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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 283204 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 bado por Resolución de Alcaldía Nº 01951 de 03.DIC.97, establecía un presupuesto de S/. 4´716,330.61. Del análi-sis al descargo y pruebas presentadas por el señor JoséLuis Alarcón Soldevilla, sin los descargos correspondientesde los señores Moisés Olivos Paccini y Enrique MercadoPadilla, se concluye que a dichos ex funcionarios les asisteresponsabilidad administrativa, en razón de no haber de-mostrado en forma contundente estas deficiencias; contra-viniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público Nº 276, incurriendo enfaltas de carácter administrativo disciplinarias, tipificadas enlos incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legaly su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (obser-vación 17); Que, se señala también a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad, se ha esta-blecido deficiencias en la Licitación Pública Nº 002-2001-CE/MDSA para la selección de proveedores de insumospara el Programa del Vaso de Leche, cuyo importe contrata-do asciende a S/. 1´775, 692.80, en cuyo proceso de Licita-ción se aprecia la presencia de acciones y omisiones orien-tadas a favorecer a la empresa NISSA, lo que además de-nota deficiencias importantes que no garantizan que la ad-quisición de estos insumos haya sido lo más óptimo para elPrograma del Vaso de Leche, toda vez que, no se contabacon un especialista, (Ing. de Industrias Alimentarias y/o Nu-tricionista) que permita cumplir con el objetivo de la licitaciónpública, debiendo participar en la elaboración de las basesy evaluación de las propuestas técnicas presentadas. Delanálisis a los descargos y pruebas presentadas por los se-ñores Arnaldo Jaime Anchelía Durán, Bruno Cárdenas Be-rrocal, Juan Carlos Marín Silva, José Disney Garrido Vicuña,sin el descargo correspondiente del señor Enrique MercadoPadilla, se concluye que no les asiste responsabilidad admi-nistrativa, por cuanto se ha demostrado que el referido pro-ceso de licitación se llevó en forma correcta, hasta el otorga-miento de la Buena Pro y sin existir impugnación alguna departe de los otros postores e incluso contó con la observa-ción del Jefe del Órgano de Control Interno de la Municipa-lidad, así como con la presencia de un Notario Público; seha determinado igualmente que era innecesaria la contrata-ción de un especialista en el rubro, toda vez que dichoComité Especial contaba con un miembro que tenía Bachi-llerato en Ingeniería Industrial, como es el ex FuncionarioJosé Disney Garrido Vicuña; por lo que dicha observaciónha quedado levantada (observación 18); Que, se precisa igualmente que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad, seestablece que el Comité de Madres del Programa del Vasode Leche - PVL, ha retenido y dispuesto de doscientos diez(210) latas de leche que no fueron entregadas a sus bene-ficiarios, evidenciándose a través del cuaderno de entregade raciones del Comité, que el día 4 de marzo del 2002, nose prepararon treinta (30) latas de leche evaporada, ni sedistribuyeron raciones a los ochenta y tres (83) beneficia-rios, que ascendió a la cantidad total de doscientas diez(210) latas, lo que representó dejar de atender en un día asetecientos ochenta y tres (783) beneficiarios, insumo por elcual el Programa pagó la suma de S/. 385.35 (Trescientosochenta y cinco y 35/100 Nuevos Soles), dando cumplimien-to al acuerdo tomado en reunión de Coordinadoras de Co-mité del Pueblo realizada el 4 de marzo del 2002, conformese aprecia del Acta que obra en el Anexo Nº 9 del expedien-te de autos; cuyo acuerdo fue sancionar reteniendo un díadel insumo (ración) y al pago de S/ 5,00 (Cinco y 00/100Nuevos Soles) por concepto de multa, a cada uno de losdoce (12) comités; por la inasistencia de las madres de losbeneficiarios del Programa del Vaso de Leche a la marchade protesta convocada por la Junta Distrital del Vaso deLeche del distrito de Santa Anita y la Coordinadora Nacionaldel Programa. Del análisis al descargo y pruebas presenta-das por el señor Arnaldo Jaime Anchelía Durán, esta obser-vación ha sido levantada, por no corresponderle ni como exDirector de Administración, ni como ex miembro del Comitéde Administración del Programa del Vaso de Leche, por loque, dicha observación ha sido levantada (observación 19); Que, se establece también que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la institución,se precisa haber incumplido con el proceso de preparaciónde las raciones por parte de las coordinadoras de base delprograma del vaso de leche, desde el año 1999 a la fechade la verificación por parte comisión de Auditoría, no ha-biendo utilizado todos los insumos entregados y/o repartidotodo o parte de la dotación en