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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 por dichas entidades, el mismo que será aprobado me- diante Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisio- nes y demás gastos que ocasione la presente opera- ción de endeudamiento externo que se aprueba me- diante el artículo 1º de la presente norma legal, seráatendido por el Ministerio de Economía y Finanzascon cargo a los recursos que para tal efecto propor-cionará oportunamente la Empresa Prestadora deServicios de Saneamiento de Cajamarca S.A. - E.P.S. SEDACAJ S.A. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y ComunicacionesEncargado de la Cartera de Vivienda,Construcción y Saneamiento 23637 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C /G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 207-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la decimotercera disposición final y comple- mentaria de la Ley Nº 26702, Ley General del SistemaFinanciero y de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros establece que el Banco de la Nación, en su calidad de persona jurídi- ca de derecho público se rige por su Estatuto; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2004 se han derogado diversas normas que habían modifi-cado artículos del Estatuto del Banco de la Nación,por lo que resulta necesario dictar las disposiciones estatutarias que, conforme a la operatividad actual de la institución, regularán los aspectos referidos en losdispositivos derogados; Que, la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Adminis- tración Financiera del Sector Público, establece lasnormas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utiliza- ción de los fondos públicos, por lo que siendo el objetoprincipal del Banco de la Nación, administrar por dele-gación las subcuentas del Tesoro Público y proporcio-nar a las entidades de los Gobiernos Nacional, Regio-nales y Locales, los servicios bancarios para la admi- nistración de los fondos públicos, es necesario ade- cuar sus normas estatutarias a lo establecido en lareferida Ley; Que, en su calidad de empresa estatal, es necesa- rio que el Banco establezca políticas de gestión quecontemplen la responsabilidad social de la empresa, apoyando la ejecución de proyectos y actividades de proyección social y cultural; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Sustituye textos de artículos del Estatuto del Banco de la Nación Apruébese los siguientes textos de los Artículos 8º; 10º, 18º, 20º, 33º y 39º del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 07- 94-EF: Artículo 8º.- El Banco está facultado para realizar las funciones que a continuación se indican, ningunade las cuales será ejercida en exclusividad respecto de las empresas y entidades del sistema financiero. a) Brindar servicios bancarios para el Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo con las instruccio-nes que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Públi- co. En concordancia con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, dichos servicios seránofrecidos en competencia con las demás empresas yentidades del sistema financiero. b) Brindar servicios de recaudación, por encargo del acreedor tributario, debiendo existir aprobación del Banco y un convenio específico de recauda-ción. c) Efectuar por delegación las operaciones pro- pias de las subcuentas bancarias del Tesoro Público. d) Recibir los recursos y fondos que administran los organismos del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Locales, así como las demás Entidadesdel Sector Público Nacional. e) Actuar como agente financiero del Estado, en concordancia con lo establecido por el segundo pá-rrafo del artículo 4º de este Estatuto. f) Actuar por cuenta de otros Bancos o Financie- ras, en la canalización de recursos internos o exter-nos a entidades receptoras de crédito. g) Participar en las operaciones de comercio exte- rior del Estado, del modo que señala el segundo pá-rrafo del artículo 4º de este Estatuto. En este caso el Banco actúa prestando el servicio bancario y el de cambio de monedas, sujetándose a las regulacionesque pudiera dictar el Banco Central. h) Recibir en consignación y custodia todos los depósitos administrativos y judiciales. i) Brindar servicios bancarios en calidad de corres- ponsal de entidades del sistema financiero, en las lo- calidades donde las entidades del sistema financierose lo soliciten. j) Recibir depósitos a la vista de las personas naturales y/o jurídicas por concepto de los pagos que,en su condición de proveedores, pensionistas así como trabajadores del Estado, perciben en el marco del Sis- tema Nacional de Tesorería. k) Recibir depósitos de ahorros, así como en cus- todia, de personas naturales y/o jurídicas en los cen-tros poblados del territorio de la República donde labanca privada no tenga oficinas, incluyendo la emi- sión de giros y/o telegiros bancarios y efectuar trans- ferencias de fondos por encargo y/o a favor de dichaspersonas. l) Otorgar créditos y otras facilidades financieras a los organismos del Gobierno Nacional, GobiernosRegionales y Locales y demás Entidades del Sector Público Nacional, a excepción del otorgamiento de préstamos a las Empresas del Estado de DerechoPrivado; así como emitir, adquirir, conservar y venderbonos y otros títulos, conforme a ley. Las emisionesde títulos se harán de acuerdo a un programa anualaprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado trimestralmente. m) Efectuar con entidades del Sector Público, así como con instituciones bancarias y financieras del paíso del exterior, las operaciones y los servicios banca-rios necesarios para cumplir con las funciones indica-das en este Estatuto, así como aquellas destinadas a la rentabilización y cobertura de riesgos de los recur- sos que administra. Estas operaciones se harán deacuerdo a un programa anual aprobado por el Ministe-rio de Economía y Finanzas que podrá ser revisadotrimestralmente.