciones de pago de los arbitrios que tenga pendiente el transferente, relacionado con el predio materia de transferencia; y quelos predios que se adquieran o se concluya su construc-ción durante el ejercicio fiscal, están obligados a pagar losarbitrios a partir del mes siguiente de producido el hecho.De otro lado, los artículos 8º, 9º y 10º señalan las inafecta- ciones, los beneficios especiales y las exoneraciones, res- pectivamente. Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio públi-co, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Munici-pal, establece que las tasas por arbitrios se calcularán enfunción del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre lamunicipalidad respectiva para prestar el servicio de limpie-za y mantenimiento de parques y jardines. Que, el artículo 11º de la Ordenanza Nº 020-2004-MDSA, dispone que el monto total que demanda mantener los servi- cios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciuda- dana se distribuirá entre los contribuyentes del distrito utilizan-do los criterios de: i) la determinación y asignación del costototal por servicio por segmento de contribuyentes o categoríade usuarios; ii) la determinación de los arbitrios individualesmediante la distribución del costo total del servicio público asig- nado a cada segmento entre los contribuyentes del mismo; y, iii) la aplicación del carácter general de los arbitrios, teniendoen consideración que el servicio prestado se pone a disposi-ción de la generalidad de los vecinos. Que, en cuanto al aspecto técnico de la mencionada Orde- nanza, el SAT informa que las tasas por servicios públicos han sido calculadas en función al costo efectivo del servicio a pres- tar. Así, la Municipalidad Distrital de Santa Anita para efectuarel cobro por el servicio de Limpieza Pública considera los crite-rios del peso promedio diario estimado de residuos que estosgeneran y la cantidad de predios correspondiente a la catego-ría, el costo asignado a cada categoría se distribuye entre los predios en función al área construida del predio, asimismo, para el servicio de Parques y Jardines considera el uso delpredio y beneficio real y potencial que ofrecen las áreas ver-des, y para el servicio de Serenazgo considera entre las cate-gorías el tipo de uso y área construida. Que de acuerdo a la información remitida por la Munici- palidad Distrital de Santa Anita, se verificó que la presta- ción del servicio de Limpieza Pública, que involucra organi-zación, gestión y ejecución del servicio de recolección do-miciliaria de residuos sólido, barrido de calles, recojo demaleza, transporte y disposición final de los residuos gene-ra un costo de S/.33,884,759.03. siendo el cálculo de la proyección de ingreso estimado de S/. 3,878,076.70. Que, de igual modo, la prestación del servicio de Par- ques y Jardines, organización, gestión, y ejecución delservicio de mejora y mantenimiento de las áreas verdes deparques públicos, de plazas públicas y áreas verdes enbermas centrales, genera un costo de S/. 2,432,635.85, siendo el cálculo de su proyección de ingresos potenciales de S/. 2,426,521.21. Que finalmente, la prestación del servicio de Serenaz- go, que consiste en la organización, mantenimiento y me-joramiento de las tareas municipales de vigilancia, controlde actividades para la prevención del asalto y protección de la población del distrito, genera un costo de S/. 2,430,702.76, alcanzando el cálculo del ingreso potencialproyectado a S/. 2,430,253.95. Que, del análisis de la información alcanzada, se determi- na que la recaudación potencial por los servicios de LimpiezaPública, permitirá a la Municipalidad financiar para el ejercicio 2005, el 99.83% de los costos incurridos en la prestación de dicho servicio, con un déficit de S/.6,682.33 que será finan-ciado con otros recursos municipales. Asimismo, la recauda-ción potencial por el servicio de Parques y Jardines, permitiráfinanciar el 99.75% de los costos derivados de la prestaciónde este servicio, con un déficit de S/.6,114.64 y finalmente, la recaudación del servicio de Serenazgo permitirá el financia- miento del 99.98% del costo de dicho servicio, entendiéndo-se que la diferencia, equivalente a S/. 448.41, será cubiertacon otros recursos municipales. Que, en lo que se refiere a la publicación de las Ordenan- zas Distritales que aprueben la tasa por arbitrios municipales, es preciso anotar que el artículo 69º-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone la obligación de las Municipa-lidades Distritales que conforman la Provincia de Lima depublicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas hastael 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación. Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente también que en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expe-didas por las Municipalidades Distritales entrarán en vigenciaa partir de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Santa Anita ha cumplido con publicar la Ordenanza Nº 020-2004-MDSA en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de diciembre de 2004.