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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuesta- rio del Sector Público (En nuevos soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 85 000 000,00 ------------------ 0 Reserva de Contingencia 85 000 000,00 ========== Los pliegos habilitadores de la Sección Primera del presente artículo son detallados en el anexo Nº 1 de lapresente norma. Artículo 3º.- De la Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,hasta por la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 000 000,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financie- ro y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuesta- rio del Sector Público (En nuevos soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 85 000 000,00 ------------------- 0 Reserva de Contingencia 85 000 000,00 ========== A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS (En nuevos soles) SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 85 000 000,00 ------------------ TOTAL 85 000 000,00 ========== Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilita- dos son detallados en el anexo Nº 2 de la presente nor-ma. Artículo 4º.- Obligación de Desagregar la Trans- ferencia de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo legal aprueban mediante Resolu-ción del Titular de Pliego, la desagregación funcional pro- gramática, de la Transferencia de Partidas dispuesta por los artículos precedentes, dentro de los tres (3) días calen-dario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia dedicha Resolución se remite dentro de los tres (3) días ca-lendario de aprobada a los organismos señalados en elnumeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 5º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferen- cia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requie-ran como consecuencia de la incorporación de nuevasActividades, Proyectos, Componentes, Finalidades deMeta y Unidades de Medida.Artículo 6º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbitopara que elaboren las correspondientes “Notas para Modi-ficación Presupuestaria” que se requieran, como conse-cuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 23639 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G65/G6E /G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G73/G65/GF1/G61/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G63/G69/G73/G6F/G20/G68/G29/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G33/G37/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 625-2004-EF/10 Lima, 27 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadopor Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, que recoge lasmodificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 945, entre otras, dispone que serán deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por laSuperintendencia de Banca y Seguros, sean autoriza-das por el Ministerio de Economía y Finanzas, previaopinión técnica de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT; Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, lasResoluciones, Circulares o cualquier acto administrati-vo emitido por la Superintendencia de Banca y Seguroscon anterioridad al 1 de enero de 2004 que ordenen laconstitución de provisiones con las características se- ñaladas en el inciso h) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, incluyendo las que establezcandisposiciones que definan los casos de exposición ariesgos crediticios, deberán hacerse de conocimientode la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria- SUNAT, con el objeto de adecuarse a la modifica- ción introducida a la citada Ley; Que, el citado inciso h) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta ha sido reglamentado mediante el inci-so e) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impues-to a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº122-94-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 134-2004- EF, estableciendo, entre otros, el procedimiento para auto- rizar el efecto tributario de las provisiones bancarias; Que, la Décimo Primera Disposición Transitoria del De- creto Supremo Nº 134-2004-EF, antes citado, dispone quepara efectos de la adecuación a que se refiere la CuartaDisposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, la Superintendencia de Banca y Seguros deberá poner en conocimiento de la SUNAT hasta el último día hábil delmes siguiente de publicado el citado Decreto Supremo, lasResoluciones, circulares y los actos administrativos a tra-vés de las cuales hubiera ordenado la constitución de provi-siones con las características señaladas en el inciso h) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, mediante Oficios Nºs. 2051-2004-SBS y 16153- 2004-SBS la Superintendencia de Banca y Seguros haremitido a la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria - SUNAT, las resoluciones y otros, antesmencionados;