Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS

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(En Nuevos Soles)

Incorporan en el Presupuesto del Sector Publico recursos del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI
DECRETO SUPREMO Nº 202-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a merito de la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado -FEDADOI- se encuentra adscrito al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 9.5 del articulo 9, de la Ley Nº 28129, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone que la incorporacion de mayores recursos que provengan, entre otros, del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectua mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Oficio Nº 1143-2004-PCM/SA.300, la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado la incorporacion de mayores ingresos provenientes del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado -FEDADOI-, por el monto de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 11 800 000,00); Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporacion, via credito suplementario, de los mayores recursos obtenidos por el citado Fondo, los que seran destinados para los fines que el Comite del FEDADOI, lo determine conforme a la normatividad pertinente; y, De conformidad con lo establecido en el Numeral 9.5 del Articulo 9 de la Ley Nº 28129 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Incorporase, via Credito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 11 800 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)

11 800 000,00 ----------------11 800 000,00 ==========

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente dispositivo, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las mismas que seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar, MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 5.2 del articulo 5 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 23633

Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo a ser acordadas con el Banco Interamericano de Desarrollo BID
DECRETO SUPREMO Nº 203-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo BID- hasta por un monto de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar el "Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales", a ser ejecutada por el Ministerio de Agricultura; Que, la operacion de endeudamiento externo se efectuara con cargo al Subprograma de inversiones de caracter productivo y de apoyo a la produccion de bienes

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0. INGRESOS CORRIENTES 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.8.1 INGRESOS DIVERSOS 1.8.1.023 Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado TOTAL DE INGRESOS 11 800 000,00 11 800 000,00

11 800 000,00 -----------------11 800 000,00 ==========

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 001 UNIDAD EJECUTORA 003 FUNCION 03 PROGRAMA 002 SUBPROGRAMA 0006 ACTIVIDAD 02145 : : : : : : : Gobierno Central Presidencia del Consejo de Ministros Secretaria General- PCM Administracion y Planeamiento Justicia Administracion General Transferencias al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado- FEDADOI

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00 : RECURSOS ORDINARIOS

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