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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 283195 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 cicio 2003, el 95.164 % de los costos incurridos en la pres- tación de dicho servicio, con un déficit de S/. 175,388.45 que será financiado con otros recursos municipales. Asimis- mo, la recaudación potencial por el servicio de Parques yJardines, permitirá financiar el 83.598 % de los costos deri-vados de la prestación de este servicio, con un déficit de S/. 380,885.79, que será financiado con otros recursos muni-cipales y la recaudación potencial por el servicio de Sere- nazgo, permitirá financiar el 99.996 % de los costos deriva- dos de la prestación de este servicio, con un déficit de S/.121.29, que será financiado con otros recursos municipa-les. Ver Anexo 7 del Informe del SAT. Que, el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece la obligación de las Municipalidades de publicar hasta el 30 de abril de cada ejercicio las Ordenanzas que aprueben el monto de losarbitrios, motivo por el cual la Municipalidad Distrital de San-ta Anita ha publicado la Ordenanza Nº 003-2003-MDSA ysu modificatoria Ordenanza Nº 037-2004-MDSA, en DiarioOficial El Peruano el 24 de febrero de 2003 y el 15 de enero de 2004, respectivamente. Que, no obstante, debe tenerse presente que en aplica- ción del artículo 40º la Ley Orgánica de Municipalidades, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipa-lidades Distritales entrarán en vigencia a partir de la publica-ción del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplica- ción antes de la ratificación resulta de responsabilidad exclu- siva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respecti-va. ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 003-2003- MDSA, modificada por la Ordenanza Nº 037-2003-MDSA,por medio de las cuales la Municipalidad Distrital de SantaAnita aprobó el marco del régimen tributario y el monto delos Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo, correspondiente al ejercicio 2003 en su jurisdicción. Se deja establecido la vigencia de la norma a partir de la publicación del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio,por lo que la aplicación de la misma antes de la ratificaciónresulta de responsabilidad de los funcionarios de la referidaMunicipalidad Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23418 Ratifican Ordenanza N” 005-2004- MDSA de la Municipalidad de SantaAnita que aprobó el marco del rØgimen tributario de arbitrios municipales co- rrespondiente al ejercicio 2004 ACUERDO DE CONCEJO Nº 430 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-00001882 emitidopor el Servicio de Administración Tributaria-SAT, que adjun-ta el expediente de la Municipalidad Distrital de Santa Ani-ta, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 005-2004-MDSA,por medio de la cual se aprobó el marco del régimen tribu-tario y el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública y Par-ques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio2004 en su jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 247-2004-MML/CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalida-des tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tribu-tos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas,encontrándose dentro de estas últimas los arbitrios munici-pales y los derechos por concepto de emisión mecanizada. Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tribu-taria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de sucircunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad;por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, através del Edicto Nº 227 otorgó al Servicio de Administra-ción Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnicaacerca de las Ordenanzas que sobre materia tributariahubieren aprobado las Municipalidades Distritales y quesean sometidas a la ratificación del Concejo de la Munici-palidad Metropolitana de Lima (Inc. s) del Art. 6º). Que asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publi- cada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo proce-dimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias,su Sexta Disposición Final indica que sus disposicionesrecién serán aplicadas para los procedimientos de ratifica-ción de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del año2005, por lo que corresponde que la presente solicitud seatramitada según la Ordenanza Nº 211. Que, en virtud de las normas precitadas, la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprobó la Ordenanza Nº 005-2004-MDSA, por medio de la cual establece el marco del régimentributario y el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública yParques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio2004 en su jurisdicción, solicitando su ratificación. Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de Santa Anita estuvieron regulados por la Orde-nanza Nº 003-2003-MDSA, modificada por la Ordenanza Nº037-2003-MDSA, norma mediante la cual se aprobó el marcodel régimen tributario de los arbitrios municipales correspon-dientes al ejercicio 2003, que se encuentran en proceso deratificación. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, las contribucio-nes y tasas denominadas arbitrios, estacionamiento vehicu-lar, licencias y derechos, son aprobadas por cada Municipali-dad, en ejercicio de su potestad tributaria que la Constitucióny las leyes reconocen en su favor. Que, sobre el momento y periodicidad de aprobación de los arbitrios municipales, el artículo 69º de la norma antescitada, establece que los arbitrios “...Las tasas por serviciospúblicos o arbitrios, se calcularán dentro del primer trimestrede cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo delservicio a prestar”. En ese orden de ideas, el artículo 69º-Aindica que las Ordenanzas que aprueben el monto de lastasas por arbitrio “... deberán ser publicadas concluido elejercicio fiscal y a más tardar el 30 de abril del año siguiente.” Que, de otro lado, el artículo 69º-B de dicha norma esta- blece que en caso las Municipalidades no cumplan con lodispuesto en el artículo 69-A en el plazo establecido pordicha norma, “... sólo podrán determinar el importe de lastasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base elmonto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitriosal 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplica-ción de la variación acumulada del Indice de Precios al con-sumidor”. Que, es de verse que la citada norma establece un trimestre específico para el cálculo del arbitrio, así como lapublicación de la misma a más tardar el 30 de abril del añosiguiente al ejercicio que regula. Del mismo modo, se apreciaque si a la mencionada fecha no se establecen los arbitrios oel nuevo régimen tributario, sólo podrá determinarse el impor-te de la tasa según el monto de las tasas cobradas al 1 deenero del año fiscal anterior reajustado con la variación delÍndice de Precios al Consumidor, IPC. Que, no obstante ello, cabe mencionar que en el presen- te caso, la Ordenanza materia de ratificación ha sido publica-da el 28 de febrero de 2004, esto es, dentro del períodoseñalado en los párrafos precedente, e incluso así, se hadispuesto el incremento del monto de los arbitrios en funciónde la variación del IPC menos el descuento del 30%. Que, en ese sentido, en los casos de una Ordenanza o régimen tributario ya aprobado por una Municipalidad Dis-trital, que se mantiene invariable para el siguiente períodoo ejercicio, no corresponde una nueva evaluación de loselementos de la obligación tributaria. Sin embargo, es ne-cesario precisar que no corresponde una nueva evalua-ción siempre que la ordenanza cuyas disposiciones se pre-tenden prorrogar hayan sido previamente evaluadas. Enconsecuencia, la ratificación de la Ordenanza Nº 005-2004-MDSA se encuentra condicionada a la ratificación de lasOrdenanzas Nºs 003-2004-MDSA y 037-2004-MDSA. Que, en virtud a lo expuesto, la Ordenanza Nº 005- 2004-MDSA que dispone aplicar las tasas contenidas en lasOrdenanzas Nºs. 003-2004-MDSA y 037-2004-MDSA reajus-tadas por el IPC, no será objeto de un análisis técnico legal. Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, debe- mos indicar que el artículo tercero de la ordenanza materia