Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 283502

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

Articulo Segundo.- Autorizar a la Direccion de Logistica, para llevar a cabo la referida adquisicion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Direccion General de Administracion envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion, del Oficio Nº 364-2004-DL-DGA/CR, el Informe Nº 080DSG-DL/CR y del Informe Nº 126 (05)-2004-OAJP-DGA/ CR, a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 23630

MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica 23577

PCM
Prorrogan Estado de Emergencia en los distritos de San Gaban, Ollachea y Ayapata de la provincia de Carabaya y en el distrito de Antauta de la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 089-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2004-PCM, publicado el 23 de noviembre de 2004, se declaro en Estado de Emergencia hasta el 31 de diciembre de 2004, los distritos de San Gaban, Ollachea y Ayapata de la provincia de Carabaya, y el distrito de Antauta de la provincia de MORDAZA, del departamento de Puno; Que, en los citados distritos del departamento de MORDAZA continuan realizandose alteraciones del orden publico e instigaciones a la violencia, afectando los servicios basicos e impidiendo el normal desempeno de las actividades productivas y laborales; Que, de conformidad con el articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion, asi como velar por el orden interno de la Republica de acuerdo a lo establecido en los incisos 1) y 4) del articulo 118º de la Constitucion; Que, el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar estado de emergencia en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, a traves de su articulo 27º inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, en consecuencia, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de San Gaban, Ollachea y Ayapata de la provincia de Carabaya, y en el distrito de Antauta de la provincia de MORDAZA, del departamento de Puno; De conformidad con los incisos 4) y 14) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de San Gaban, Ollachea y Ayapata de la provincia de Carabaya, y en el distrito de Antauta de la provincia de

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2004 DEROGAN DIVERSOS ARTICULOS DE DECRETOS DE URGENCIA QUE MODIFICARON EL DECRETO SUPREMO Nº 07-94-EF, ESTATUTO DEL BANCO DE LA NACION
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la decimotercera disposicion final y complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros establece que el Banco de la Nacion, en su calidad de persona juridica de derecho publico se rige por su Estatuto; Que, diversos Decretos de Urgencia han modificado articulos del Estatuto del Banco de la Nacion, relativos a las actividades y estructura organica de la entidad, cuya regulacion corresponde a MORDAZA aprobada por Decreto Supremo, conforme a lo que expresamente dispusiera el Decreto Legislativo Nº 770; Que, como consecuencia de ello, el Estatuto del Banco de la Nacion contiene normas de distinto nivel jerarquico, lo cual impide que el Sector pueda cumplir con regular de manera uniforme y sistematica la actividad empresarial financiera que desarrolla, conforme lo establece el Articulo 25º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560; Que, resulta necesario que en el mas breve plazo y mediante las normas correspondientes, se regule aspectos relativos a las actividades financieras que desarrolla el Banco asi como aquellas vinculadas a la administracion de riesgos y la rentabilidad de los recursos publicos que administra; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Derogatoria de normas Deroguese los articulos 12º del Decreto de Urgencia Nº 09-94; 1º y 3º del Decreto de Urgencia Nº 031-94; 4º del Decreto de Urgencia Nº 036-99; 3º y 4º del Decreto de Urgencia Nº 073-2000; 1º; 2º y 3º del Decreto de Urgencia Nº 039-2002 y los Decretos de Urgencia Nº 045-2001 y Nº 120-2001. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.