Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

y prestacion de servicios referida en el literal a) del articulo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, respecto a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida para la operacion de endeudamiento externo referida, se cuenta con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar el "Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara en veinte (20) anos, contados a partir de la fecha de la firma del contrato respectivo, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los cincuenta y cuatro (54) meses de la fecha de la firma del contrato de prestamo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a tres meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito respecto de los saldos del prestamo no desembolsados de 0,25% anual, pudiendo ser modificada semestralmente por el BID sin que exceda el 0,75% anual. Durante el periodo de desembolsos no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales" sera el Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro

de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 23634 DECRETO SUPREMO Nº 204-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo BID- hasta por US$ 5 300 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a financiar el "Apoyo a la Reforma de los Programas de Superacion de la Pobreza y Desarrollo de Capital Humano"; Que, la referida operacion de endeudamiento externo sera ejecutada por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - UCPS; Que, la operacion de endeudamiento externo se efectuara con cargo al Subprograma "Sectores Sociales" referido en el literal b) del articulo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, respecto a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida para la operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por la suma de US$ 5 300 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Apoyo a la Reforma de los Programas

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