crudo; evidenciándose ade-más que todos los comités inspeccionados atendían a be-neficiarios no empadronados, los mismos que no han sidocomunicados a la Fiscal, ni Presidenta de la Junta Distrital, ni a la Jefatura del Programa del Vaso de Leche. Del análisisa los descargos y pruebas presentadas por el señor ArnaldoAnchelía Durán, esta observación ha sido levantada, por nocorresponderle por función; sin embargo, con respecto a losseñores Lucy Villanueva Quispe y Enrique Montoya Grana-dos, se concluye que a los mismos les asiste responsabili-dad administrativa, en razón de no haber demostrado enforma contundente haber efectuado el control debido nosólo en la preparación de los insumos del Vaso de Leche,sino también en su distribución y empadronamiento de losbeneficiarios del programa; contraviniendo lo dispuesto enlos incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico Nº 276, incurriendo en faltas de carácter administra-tivo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobadopor D.S. Nº 005-90-PCM (observación 20); Que, se señala también que a pesar de no haberse probado el perjuicio económico ocasionado a la entidad, seha establecido la inexistencia de un control adecuado porparte de las Coordinadoras de los Comités del Vaso deLeche, en razón de no haberse acreditando con documen-to alguno, la distribución de las raciones preparadas paralos beneficiarios del programa del vaso de leche; eviden-ciándose que de la revisión efectuada a catorce (14) Cua-dernos de distribución de las raciones del Vaso de Leche,durante los días del 22 al 26 de abril del 2002, no se en-cuentran debidamente numerados, ni con fecha de recep-ción, constatándose además que en algunos Comités a lassocias se les pedía que acrediten con antelación (los díaslunes o martes) la recepción de su ración de toda la sema-na, y en otros, que no tienen constancia de entrega a losbeneficiarios por una a mas semanas; sin embargo los comi-tés en mención, han continuado recibiendo su dotación enforma completa en las semanas siguientes sin advertirsedescuento alguno por las raciones no entregadas o sobran-tes, por parte de la administración. Del análisis al descargoy pruebas presentadas, por el señor Arnaldo Jaime Anche-lía Durán, esta observación ha sido levantada, por no co-rresponderle por función; sin embargo, con respecto a losseñores Lucy Villanueva Quispe y Enrique Montoya Grana-dos, se concluye que a los mismos les asiste responsabili-dad administrativa, en razón de no haber acreditando condocumento alguno, que efectuaron el debido control de ladistribución de las raciones preparadas para los beneficia-rios del programa del vaso de leche; contraviniendo lo dis-puesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público Nº 276, incurriendo en faltas de carácteradministrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d)del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 005-90-PCM (observación 21); Que, se ha establecido también que a pesar de no ha- berse probado el perjuicio económico ocasionado a la insti-tución, se ha determinado que las certificaciones de calidadde los insumos del Programa del Vaso de Leche, entregadopor las empresas proveedoras a la Municipalidad Distrital deSanta Anita, durante los años 2000, 2001 y 2002, en formasemanal, por un lote de 23,040 latas de leche evaporadade 410 grs. c/u, así como de un lote de 2,750 kilogramos deHojuela de Quinua, en bolsas de 440 grs. c/u; acreditan queel producto no reunía calidad sanitaria, ni nutricional reque-rida en las Bases de la Licitación, por parte de la Municipa-lidad de Santa Anita; estableciéndose que del Análisis adichos insumos, se ha evidenciado que los certificados decalidad consignan un Lote cuya fecha de vencimiento esdistinta a la consignada en el documento denominado «Ac-tas de Supervisión” suscritas por el almacenero y el provee-dor en forma semanal, no guardando correspondencia conlos certificados de calidad recibidos en el período 2001 y2002. Del análisis a los descargos y pruebas presentadaspor los señores Enrique Montoya Granados y Lucy Villanue-va Quispe, esta observación ha sido levantada, por no co-rresponderles por función; sin embargo, con respecto a losseñores Arnaldo Jaime Anchelía Durán, Filiberto ZevallosPimentel y Pablo Hinostroza Callañaupa, , se concluye quea los mismos les asiste responsabilidad administrativa, enrazón de no haber demostrado en forma contundente larazón de que los certificados de calidad consignen lotes confechas de vencimiento distintas a la consignada en el docu-mento denominado «Actas de Supervisión” suscritas por elalmacenero y el proveedor en forma semanal, no guardan-do relación con los certificados de calidad recibidos en elperíodo 2001 y 2002; contraviniendo lo dispuesto en losincisos a), b) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú-