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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del economista Pelayo Peralta Izarra, en elcargo de Director de la Oficina de Planificación del Pro-yecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Augusto Sibille Palacios en el cargo de Director de laOficina de Planificación del Proyecto Especial Titulaciónde Tierras y Catastro Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 23589 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1090-2004-AG Lima, 28 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Espe-cial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por Resolución Ministerial Nº 0769-2003-AG del 15 de octubre de 2003, se designó al Dr. Augusto Amado Velásquez Manrique, en el cargo de Director de la Direc-ción de Titulación y Saneamiento Legal del ProyectoEspecial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por necesidad de servicio se ha visto por conve- niente dar por concluida la designación del citado funcio- nario; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de Funcionarios Públicos y el Decreto LeyNº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Dr. Augusto Amado Velásquez Manri-que, en el cargo de Director de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la Ing. Ana Bertha Ríos Padilla en el cargo de Director de laDirección de Titulación y Saneamiento Legal del Pro-yecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 23590 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1091-2004-AG Lima, 28 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Espe-cial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por Resolución Ministerial Nº 045-2004-AG del 18 de enero del 2004, se designó al CPC Williams Gena-ro Ferreyra Castillo, como Director de la Oficina de Ad-ministración del Proyecto Especial Titulación de Tierrasy Catastro Rural - PETT; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de Funcionarios Públicos y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del CPC Williams Genaro Ferreyra Castillo, como Director de la Oficina de Administración del Pro-yecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural -PETT. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, CPC José Córdova Villalta como Director de la Oficina de Admi- nistración del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 23591 MINCETUR /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G43/G4F/G50/G45/G53/G43/G4F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G43/G4F/G50/G45/G53/G43/G4F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 030-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Plan COPESCO, es una entidad que forma parte de la Estructura Orgánica Bási- ca del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN- CETUR, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 27790 -Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y ar-tículo 80º de su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 005-2002-MINCETUR, cuyo objeto es formu-lar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y brindar asis- tencia técnica especializada en proyectos de inversión, destinados a crear y ampliar la infraestructura turística yeconómica en concordancia con los Planes Estratégi-cos Nacionales, Regionales y Locales de Desarrollo,con el propósito de dinamizar la actividad turística, prio-ritariamente en áreas con Patrimonio Cultural y Natural dentro del ámbito nacional; Que, en el marco establecido por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización así como por lasLeyes Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les y Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se hadictado el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, de fe- cha 11 de mayo de 2004, aprobando el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Go-biernos Regionales y Locales del año 2004", el mismoque incluye la transferencia por parte del Ministerio deComercio Exterior y Turismo al Gobierno Regional deldepartamento del Cusco, del "componente departamen- tal del Proyecto Especial Plan COPESCO que proporcionalmente corresponda"; transferencia que se-gún disposición expresa contenida en dicho Plan Anualcomprende exclusivamente los recursos asignados alcomponente departamental de Cusco; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 057-CND- P-2004 de fecha 6 de julio de 2004, se aprobó la Directi- va Nº 002-CND-P-2004 "Normas para la Ejecución de laTransferencia a los Gobiernos Regionales y Locales,durante el año 2004, de los Fondos y Proyectos Socia-les, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza yProyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional, incluidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM", Directiva que en el numeral 3, víadefinición, se refiere a la transferencia del Proyecto Es-pecial Plan COPESCO, exclusivamente en la parte co-rrespondiente al Componente Departamental ubicado enla jurisdicción del Gobierno Regional del departamento del Cusco; esta transferencia no comprende -entre otros