Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 283511

de Superacion de la Pobreza y Desarrollo de Capital Humano". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara en veinte (20) anos, contados a partir de la fecha de la firma del contrato respectivo mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de marzo de 2009. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres (3) meses, mas un margen fijo a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica de operaciones. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos no desembolsados del prestamo de 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestralmente sin que exceda el 0,75% anual. Durante el periodo de desembolsos no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la operacion de endeudamiento externo a la que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA legal sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - UCPS. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 23635

Que, el ultimo parrafo del articulo 20º de la Ley Nº 28130 establece que los montos autorizados en sus literales a) y b) podran ser sujetos de recomposicion; Que, en tal sentido, la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas estima pertinente recomponer dichos montos, reduciendo en US$ 10 000 000,00 el Subprograma de inversiones de caracter productivo y de apoyo a la produccion de bienes y prestacion de servicios para ser agregados al Subprograma sectores sociales; Que, mediante el articulo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo BID- hasta por un monto de US$ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar el proyecto "Modernizacion de la Contraloria General de la Republica y Desconcentracion del Sistema Nacional de Control", a ser ejecutado por la Contraloria General de la Republica; Que, la operacion de endeudamiento externo se efectuara con cargo al Subprograma de Sectores Sociales referido en el literal b) del articulo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, respecto a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida para la operacion de endeudamiento externo referida, se cuenta con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Recomposicion Apruebase la recomposicion de los montos establecidos en los literales a) y b) del articulo 20º de la Ley Nº 28130, de la siguiente manera: a) Inversiones de caracter productivo y de apoyo a la produccion de bienes y prestacion de servicios hasta US$ 449 000 000,00, y b) Sectores Sociales hasta US$ 128 000 000,00. Articulo 2º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por la suma de US$ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar el proyecto "Modernizacion de la Contraloria General de la Republica y Desconcentracion del Sistema Nacional de Control". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara en treinta (30) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta (60) meses de la fecha de la firma del contrato de prestamo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. El referido endeudamiento externo es-

Aprueban recomposicion de montos establecidos en el Art. 20º de la Ley Nº 28130 y Operacion de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo
DECRETO SUPREMO Nº 205-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.