Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2004 (25/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 2004

bado por Resolucion de Alcaldia Nº 01951 de 03.DIC.97, establecia un presupuesto de S/. 4´716,330.61. Del analisis al descargo y pruebas presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soldevilla, sin los descargos correspondientes de los senores MORDAZA MORDAZA Paccini y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que a dichos ex funcionarios les asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haber demostrado en forma contundente estas deficiencias; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 17); Que, se senala tambien a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, se ha establecido deficiencias en la Licitacion Publica Nº 002-2001CE/MDSA para la seleccion de proveedores de insumos para el Programa del Vaso de Leche, cuyo importe contratado asciende a S/. 1´775, 692.80, en cuyo MORDAZA de Licitacion se aprecia la presencia de acciones y omisiones orientadas a favorecer a la empresa MORDAZA, lo que ademas denota deficiencias importantes que no garantizan que la adquisicion de estos insumos MORDAZA sido lo mas optimo para el Programa del Vaso de Leche, toda vez que, no se contaba con un especialista, (Ing. de Industrias Alimentarias y/o Nutricionista) que permita cumplir con el objetivo de la licitacion publica, debiendo participar en la elaboracion de las bases y evaluacion de las propuestas tecnicas presentadas. Del analisis a los descargos y pruebas presentadas por los senores MORDAZA MORDAZA Anchelia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Disney Garrido Vicuna, sin el descargo correspondiente del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que no les asiste responsabilidad administrativa, por cuanto se ha demostrado que el referido MORDAZA de licitacion se llevo en forma correcta, hasta el otorgamiento de la Buena Pro y sin existir impugnacion alguna de parte de los otros postores e incluso MORDAZA con la observacion del Jefe del Organo de Control Interno de la Municipalidad, asi como con la presencia de un Notario Publico; se ha determinado igualmente que era innecesaria la contratacion de un especialista en el rubro, toda vez que dicho Comite Especial contaba con un miembro que tenia Bachillerato en Ingenieria Industrial, como es el ex Funcionario MORDAZA Disney Garrido Vicuna; por lo que dicha observacion ha quedado levantada (observacion 18); Que, se precisa igualmente que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, se establece que el Comite de Madres del Programa del Vaso de Leche - PVL, ha retenido y dispuesto de doscientos diez (210) latas de leche que no fueron entregadas a sus beneficiarios, evidenciandose a traves del cuaderno de entrega de raciones del Comite, que el dia 4 de marzo del 2002, no se prepararon treinta (30) latas de leche evaporada, ni se distribuyeron raciones a los ochenta y tres (83) beneficiarios, que ascendio a la cantidad total de doscientas diez (210) latas, lo que represento dejar de atender en un dia a setecientos ochenta y tres (783) beneficiarios, insumo por el cual el Programa pago la suma de S/. 385.35 (Trescientos ochenta y cinco y 35/100 Nuevos Soles), dando cumplimiento al acuerdo tomado en reunion de Coordinadoras de Comite del Pueblo realizada el 4 de marzo del 2002, conforme se aprecia del Acta que obra en el Anexo Nº 9 del expediente de autos; cuyo acuerdo fue sancionar reteniendo un dia del insumo (racion) y al pago de S/ 5,00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de multa, a cada uno de los doce (12) comites; por la inasistencia de las madres de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche a la marcha de protesta convocada por la Junta Distrital del Vaso de Leche del distrito de MORDAZA MORDAZA y la Coordinadora Nacional del Programa. Del analisis al descargo y pruebas presentadas por el senor MORDAZA MORDAZA Anchelia MORDAZA, esta observacion ha sido levantada, por no corresponderle ni como ex Director de Administracion, ni como ex miembro del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, por lo que, dicha observacion ha sido levantada (observacion 19); Que, se establece tambien que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la institucion, se precisa haber incumplido con el MORDAZA de preparacion de las raciones por parte de las coordinadoras de base del programa del vaso de leche, desde el ano 1999 a la fecha de la verificacion por parte comision de Auditoria, no habiendo utilizado todos los insumos entregados y/o repartido todo o parte de la dotacion en crudo; evidenciandose ademas que todos los comites inspeccionados atendian a beneficiarios no empadronados, los mismos que no han sido

comunicados a la Fiscal, ni Presidenta de la Junta Distrital, ni a la Jefatura del Programa del Vaso de Leche. Del analisis a los descargos y pruebas presentadas por el senor MORDAZA Anchelia MORDAZA, esta observacion ha sido levantada, por no corresponderle por funcion; sin embargo, con respecto a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que a los mismos les asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haber demostrado en forma contundente haber efectuado el control debido no solo en la preparacion de los insumos del Vaso de Leche, sino tambien en su distribucion y empadronamiento de los beneficiarios del programa; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 20); Que, se senala tambien que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la entidad, se ha establecido la inexistencia de un control adecuado por parte de las Coordinadoras de los Comites del Vaso de Leche, en razon de no haberse acreditando con documento alguno, la distribucion de las raciones preparadas para los beneficiarios del programa del vaso de leche; evidenciandose que de la revision efectuada a catorce (14) Cuadernos de distribucion de las raciones del Vaso de Leche, durante los dias del 22 al 26 de MORDAZA del 2002, no se encuentran debidamente numerados, ni con fecha de recepcion, constatandose ademas que en algunos Comites a las socias se les pedia que acrediten con antelacion (los dias lunes o martes) la recepcion de su racion de toda la semana, y en otros, que no tienen MORDAZA de entrega a los beneficiarios por una a mas semanas; sin embargo los comites en mencion, han continuado recibiendo su dotacion en forma completa en las semanas siguientes sin advertirse descuento alguno por las raciones no entregadas o sobrantes, por parte de la administracion. Del analisis al descargo y pruebas presentadas, por el senor MORDAZA MORDAZA Anchelia MORDAZA, esta observacion ha sido levantada, por no corresponderle por funcion; sin embargo, con respecto a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que a los mismos les asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haber acreditando con documento alguno, que efectuaron el debido control de la distribucion de las raciones preparadas para los beneficiarios del programa del vaso de leche; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observacion 21); Que, se ha establecido tambien que a pesar de no haberse probado el perjuicio economico ocasionado a la institucion, se ha determinado que las certificaciones de calidad de los insumos del Programa del Vaso de Leche, entregado por las empresas proveedoras a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, durante los anos 2000, 2001 y 2002, en forma semanal, por un lote de 23,040 latas de leche evaporada de 410 grs. c/u, asi como de un lote de 2,750 kilogramos de Hojuela de Quinua, en bolsas de 440 grs. c/u; acreditan que el producto no reunia calidad sanitaria, ni nutricional requerida en las Bases de la Licitacion, por parte de la Municipalidad de MORDAZA Anita; estableciendose que del Analisis a dichos insumos, se ha evidenciado que los certificados de calidad consignan un Lote cuya fecha de vencimiento es distinta a la consignada en el documento denominado «Actas de Supervision" suscritas por el almacenero y el proveedor en forma semanal, no guardando correspondencia con los certificados de calidad recibidos en el periodo 2001 y 2002. Del analisis a los descargos y pruebas presentadas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta observacion ha sido levantada, por no corresponderles por funcion; sin embargo, con respecto a los senores MORDAZA MORDAZA Anchelia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Callanaupa, , se concluye que a los mismos les asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haber demostrado en forma contundente la razon de que los certificados de calidad consignen lotes con fechas de vencimiento distintas a la consignada en el documento denominado «Actas de Supervision" suscritas por el almacenero y el proveedor en forma semanal, no guardando relacion con los certificados de calidad recibidos en el periodo 2001 y 2002; contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pu-

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