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PÆg. 283196 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de diciembre de 2004 de ratificación ha señalado que se encuentran exonera- dos al pago de los arbitrios municipales los predios depropiedad de las Compañías de Bomberos y las depen-dencias municipales. Que otro lado, queda precisado que cuando la existen- cia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá lacondición de contribuyente, el poseedor del predio. Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita determi- nó los importes de arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2004, tenien-do en cuenta los montos cobrados en el año 2003 más elIPC menos la rebaja del 30%. Que, para determinar los arbitrios, ha tomado en con- sideración la distribución de los costos del servicio deLimpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, asícomo la base imponible del 2003, uso del predio, ubica-ción del predio y el UIT vigente para el ejercicio gravabledel año 2004 para la determinación de las tarifas espe-ciales. Que, también, se verificó que para la provisión de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere-nazgo, la Municipalidad incurre efectivamente en costosde mano de obra, materiales, depreciación, entre otros.Así, la Municipalidad Distrital de Santa Anita para efec-tuar el cobro por el servicio de Limpieza Pública está con-siderando barrido y limpieza, recolección, transferencia ytransporte, y mantenimiento de la infraestructura. En Par-ques y Jardines, se ha tomado como criterio, la cercaníaque tienen los predios respecto de los parques públicosdel distrito, recolección de maleza, transferencia y trans-porte y mantenimiento de la infraestructura; y en Sere-nazgo, se ha considerado la peligrosidad de las zonas yla actividad que realiza cada predio. Que, la prestación del servicio de Limpieza Pública, genera un costo de S/. 2,757,620.18. Asimismo, la pres-tación del servicio de Parques y Jardines, genera un cos-to de S/. 1,666,307.59 y Serenazgo un costo de S/.2,058,572.23. Ver Anexos 1, 2 y 3 del Informe del SAT. Que, de este modo, el ingreso estimado por el servicio de Limpieza Pública para el año 2004, asciende a S/.2,475,982.11. Por el servicio de Parques y Jardines seestima un ingreso anual de S/. 1,392,633.34 y por Sere-nazgo un ingreso anual de S/. 2,049,283.00. Ver Anexos4, 5 y 6 del Informe del SAT. Que, del análisis se determina que la recaudación po- tencial por el servicio de Limpieza Pública, permitirá a laMunicipalidad Distrital de Santa Anita, financiar para elejercicio 2004, el 89.79 % de los costos incurridos en laprestación de dicho servicio, con un déficit de S/.281,638.07 que será financiado con otros recursos muni-cipales. Asimismo, la recaudación potencial por el serviciode Parques y Jardines, permitirá financiar el 83.58 % delos costos derivados de la prestación de este servicio, conun déficit de S/. 273,674.25, que será financiado conotros recursos municipales y la recaudación potencial porel servicio de Serenazgo, permitirá financiar el 99.55 % delos costos derivados de la prestación de este servicio, conun déficit de S/. 9,289.23, que será financiado con otrosrecursos municipales. Ver Anexo 7 del Informe del SAT. Que, debe tenerse presente que en aplicación del artículo 40º la Ley Orgánica de Municipalidades, las Or-denanzas en materia tributaria expedidas por las Munici-palidades Distritales entrarán en vigencia a partir de lapublicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio; por loque su aplicación antes de la ratificación resulta de res-ponsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipa-lidad Distrital respectiva. ACORDÓ:Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 005-2004- MDSA, por el que la Municipalidad Distrital de Santa Ani-ta, aprobó el marco del régimen tributario de los Arbitriosde Limpieza Pública y Parques y Jardines y Serenazgo,correspondiente al ejercicio 2004 en su jurisdicción. Sedeja establecido la vigencia de la norma a partir de lapublicación del presente Acuerdo de Concejo ratificato-rio, por lo que la aplicación de la misma antes de la ratifi-cación resulta de responsabilidad de los funcionarios dela referida Municipalidad Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23419MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Designan Ejecutor y Auxiliar Coacti- vos de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 376-2004-A-MDA Ancón, 20 de diciembre del 2004 VISTO:El Informe Nº 001-CCPM-2004-MDA de la Comisión Especial de Evaluación del Concurso Público de Méritospara cubrir las plazas de Ejecutor Coactivo y de un AuxiliarCoactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón; CONSIDERANDO:Que, mediante R.A. Nº 362-2004-MDA de fecha 03.12.04, se conforma la Comisión Especial Evaluadora del ConcursoPúblico de Méritos para la selección del Ejecutor Coactivo yde un auxiliar coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, el procedimiento se ha realizado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Proce-dimientos de Ejecución Coactiva, habiéndose aprobado lasBases mediante la R. A. Nº 363-04-MDA del 06.12.04, con-vocatoria que se publicó en el Diario La Razón los días 10 y12 de diciembre de 2004; Que, mediante informe de vistos, efectuada la convocato- ria, las calificaciones y la selección pertinente, han resultadoganadores del concurso público para cubrir la plaza de Ejecu-tor Coactivo, el abogado Sr. Augusto Alberto Vivar Palacios ypara Auxiliar Coactivo el contador Sr. Arturo Robert Sangui-netti Wesek, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº27972, Ley Órgánica de Municipalidades y la Ley Nº 26979,Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado Sr. Augusto Alberto Vivar Palacios, como ejecutor Coactivo de la Muni-cipalidad de Ancón, correspondiendole el nivel y la escalaremunerativa según la ley de la materia. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sr. Arturo Robert San- guinetti Wesek, como Auxiliar Coactivo, correspondiéndolesel nivel y la escala remunerativa según la Ley de la materia. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución para la acreditación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo a las entidadesdel sistema financiero y bancario, a la Superintendencia deBanca y Seguros, Banco Central de Reserva del Perú, Bancode la Nación, Registros Públicos, Prefectura de Lima, PoderJudicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú. Artículo Cuarto.- Las designaciones del Ejecutor Co- activo y Auxiliar Coactivo entrarán en vigencia a partir del21 de diciembre del presente año, fecha de suscripción desus respectivos contratos. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Adminis- tración y la Unidad de Personal el cumplimiento de la pre-sente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 23420 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Modifican artículos de la Ordenanza N” 016-MDCH que reguló comercio ambu- latorio en el distrito ORDENANZA Nº 077-MDCH Chorrillos, 8 de diciembre del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS