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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 y prestación de servicios referida en el literal a) del artí- culo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operación de endeudamiento exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en elartículo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Públicoy la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministeriode Economía y Finanzas; Que, respecto a la disponibilidad presupuestaria de la contrapartida nacional requerida para la operación de endeudamiento externo referida, se cuenta con la opi- nión favorable de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operaciónde endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la ope- ración Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), para financiar el “Programade Servicios de Apoyo para Acceder a los MercadosRurales”. La cancelación de dicha operación de endeudamien- to externo se efectuará en veinte (20) años, contados a partir de la fecha de la firma del contrato respectivo,mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo po-sible iguales, venciendo la primera cuota a los cincuentay cuatro (54) meses de la fecha de la firma del contratode préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres meses, más un margen a ser determinado por elBID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. Elreferido endeudamiento externo estará sujeto a una co-misión de crédito respecto de los saldos del préstamono desembolsados de 0,25% anual, pudiendo ser modi- ficada semestralmente por el BID sin que exceda el 0,75% anual. Durante el período de desembolsos no habrá co-misión de inspección y vigilancia, salvo que el BID larestituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un se-mestre determinado más de 1% del monto de financia-miento dividido por el número de semestres comprendi- dos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales” será elMinisterio de Agricultura. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de laRepública del Perú, el contrato de préstamo de la opera-ción de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía yFinanzas a suscribir los documentos que se requieranpara implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación deendeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1ºde la presente norma legal, serán atendidos por el Minis-terio de Economía y Finanzas con cargo a las previsio-nes presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministrode Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultu- ra. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 23634 DECRETO SUPREMO Nº 204-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga- rantizar operaciones de endeudamiento externo hastapor un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOSMIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por US$ 5 300 000,00 (CINCO MILLONESTRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)destinada a financiar el “Apoyo a la Reforma de los Pro-gramas de Superación de la Pobreza y Desarrollo de Capital Humano”; Que, la referida operación de endeudamiento exter- no será ejecutada por el Ministerio de Economía y Finan-zas, a través de la Unidad de Coordinación de Présta-mos Sectoriales - UCPS; Que, la operación de endeudamiento externo se efec- tuará con cargo al Subprograma “Sectores Sociales” referido en el literal b) del artículo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operación de endeudamiento exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en elartículo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas; Que, respecto a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida para la operación deendeudamiento externo, se cuenta con la opinión favora- ble de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operaciónde endeudamiento externo, en aplicación del literal l)del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la ope- ración de endeudamiento externo Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- hasta por la sumade US$ 5 300 000,00 (CINCO MILLONES TRESCIEN-TOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destina-da a financiar el “Apoyo a la Reforma de los Programas