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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 DEFENSA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 024-2004-DE/SG Mediante Oficio Nº 413-2004-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra-tas del Decreto Supremo Nº 024-2004-DE/SG, publica- da en la edición del 26 de diciembre de 2004. En el segundo considerando;DICE: "... Decreto Supremo Nº 016-DE/OPD ..." DEBE DECIR:"... Decreto Supremo Nº 018-DE/OPD ..." En el Artículo 2º.- DICE:"... Decreto Supremo Nº 016-DE/OPD." DEBE DECIR: "... Decreto Supremo Nº 018-DE/OPD."23661 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G63/G6F/G72/G64/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G2D /G63/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G46/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G2D/G20/G42/G49/G52/G46 DECRETO SUPREMO Nº 201-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operacio- nes de endeudamiento externo hasta por un monto equivalen-te a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTAY DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repú- blica del Perú acordará una operación de endeudamien- to externo con el Banco Internacional de Reconstruc- ción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 5 000000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS), destinada a financiar el proyecto"Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcano-ta", a ser ejecutado por el Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo - MINCETUR; Que, tal operación de endeudamiento externo se efec- tuará con cargo al Subprograma de inversiones de ca-rácter productivo y de apoyo a la producción de bienesy prestación de servicios referido en el literal a) del artí-culo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operación de endeudamiento exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en elartículo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público, la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presu- puestaria de la contrapartida nacional requerida, se cuentacon la opinión favorable de la Dirección Nacional del Presu- puesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operaciónde endeudamiento externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la ope- ración Aprúebase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, has- ta por la suma de US$ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a finan-ciar el proyecto "Reordenamiento y Rehabilitación delValle del Vilcanota". El préstamo será amortizado en doce (12) cuotas semes- trales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la pri- mera cuota el 15 de enero de 2013 y la última el 15 de julio de 2018. La operación de endeudamiento externo devengaráuna tasa de interés de LIBOR a 6 meses más un margen fijoa ser determinado por el BIRF, así como una comisión decompromiso equivalente al 0,85% anual hasta el cuarto año ydel 0,75% anual en lo sucesivo aplicada sobre el saldo no desembolsado del préstamo y una comisión de financiamien- to de hasta el 1% sobre el monto del préstamo. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto "Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota" será el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la opera-ción de endeudamiento externo que se aprueba en elartículo 1º de esta norma legal; así como al DirectorGeneral de Crédito Público del Ministerio de Economía yFinanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de en- deudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministe-rio de Economía y Finanzas con cargo a las previsionespresupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior yTurismo, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 23632