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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 de Superación de la Pobreza y Desarrollo de Capital Humano”. La cancelación de dicha operación de endeuda- miento externo se efectuará en veinte (20) años, con-tados a partir de la fecha de la firma del contratorespectivo mediante cuotas semestrales, consecuti- vas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de marzo de 2009. La operación de endeuda-miento externo devengará una tasa de interés basa-da en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen fijoa ser determinado por el BID de acuerdo con su po-lítica de operaciones. El referido endeudamiento ex- terno estará sujeto a una comisión de crédito res- pecto de los saldos no desembolsados del préstamode 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestral-mente sin que exceda el 0,75% anual. Durante elperíodo de desembolsos no habrá comisión de ins-pección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre deter- minado más de 1% del monto de financiamiento divi-dido por el número de semestres comprendidos en elplazo original de desembolsos. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la operación de endeudamien- to externo a la que se refiere el artículo 1º de la presentenorma legal será el Ministerio de Economía y Finanzas,a través de la Unidad de Coordinación de PréstamosSectoriales - UCPS. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de laRepública del Perú, el contrato de préstamo de la opera-ción de endeudamiento externo que se aprueba en elartículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieranpara implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación deendeudamiento externo que se aprueba mediante el ar-tículo 1º de la presente norma legal, será atendido por elMinisterio de Economía y Finanzas con cargo a las pre-visiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 23635 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G63/G6F/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/G30/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G33/G30/G20/G79/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G42/G61/G6E/G63/G6F/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F DECRETO SUPREMO Nº 205-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 20º de la Ley Nº 28130 establece que los montos autorizados en sus lite-rales a) y b) podrán ser sujetos de recomposición; Que, en tal sentido, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas estima pertinente recomponer dichos montos, reduciendo enUS$ 10 000 000,00 el Subprograma de inversiones decarácter productivo y de apoyo a la producción de bie-nes y prestación de servicios para ser agregados alSubprograma sectores sociales; Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga-rantizar operaciones de endeudamiento externo hastapor un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOSMIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/ 100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará una operación de endeudamientoexterno con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por un monto de US$ 12 000 000,00 (DOCEMILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar el proyecto “Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Siste-ma Nacional de Control”, a ser ejecutado por la Contra-loría General de la República; Que, la operación de endeudamiento externo se efec- tuará con cargo al Subprograma de Sectores Sociales referido en el literal b) del artículo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operación de endeudamiento exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en elartículo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministeriode Economía y Finanzas; Que, respecto a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida para la operación deendeudamiento externo referida, se cuenta con la opi- nión favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operaciónde endeudamiento externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Recomposición Apruébase la recomposición de los montos estableci- dos en los literales a) y b) del artículo 20º de la Ley Nº28130, de la siguiente manera: a) Inversiones de carác- ter productivo y de apoyo a la producción de bienes y prestación de servicios hasta US$ 449 000 000,00, y b)Sectores Sociales hasta US$ 128 000 000,00. Artículo 2º.- Aprobación y condiciones de la ope- ración Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el BancoInteramericano de Desarrollo -BID- hasta por la sumade US$ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), para financiar el proyecto“Modernización de la Contraloría General de la Repúbli- ca y Desconcentración del Sistema Nacional de Con- trol”. La cancelación de dicha operación de endeudamien- to externo se efectuará en treinta (30) cuotas semestra-les, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo laprimera cuota a los sesenta (60) meses de la fecha de la firma del contrato de préstamo. La operación de endeu- damiento externo devengará una tasa de interés basa-da en la LIBOR a tres meses, más un margen a serdeterminado por el BID de acuerdo con su política sobretasas de interés. El referido endeudamiento externo es-