Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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var MORDAZA, como representantes Titular y Alterno, respectivamente del Ministerio de Economia y Finanzas ante el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados al Estado. Articulo 2º.- Designar a la senorita abogada MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe (e) de la Oficina de Asuntos de Hacienda de la Oficina General de Asesoria Juridica como representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI). Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 23580

causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, igualmente el informe de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero senala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal es atendible por cuanto de el se desprende que la asignacion de expedientes se efectua electronicamente en funcion de la carga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, que la falta de resolucion tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su alcance; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0502004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por la Municipalidad Provincial de Ilo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 23581

Declaran infundado Recurso de Queja interpuesto por la Municipalidad Provincial de Ilo contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 628-2004-EF/10 MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la Municipalidad Provincial de Ilo contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de diciembre del 2004 la Municipalidad Provincial de Ilo presento recurso de queja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda a resolver el recurso de apelacion de puro derecho presentado por Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Peru, al haber transcurrido mas de un ano desde que ingreso la apelacion y sin que el expediente hubiese sido asignado a una Sala para su resolucion; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal ha incumplido el plazo previsto en el articulo 150º del Codigo Tributario para resolver las apelaciones, establecido en seis meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 7709-2004-EF/41.01 de fecha 9 de diciembre de 2004 mediante el cual remite el Memorando Nº 0259-2004-EF/41.05 de fecha 9 de diciembre de 2004 y el Informe respectivo de fecha 9 de diciembre de 2004, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, el Tribunal Fiscal tiene instalado un programa electronico aleatorio de asignacion de expedientes, el que efectua las asignaciones en funcion de la liberacion de la carga procesal; Que, tambien manifiesta el Tribunal Fiscal que desde junio del 2003, el ingreso de expedientes se ha incrementado significativamente, revirtiendose la tendencia que hasta ese entonces era sostenidamente decreciente en el pasivo de expedientes pendientes de resolver; Que, por ultimo, el Tribunal Fiscal considera que la carga procesal se ha elevado en volumen asi como tambien se registra una mayor presencia de expedientes denominados urgentes, lo que MORDAZA la capacidad disponible de los vocales para resolver los demas expedientes de fondo; Que, el Informe Nº 0020-2004-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0502004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF- sostiene que si bien el recurso de queja presentado por la Municipalidad Provincial de Ilo se ajusta a lo previsto en el articulo 155º del Codigo Tributario, es pertinente considerar que el articulo 144º del mismo cuerpo de leyes establece que la queja procede en ausencia de

Declaran improcedente Recurso de Queja interpuesto por la Direccion de Salud V - MORDAZA MORDAZA contra resolucion emitida por el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 629-2004-EF/10 MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la Direccion de Salud V - MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 07806-5-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de noviembre del 2004 la Direccion de Salud V - MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 078065-2004 de fecha 15 de octubre del 2004 que resuelve confirmar la Resolucion de Intendencia Nº 0150140001896 de fecha 30 de junio de 2004; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal ha procedido incumpliendo lo dispuesto en los articulos 3º y el numeral 4 del articulo 5º de la Ley Nº 27444 que establecen que toda resolucion debe encontrarse debidamente fundamentada al no haber solicitado los informes que sustentaron la decision de SUNAT, y que omitio pronunciarse respecto a las cuestiones planteadas en la apelacion; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 7286-2004-EF/41.01 de fecha 1 de diciembre de 2004 remite el Informe Nº 055-2004-EF/41.09.5 de fecha 1 de diciembre de 2004, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 07806-5-2004 se encuentra debidamente fundamentada y que de acuerdo al articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario el recurso de queja no puede ser empleado para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el referido articulo 155º preve que contra ellas no cabe recurso alguno en la via administrativa, siendo que el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al organo judicial correspondiente a efecto que este evalue si corresponde admitir una demanda contencioso-administrativa contra la resolucion emitida;

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