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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 Que, la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria, mediante Informe Nº 208-2004-SUNAT/2B0000 ha emitido opinión técnica al respecto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, reglamentado por el inciso e) del Artí- culo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias y la Cuarta DisposiciónTransitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efecto de la presente Resolución Ministerial, se entiende por: a) Ley : Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF que recoge las modificacionesefectuadas por las Leyes Nºs.27146, 27356, 27386, 27394, 27513,27608, 27615, 27804 y Decreto Le- gislativo Nº 945. b) Impuesto : Impuesto a la Renta. c) Reglamento: Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el DecretoSupremo Nº 122-94-EF y normasmodificatorias. Artículo 2º.- Las provisiones que cumplen conjunta- mente los requisitos señalados por el inciso h) del Artículo37º de la Ley, reglamentado por el inciso e) del Artículo 21ºdel Reglamento, son las que se señalan a continuación: a) Resolución SBS Nº 808-2003, modificada por la Resolución SBS Nº 1343-2003 Las provisiones específicas que no formen parte del patrimonio efectivo, vinculadas exclusivamente ariesgo de crédito, clasificados en las categorías de pro-blemas potenciales, deficiente, dudoso y pérdida. En tal sentido, son deducibles, las constituidas por crédi- tos directos y operaciones de arrendamiento financie-ro sean vigentes, refinanciados, reestructurados, ven-cidos o en cobranza judicial. No son deducibles las provisiones por créditos indirectos ni las que se constituyan en relación a deudo- res por venta de bienes realizables, devueltos, recibi- dos en pago y adjudicados, así como las provisionesoriginadas por riesgos distintos al crediticio como laprovisión por la diferencia entre el valor presente de lasdeudas refinanciadas y/o reestructuradas y el valor enlibros de las mismas. b) Resolución SBS Nº 1114-99, modificada por la Resolución SBS Nº 1227-2002 Las provisiones constituidas por la adquisición de cartera crediticia que efectúen las Empresas del Siste-ma Financiero, adquirentes, y que se ajusten a los re- quisitos previstos en la Ley y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 23540 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G54 /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G2D /G6E/G61/G72/G2C/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G72/G20/G79/G20/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G67/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G65/G72/G72/G61/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G70/G61/G2D/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G69/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 626-2004-EF/10 Lima, 28 de diciembre de 2004Visto el Oficio Nº 548-2004-SUNAT/1A0000 del 10 de diciembre de 2004, remitido por la Secretaría General dela Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria - SUNAT. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 043-2004-AG, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de co-ordinar, evaluar y priorizar políticas y medidas orienta-das a elaborar la Estrategia Nacional para la erradica-ción del contrabando de alpaca en pie; Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo establece que la referida Comisión Multisectorial estaráintegrada, entre otros, por un representante de la Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria - SU-NAT; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º del referido Decreto Supremo, los miembros que integran la Comisión Multisectorial se designarán por Resolucióndel Titular del Sector al que representan; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 24829, Ley de crea- ción de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria- SUNAT-, establece que SUNAT es una Insti- tución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario designar a lapersona que representará a la SUNAT en la referidaComisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 043-2004-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Wilmer Emiliano Ramírez Guillén como representante de la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en la Comisión Multisectorial, constituida por el Decreto Supremo Nº 043-2004-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 23579 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G46/G45/G44/G41/G44/G4F/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 627-2004-EF/10 Lima, 28 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 351-2001-EF/10 del 19 de noviembre de 2001, se designó al doctor Harry Hawkins Mederos, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Fondo Especial de Admi-nistración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuiciodel Estado (FEDADOI); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2003- EF/10, del 30 de enero de 2003, se ratificó al citado funcionario, como representante del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas ante el FEDADOI y se designó alseñor Oscar Zaldívar Alvarez como representante al-terno de dicho Fondo; Que, los mencionados representantes han formula- do renuncias a dicha representación; Que, es conveniente aceptar las renuncias formula- das por el doctor Harry Hawkins Mederos y el señorOscar Zaldívar Alvarez y designar al nuevo represen-tante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el FE-DADOI; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar las renuncias presentadas por el doctor Harry Hawkins Mederos y el señor Oscar Zaldí-