Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 n) Otorgar préstamos a los trabajadores y pensio- nistas del Sector Público que, por motivo de los depó-sitos de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en elBanco de la Nación. Estas operaciones se harán deacuerdo a un programa anual aprobado por el Ministe-rio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado trimestralmente. Artículo 10º.- Las facilidades financieras que otor- ga el Banco, no están sujetas a los límites que esta-blece la Ley General del Sistema Financiero y del Sis-tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. No obstante lo establecido en este párrafo, no releva a las partes del cumplimientode las normas aplicables sobre endeudamiento. Artículo 18º.- El Directorio se reúne por convoca- toria de su Presidente, cuando lo estime conveniente o se lo solicite por escrito cualquiera de sus miembros o el Gerente General. Debe reunirse cuando menos 3(tres) veces al mes, salvo falta de quórum o impedi-mento proveniente de fuerza mayor. El número máxi-mo de dietas que puede percibir un director es de 4(cuatro) al mes. Artículo 20º.- El quórum del Directorio es de tres (3) miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoríaabsoluta de votos de los directores concurrentes. Encaso de empate, el Presidente, o en su caso el Vice-presidente, tendrá voto dirimente. Artículo 33º.- El Gerente General es el represen- tante legal y principal funcionario administrativo delBanco. Es nombrado por el Directorio. Debe ser peruano de nacimiento, poseer idoneidad moral, reconocida capacidad bancaria y versación en materias econó- micas y financieras. No puede ejercer cargo, activi-dad profesional, ni ocupación remunerada alguna dis-tinta, ni intervenir directa o indirectamente en la ase-soría, dirección o gestión de empresas, salvo en em-presas de propiedad directa o indirecta del Estado. Artículo 39º.- Por los servicios que presta, el Ban- co percibirá las siguientes retribuciones: a) Por el servicio bancario del manejo de la Tesore- ría del Estado, el 0,55% de la recaudación tributaria mensual del Gobierno Central. b) Por las facilidades financieras que otorgue y ser- vicios de recaudación que brinde, percibirá los intere-ses, comisiones y cargos que acuerde su Directorio. Artículo 2º.- Incorpora inciso al artículo 26º del Estatuto del Banco de la Nación Incorpórese el siguiente inciso al Artículo 26º del Estatuto del Banco de la Nación: t) Establecer las políticas para la gestión con responsabilidad social de la empresa y autorizar, de conformidad con la normatividad vigente, el uso de recursos para el desarrollo de actividades de proyec-ción cultural y social. Para tal efecto, podrá constituirFundaciones, asignarles el patrimonio y los recursosde sostenibilidad necesarios para la consecución desus fines y designar a los miembros de sus órganos de gestión. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 23638/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G2D/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G2D/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO SUPREMO Nº 208-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004 - Ley Nº 28129, modificada por la Sexta Disposi-ción Final de la Ley Nº 28409, señala que para efecto delas acciones orientadas al cierre del presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004, mediante Decre- to Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional del Pre-supuesto Público, se autorizan las modificaciones pre-supuestarias necesarias, durante el mes de diciembre,con el objeto de conciliar y completar los registros pre-supuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el año fiscal; Que, existen pliegos que requieren recursos presu- puestales a fin de poder efectuar un adecuado procesode cierre del presupuesto del año fiscal 2004, tales comolos Ministerios de Defensa y del Interior, para el pago dedeudas por concepto de suministro de combustibles, entre otros; Que, es necesario dar cobertura presupuestal a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley Nº28409 que autoriza a la Dirección Nacional del Presu-puesto Público y a la Dirección General del Tesoro Públi-co a calendarizar y girar, respectivamente, con cargo a modificaciones presupuestarias al cierre del año, los recursos para la atención, entre otros, del Seguro Inte-gral de Salud; De conformidad con lo establecido por el Artículo 10º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28129, modificada por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28409 y el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley deGestión Presupuestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizan Modificaciones Presu- puestarias Autorízase a los pliegos que se mencionan en los anexos Nºs. 1 y 2 de la presente norma, a efectuarmodificaciones presupuestarias dentro del marco esta-blecido por el artículo 10º de la Ley de Equilibrio Finan- ciero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28129, modificada por la SextaDisposición Final de la Ley Nº 28409. Artículo 2º.- Autoriza una Transferencia de Parti- das Autorízase una Transferencia de Partidas en el Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 000 000,00) conformeal siguiente detalle: DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS (En nuevos soles) SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 85 000 000,00 ------------------ TOTAL 85 000 000,00 ========== A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas