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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Logís- tica, para llevar a cabo la referida adquisición de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 105º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Dirección General de Administra- ción envíe copia autenticada de la presente Resolución, del Oficio Nº 364-2004-DL-DGA/CR, el Informe Nº 080-DSG-DL/CR y del Informe Nº 126 (05)-2004-OAJP-DGA/CR, a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República 23577 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G34 /G44/G45/G52/G4F/G47/G41/G4E/G20/G44/G49/G56/G45/G52/G53/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G44/G45 /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G53/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G52/G4F/G4E /G45/G4C/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G53/G55/G50/G52/G45/G4D/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G2D/G39/G34/G2D/G45/G46/G2C /G45/G53/G54/G41/G54/G55/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G42/G41/G4E/G43/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/GD3/G4E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la decimotercera disposición final y comple- mentaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros establece que el Banco de laNación, en su calidad de persona jurídica de derechopúblico se rige por su Estatuto; Que, diversos Decretos de Urgencia han modificado artículos del Estatuto del Banco de la Nación, relativos a las actividades y estructura orgánica de la entidad, cuyaregulación corresponde a norma aprobada por DecretoSupremo, conforme a lo que expresamente dispusierael Decreto Legislativo Nº 770; Que, como consecuencia de ello, el Estatuto del Ban- co de la Nación contiene normas de distinto nivel jerárqui- co, lo cual impide que el Sector pueda cumplir con regu-lar de manera uniforme y sistemática la actividad empre-sarial financiera que desarrolla, conforme lo establece elArtículo 25º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, apro-bada por Decreto Legislativo Nº 560; Que, resulta necesario que en el más breve plazo y me- diante las normas correspondientes, se regule aspectos rela-tivos a las actividades financieras que desarrolla el Banco asícomo aquellas vinculadas a la administración de riesgos y larentabilidad de los recursos públicos que administra; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Derogatoria de normas Deróguese los artículos 12º del Decreto de Urgencia Nº 09-94; 1º y 3º del Decreto de Urgencia Nº 031-94; 4ºdel Decreto de Urgencia Nº 036-99; 3º y 4º del Decretode Urgencia Nº 073-2000; 1º; 2º y 3º del Decreto deUrgencia Nº 039-2002 y los Decretos de Urgencia Nº 045-2001 y Nº 120-2001. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 23630 P C M /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G47/G61/G62/GE1/G6E/G2C/G20/G4F/G6C/G6C/G61/G63/G68/G65/G61/G20/G79/G20/G41/G79/G61/G2D/G70/G61/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G61/G62/G61/G79/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G74/G61/G75/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G4D/G65/G6C/G67/G61/G72/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F DECRETO SUPREMO Nº 089-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2004-PCM, publicado el 23 de noviembre de 2004, se declaró enEstado de Emergencia hasta el 31 de diciembre de 2004,los distritos de San Gabán, Ollachea y Ayapata de laprovincia de Carabaya, y el distrito de Antauta de laprovincia de Melgar, del departamento de Puno; Que, en los citados distritos del departamento de Puno continúan realizándose alteraciones del orden público einstigaciones a la violencia, afectando los servicios bási-cos e impidiendo el normal desempeño de las activi-dades productivas y laborales; Que, de conformidad con el artículo 44º de la Consti- tución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos hu-manos, proteger a la población de las amenazas contrasu seguridad y promover el bienestar general que sefundamenta en la justicia y en el desarrollo integral yequilibrado de la Nación; Que, corresponde al Presidente de la República cum- plir y hacer cumplir la Constitución, así como velar por elorden interno de la República de acuerdo a lo estableci-do en los incisos 1) y 4) del artículo 118º de la Constitu-ción; Que, el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de de- cretar estado de emergencia en caso de perturbaciónde la paz o del orden interno o de graves circunstanciasque afecten la vida de la Nación; Que, la Convención Americana sobre Derechos Hu- manos permite, a través de su artículo 27º inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público uotra emergencia que amenace su seguridad; Que, en consecuencia, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de San Gabán,Ollachea y Ayapata de la provincia de Carabaya, y en el distrito de Antauta de la provincia de Melgar, del departa- mento de Puno; De conformidad con los incisos 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repúbli- ca; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de San Gabán, Ollachea y Ayapata de la provincia deCarabaya, y en el distrito de Antauta de la provincia de