TEXTO PAGINA: 6
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G34/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G45/G4C/G45/G43/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G44/G41/G44/G45/G53/G20/G44/G45 /G4D/G55/G4E/G49/G43/G49/G50/G41/G4C/G49/G44/G41/G44/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G43/G45/G4E/G54/G52/G4F/G53/G20/G50/G4F/G42/G4C/G41/G44/G4F/G53 Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipali- dades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto enel artículo 132º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades. En las elecciones de autoridades de las municipa- lidades de centros poblados se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista comple- ta. Artículo 2º.- De la convocatoriaEl alcalde provincial convoca a elecciones con ciento veinte (120) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. En el caso de municipalidades de centro poblado nue- vas, la convocatoria debe llevarse a cabo dentro de losnoventa (90) días naturales, contados a partir de la fe-cha de su creación por ordenanza. Artículo 3º.- Comité ElectoralLa organización del proceso electoral está a car- go de un Comité Electoral, el cual está conformadopor un número de cinco (5) pobladores que domici- lien dentro de la delimitación territorial de la munici- palidad de centro poblado. La designación de los po-bladores se hará por sorteo realizado en acto públi-co y en presencia de los representantes de la muni-cipalidad provincial y distrital. El sorteo es realizadopor la municipalidad provincial dentro del término de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones, y se hará entre losciudadanos que figuren en el padrón de electores. El Comité Electoral elegirá de entre sus miembros a quien lo presidirá. El Comité Electoral se instala en su fecha de confor- mación. Artículo 4º.- Padrón electoral En cada centro poblado habrá un padrón de electo- res determinado por la residencia de los ciudadanos en éste. Para el efecto, las municipalidades provinciales, en cuya jurisdicción se encuentre el centro poblado, dis-pondrán que se prepare un padrón de electores sobre labase de la actualización del padrón que dio origen a lacreación del centro poblado. Artículo 5º.- Del procedimiento electoral y siste- ma de elección La convocatoria, fecha del sufragio, funciones, con- formación del padrón electoral e inscripción de listas decandidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cóm- puto y proclamación de las autoridades de centros po- blados, impugnaciones, asunción y juramentación de loscargos, y demás aspectos relacionados, se establecenpor ordenanza provincial.La ordenanza debe ser publicada y no podrá esta- blecer requisitos mayores que los contemplados para laelección de los alcaldes provinciales y distritales en laLey de Elecciones Municipales. La municipalidad provincial suscribirá convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, ONPE, con la finalidad de que se le brinde asistencia técnica electoral, de acuerdo a susposibilidades económicas. Artículo 6º.- Garantías electorales El Comité Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica,libre y espontánea de los electores y que los escru-tinios se lleven a cabo con todo orden y transparen-cia. El Comité Electoral podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública para mantener el orden público du- rante el acto de sufragio. El proceso electoral puede contar con observa- dores electorales, a través de organismos estatalesu organizaciones de voluntariado, que celebren con-venios de cooperación interinstitucional con la muni- cipalidad encargada de convocar a elecciones, a fin de garantizar la transparencia del acto electoral. La municipalidad provincial podrá celebrar conve- nios de colaboración interinstitucional con el JuradoNacional de Elecciones, JNE, para que el procesocuente con la participación de fiscalizadores desig- nados por dicho organismo electoral. Artículo 7º.- Impugnaciones Las impugnaciones contra el resultado del sufra- gio publicado por el Comité Electoral se interpondrán dentro de los tres (3) días contados a partir de la publicación de los resultados y serán resueltas enprimera instancia por el Comité Electoral y en últimainstancia por el concejo municipal provincial. Artículo 8º.- Cómputo y proclamación del alcal- de y regidores El alcalde provincial proclama al alcalde y su lista de regidores, que obtiene la votación más alta, comunican-do el cuadro de autoridades electas al Instituto Nacionalde Estadística e Informática, INEI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Permanencia de autoridades Las autoridades municipales de centros poblados que hayan sido electas bajo la vigencia de la Ley Nº 23853culminarán su mandato a los cuatro (4) años contados apartir de su designación o elección, de conformidad conla Décimo Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972. En el caso de que la resolución de designación seña- le plazo determinado y éste hubiera vencido, se proce-derá a nueva elección de conformidad con la presenteLey. Segunda.- Procesos electorales iniciados Los procesos electorales convocados con anteriori- dad a la vigencia de la Ley Nº 27972 deberán seguir sutrámite siempre que se cumplan las garantías electora-les a que se refiere el artículo 6º de la presente Ley, en loque fuera aplicable. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA