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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 var Alvarez, como representantes Titular y Alterno, res- pectivamente del Ministerio de Economía y Finanzas anteel Fondo Especial de Administración del Dinero Obteni-do Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), dán-doseles las gracias por los servicios prestados al Esta-do. Artículo 2º.- Designar a la señorita abogada Flor de María Sánchez Becerra, Jefe (e) de la Oficina de Asun-tos de Hacienda de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica como representante del Ministerio de Economía yFinanzas ante el Fondo Especial de Administración delDinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FE- DADOI). Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 23580 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G51/G75/G65/G6A/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6C/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G2D/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 628-2004-EF/10 Lima, 28 de diciembre de 2004 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la Munici- palidad Provincial de Ilo contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO:Que, con fecha 3 de diciembre del 2004 la Municipali- dad Provincial de Ilo presentó recurso de queja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda a resolver el recurso de apelación de puro derecho presentado por SouthernPeru Copper Corporation Sucursal del Perú, al habertranscurrido más de un año desde que ingresó la apela-ción y sin que el expediente hubiese sido asignado a unaSala para su resolución; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal ha in- cumplido el plazo previsto en el artículo 150º del CódigoTributario para resolver las apelaciones, establecido enseis meses contados a partir de la fecha de ingreso delos actuados al Tribunal; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 7709-2004-EF/41.01 de fecha 9 de diciem- bre de 2004 mediante el cual remite el Memorando Nº0259-2004-EF/41.05 de fecha 9 de diciembre de 2004 yel Informe respectivo de fecha 9 de diciembre de 2004,donde formula el descargo respectivo contra la quejainterpuesta, el Tribunal Fiscal tiene instalado un progra- ma electrónico aleatorio de asignación de expedientes, el que efectúa las asignaciones en función de la libera-ción de la carga procesal; Que, también manifiesta el Tribunal Fiscal que des- de junio del 2003, el ingreso de expedientes se haincrementado significativamente, revirtiéndose la ten- dencia que hasta ese entonces era sostenidamente decreciente en el pasivo de expedientes pendientesde resolver; Que, por último, el Tribunal Fiscal considera que la carga procesal se ha elevado en volumen así como tam-bién se registra una mayor presencia de expedientes denominados urgentes, lo que merma la capacidad dis- ponible de los vocales para resolver los demás expe-dientes de fondo; Que, el Informe Nº 0020-2004-DEFCON de la Defen- soría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitidoconforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050- 2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167- 2004-EF- sostiene que si bien el recurso de queja presen-tado por la Municipalidad Provincial de Ilo se ajusta a loprevisto en el artículo 155º del Código Tributario, es per-tinente considerar que el artículo 144º del mismo cuerpode leyes establece que la queja procede en ausencia decausa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, igualmente el informe de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero señala que eldescargo formulado por el Tribunal Fiscal es atendiblepor cuanto de él se desprende que la asignación de expedientes se efectúa electrónicamente en función de la carga procesal de cada Sala, la que es actual-mente excesiva, es decir, que la falta de resolucióntempestiva de los expedientes por parte de ese cole-giado encuentra causa justificada en un hecho realfuera de su alcance; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Código Tributario y estando a lo informado por laDefensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero alamparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por la Municipalidad Provincial deIlo, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 23581 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G51/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G56/G20/G2D/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 629-2004-EF/10 Lima, 28 de diciembre de 2004 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la Direc- ción de Salud V - Lima Ciudad contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07806-5-2004; CONSIDERANDO:Que, con fecha 30 de noviembre del 2004 la Direc- ción de Salud V - Lima Ciudad interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07806-5-2004 de fecha 15 de octubre del 2004 que resuelveconfirmar la Resolución de Intendencia Nº0150140001896 de fecha 30 de junio de 2004; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal ha proce- dido incumpliendo lo dispuesto en los artículos 3º y el numeral 4 del artículo 5º de la Ley Nº 27444 que estable-cen que toda resolución debe encontrarse debidamentefundamentada al no haber solicitado los informes quesustentaron la decisión de SUNAT, y que omitió pronun-ciarse respecto a las cuestiones planteadas en la apela- ción; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 7286-2004-EF/41.01 de fecha 1 de diciem-bre de 2004 remite el Informe Nº 055-2004-EF/41.09.5de fecha 1 de diciembre de 2004, donde formula el des-cargo respectivo contra la queja interpuesta, la Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 07806-5-2004 se encuentra debidamente fundamentada y que de acuerdo al artículo155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario elrecurso de queja no puede ser empleado para discutirasuntos contenidos en resoluciones formalmente emiti-das por el Tribunal Fiscal, pues el referido artículo 155º prevé que contra ellas no cabe recurso alguno en la vía administrativa, siendo que el sujeto supuestamente afec-tado puede recurrir al órgano judicial correspondiente aefecto que éste evalúe si corresponde admitir una de-manda contencioso-administrativa contra la resoluciónemitida;