Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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por dichas entidades, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionara oportunamente la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de MORDAZA S.A. - E.P.S. SEDACAJ S.A. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Vivienda, Construccion y Saneamiento 23637

Articulo 1º.- Sustituye textos de articulos del Estatuto del Banco de la Nacion Apruebese los siguientes textos de los Articulos 8º; 10º, 18º, 20º, 33º y 39º del Estatuto del Banco de la Nacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0794-EF: Articulo 8º.- El Banco esta facultado para realizar las funciones que a continuacion se indican, ninguna de las cuales sera ejercida en exclusividad respecto de las empresas y entidades del sistema financiero. a) Brindar servicios bancarios para el Sistema Nacional de Tesoreria, de acuerdo con las instrucciones que dicta la Direccion Nacional del Tesoro Publico. En concordancia con lo establecido en el primer parrafo del presente articulo, dichos servicios seran ofrecidos en competencia con las demas empresas y entidades del sistema financiero. b) Brindar servicios de recaudacion, por encargo del acreedor tributario, debiendo existir aprobacion del Banco y un convenio especifico de recaudacion. c) Efectuar por delegacion las operaciones propias de las subcuentas bancarias del Tesoro Publico. d) Recibir los recursos y fondos que administran los organismos del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Locales, asi como las demas Entidades del Sector Publico Nacional. e) Actuar como agente financiero del Estado, en concordancia con lo establecido por el MORDAZA parrafo del articulo 4º de este Estatuto. f) Actuar por cuenta de otros Bancos o Financieras, en la canalizacion de recursos internos o externos a entidades receptoras de credito. g) Participar en las operaciones de comercio exterior del Estado, del modo que senala el MORDAZA parrafo del articulo 4º de este Estatuto. En este caso el Banco actua prestando el servicio bancario y el de cambio de monedas, sujetandose a las regulaciones que pudiera dictar el Banco Central. h) Recibir en consignacion y custodia todos los depositos administrativos y judiciales. i) Brindar servicios bancarios en calidad de corresponsal de entidades del sistema financiero, en las localidades donde las entidades del sistema financiero se lo soliciten. j) Recibir depositos a la vista de las personas naturales y/o juridicas por concepto de los pagos que, en su condicion de proveedores, pensionistas asi como trabajadores del Estado, perciben en el MORDAZA del Sistema Nacional de Tesoreria. k) Recibir depositos de ahorros, asi como en custodia, de personas naturales y/o juridicas en los centros poblados del territorio de la Republica donde la banca privada no tenga oficinas, incluyendo la emision de giros y/o telegiros bancarios y efectuar transferencias de fondos por encargo y/o a favor de dichas personas. l) Otorgar creditos y otras facilidades financieras a los organismos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales y demas Entidades del Sector Publico Nacional, a excepcion del otorgamiento de prestamos a las Empresas del Estado de Derecho Privado; asi como emitir, adquirir, conservar y vender bonos y otros titulos, conforme a ley. Las emisiones de titulos se haran de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas que podra ser revisado trimestralmente. m) Efectuar con entidades del Sector Publico, asi como con instituciones bancarias y financieras del MORDAZA o del exterior, las operaciones y los servicios bancarios necesarios para cumplir con las funciones indicadas en este Estatuto, asi como aquellas destinadas a la rentabilizacion y cobertura de riesgos de los recursos que administra. Estas operaciones se haran de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas que podra ser revisado trimestralmente.

Aprueban modificacion del Estatuto del Banco de la Nacion
DECRETO SUPREMO Nº 207-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la decimotercera disposicion final y complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros establece que el Banco de la Nacion, en su calidad de persona juridica de derecho publico se rige por su Estatuto; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2004 se han derogado diversas normas que habian modificado articulos del Estatuto del Banco de la Nacion, por lo que resulta necesario dictar las disposiciones estatutarias que, conforme a la operatividad actual de la institucion, regularan los aspectos referidos en los dispositivos derogados; Que, la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, establece las normas basicas para una gestion integral y eficiente de los procesos vinculados con la captacion y utilizacion de los fondos publicos, por lo que siendo el objeto principal del Banco de la Nacion, administrar por delegacion las subcuentas del Tesoro Publico y proporcionar a las entidades de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales, los servicios bancarios para la administracion de los fondos publicos, es necesario adecuar sus normas estatutarias a lo establecido en la referida Ley; Que, en su calidad de empresa estatal, es necesario que el Banco establezca politicas de gestion que contemplen la responsabilidad social de la empresa, apoyando la ejecucion de proyectos y actividades de proyeccion social y cultural; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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