Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

n) Otorgar prestamos a los trabajadores y pensionistas del Sector Publico que, por motivo de los depositos de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nacion. Estas operaciones se haran de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas que podra ser revisado trimestralmente. Articulo 10º.- Las facilidades financieras que otorga el Banco, no estan sujetas a los limites que establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. No obstante lo establecido en este parrafo, no releva a las partes del cumplimiento de las normas aplicables sobre endeudamiento. Articulo 18º.- El Directorio se reune por convocatoria de su Presidente, cuando lo estime conveniente o se lo solicite por escrito cualquiera de sus miembros o el Gerente General. Debe reunirse cuando menos 3 (tres) veces al mes, salvo falta de quorum o impedimento proveniente de fuerza mayor. El numero MORDAZA de dietas que puede percibir un director es de 4 (cuatro) al mes. Articulo 20º.- El quorum del Directorio es de tres (3) miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoria absoluta de votos de los directores concurrentes. En caso de empate, el Presidente, o en su caso el Vicepresidente, tendra MORDAZA dirimente. Articulo 33º.- El Gerente General es el representante legal y principal funcionario administrativo del Banco. Es nombrado por el Directorio. Debe ser peruano de nacimiento, poseer idoneidad moral, reconocida capacidad bancaria y versacion en materias economicas y financieras. No puede ejercer cargo, actividad profesional, ni ocupacion remunerada alguna distinta, ni intervenir directa o indirectamente en la asesoria, direccion o gestion de empresas, salvo en empresas de propiedad directa o indirecta del Estado. Articulo 39º.- Por los servicios que presta, el Banco percibira las siguientes retribuciones: a) Por el servicio bancario del manejo de la Tesoreria del Estado, el 0,55% de la recaudacion tributaria mensual del Gobierno Central. b) Por las facilidades financieras que otorgue y servicios de recaudacion que brinde, percibira los intereses, comisiones y cargos que acuerde su Directorio. Articulo 2º.- Incorpora inciso al articulo 26º del Estatuto del Banco de la Nacion Incorporese el siguiente inciso al Articulo 26º del Estatuto del Banco de la Nacion: t) Establecer las politicas para la gestion con responsabilidad social de la empresa y autorizar, de conformidad con la normatividad vigente, el uso de recursos para el desarrollo de actividades de proyeccion cultural y social. Para tal efecto, podra constituir Fundaciones, asignarles el patrimonio y los recursos de sostenibilidad necesarios para la consecucion de sus fines y designar a los miembros de sus organos de gestion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 23638

Autorizan modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional en el Presupuesto del Sector Publico del ano fiscal 2004
DECRETO SUPREMO Nº 208-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 10º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28129, modificada por la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 28409, senala que para efecto de las acciones orientadas al cierre del presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, se autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias, durante el mes de diciembre, con el objeto de conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el ano fiscal; Que, existen pliegos que requieren recursos presupuestales a fin de poder efectuar un adecuado MORDAZA de cierre del presupuesto del ano fiscal 2004, tales como los Ministerios de Defensa y del Interior, para el pago de deudas por concepto de suministro de combustibles, entre otros; Que, es necesario dar cobertura presupuestal a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28409 que autoriza a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y a la Direccion General del Tesoro Publico a calendarizar y girar, respectivamente, con cargo a modificaciones presupuestarias al cierre del ano, los recursos para la atencion, entre otros, del Seguro Integral de Salud; De conformidad con lo establecido por el Articulo 10º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28129, modificada por la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 28409 y el Articulo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizan Modificaciones Presupuestarias Autorizase a los pliegos que se mencionan en los anexos Nºs. 1 y 2 de la presente MORDAZA, a efectuar modificaciones presupuestarias dentro del MORDAZA establecido por el articulo 10º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28129, modificada por la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 28409. Articulo 2º.- Autoriza una Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 000 000,00) conforme al siguiente detalle:
DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS (En nuevos soles) SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL TOTAL 85 000 000,00 -----------------85 000 000,00 ==========

A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO SECCION PRIMERA PLIEGO

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: RECURSOS ORDINARIOS : GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Economia y Finanzas

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