Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 283500

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28440
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

La ordenanza debe ser publicada y no podra establecer requisitos mayores que los contemplados para la eleccion de los alcaldes provinciales y distritales en la Ley de Elecciones Municipales. La municipalidad provincial suscribira convenios de cooperacion tecnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, con la finalidad de que se le brinde asistencia tecnica electoral, de acuerdo a sus posibilidades economicas. Articulo 6º.- Garantias electorales El Comite Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los electores y que los escrutinios se lleven a cabo con todo orden y transparencia. El Comite Electoral podra solicitar el MORDAZA de la Fuerza Publica para mantener el orden publico durante el acto de sufragio. El MORDAZA electoral puede contar con observadores electorales, a traves de organismos estatales u organizaciones de voluntariado, que celebren convenios de cooperacion interinstitucional con la municipalidad encargada de convocar a elecciones, a fin de garantizar la transparencia del acto electoral. La municipalidad provincial podra celebrar convenios de colaboracion interinstitucional con el MORDAZA Nacional de Elecciones, JNE, para que el MORDAZA cuente con la participacion de fiscalizadores designados por dicho organismo electoral. Articulo 7º.- Impugnaciones Las impugnaciones contra el resultado del sufragio publicado por el Comite Electoral se interpondran dentro de los tres (3) dias contados a partir de la publicacion de los resultados y seran resueltas en primera instancia por el Comite Electoral y en MORDAZA instancia por el concejo municipal provincial. Articulo 8º.- Computo y proclamacion del MORDAZA y regidores El MORDAZA provincial proclama al MORDAZA y su lista de regidores, que obtiene la votacion mas alta, comunicando el cuadro de autoridades electas al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, INEI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Permanencia de autoridades Las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853 culminaran su mandato a los cuatro (4) anos contados a partir de su designacion o eleccion, de conformidad con la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972. En el caso de que la resolucion de designacion senale plazo determinado y este hubiera vencido, se procedera a nueva eleccion de conformidad con la presente Ley. Segunda.- Procesos electorales iniciados Los procesos electorales convocados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27972 deberan seguir su tramite siempre que se cumplan las garantias electorales a que se refiere el articulo 6º de la presente Ley, en lo que fuera aplicable. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley MORDAZA el MORDAZA de la eleccion democratica de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el articulo 132º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. En las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se elige un (1) MORDAZA y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa. Articulo 2º.- De la convocatoria El MORDAZA provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) dias naturales de anticipacion al acto del sufragio, comunicando el acto al MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. En el caso de municipalidades de centro poblado nuevas, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de los noventa (90) dias naturales, contados a partir de la fecha de su creacion por ordenanza. Articulo 3º.- Comite Electoral La organizacion del MORDAZA electoral esta a cargo de un Comite Electoral, el cual esta conformado por un numero de cinco (5) pobladores que domicilien dentro de la delimitacion territorial de la municipalidad de centro poblado. La designacion de los pobladores se MORDAZA por sorteo realizado en acto publico y en presencia de los representantes de la municipalidad provincial y distrital. El sorteo es realizado por la municipalidad provincial dentro del termino de los treinta (30) dias naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones, y se MORDAZA entre los ciudadanos que figuren en el padron de electores. El Comite Electoral elegira de entre sus miembros a quien lo presidira. El Comite Electoral se instala en su fecha de conformacion. Articulo 4º.- Padron electoral En cada centro poblado habra un padron de electores determinado por la residencia de los ciudadanos en este. Para el efecto, las municipalidades provinciales, en cuya jurisdiccion se encuentre el centro poblado, dispondran que se prepare un padron de electores sobre la base de la actualizacion del padron que dio origen a la creacion del centro poblado. Articulo 5º.- Del procedimiento electoral y sistema de eleccion La convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformacion del padron electoral e inscripcion de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el computo y proclamacion de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, MORDAZA y juramentacion de los cargos, y demas aspectos relacionados, se establecen por ordenanza provincial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.