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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 Melgar, del departamento de Puno, por el plazo de se- senta (60) días calendario. El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacio- nal del Perú, continuará manteniendo el control del ordeninterno. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Consti- tucionales. Durante el estado de emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos cons-titucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y24), apartado f, del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de De-fensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 23631 AGRICULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G33/G34/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47/G2D/G4F/G47/G41/G20/G79/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G32/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G41/G47/G2D/G4F/G47/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1078-2004-AG Lima, 28 de diciembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 3292-2004-AG-OGA-856-OL, de fecha 24 de noviembre de 2004 del Director General de laOficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 0526-2004-AG- OGA, de fecha 8 de setiembre de 2004 se aprobó,entre otras, las Bases de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0017-2004-AG-OGA “Consultoría para el diseño de Paquetes Pedagógicos para Agencias Agrarias” y se autorizó la convocatoria del proceso deselección indicado; Que, por Resolución Directoral Nº 0534-2004-AG- OGA, de fecha 10 de setiembre de 2004 se resolviócancelar la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017- 2004-AG-OGA, por considerar que el valor referen- cial señalado en las Bases del proceso referido, nocorrespondía a una Adjudicación Directa Selectiva sinoa una Adjudicación Directa Pública; y se dispuso quela Oficina de Logística, comunique por escrito a laspartes interesadas la decisión adoptada; Que, de acuerdo con el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en cualquier estado del proceso de selec-ción, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, laEntidad que lo convoca puede cancelarlo por razonesde fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando per-sistiendo la necesidad, el presupuesto asignado ten-ga que destinarse a otros propósitos de emergenciadeclarados expresamente, bajo su exclusivaresponsabilidad; Que, según el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se declarará nulos los actos administrati-vos expedidos por las Entidades, cuando hayan sidodictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimientoo de la forma prescrita por la normatividad aplicable,debiendo expresar en la Resolución que expida la eta-pa a la que se retrotraerá el proceso; Que, conforme al literal c), numeral 22.1 del artícu- lo 22º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004, se aprueba losmontos para la determinación de los procesos deselección, estableciendo en los casos de servicios deconsultoría la Adjudicación Directa si el valor referen-cial es inferior a S/. 150 000,00. Asimismo, el numeral 3) del artículo 14º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, determina quela Adjudicación Directa Pública, se convoca cuando elmonto de la adquisición o contratación es mayor alcincuenta por ciento (50%) del límite máximo estable- cido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto. Requiere de publicación para laconvocatoria del proceso y para el otorgamiento de laBuena Pro; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que corresponde al Titular del Pliego o la máxima au- toridad administrativa de la Entidad, según correspon-da, declarar de oficio la nulidad del proceso de selec-ción por alguna de las causales establecidas en elartículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato. La Resolución que declara la nuli- dad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a suexpedición, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales mencionadas en los considerandos preceden-tes, se aprecia que la Resolución Directoral Nº 0534- 2004-AG-OGA, que resolvió cancelar el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2004-AG-OGAno resulta conforme con la normatividad aplicable, porcuanto no se encuentra contemplado como causal decancelación de un proceso de selección, el haber in-currido en error en la determinación del mismo. Igual- mente, la Resolución Directoral Nº 0526-2004-AG- OGA, en el extremo referido a la aprobación de lasBases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0017-2004-AG-OGA y su convocatoria, carece de susten-to legal, por cuanto de acuerdo al valor referencialdebió convocarse a una Adjudicación Directa Pública, conforme al numeral 3) del artículo 14º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en concordancia con el literal c), numeral 22.1del artículo 22º de la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año fiscal 2004; En uso de las atribuciones conferidas por el artícu- lo 7º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Mi- nisterio de Agricultura y el artículo 8º de su Regla-mento de Organización y Funciones, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, de oficio, la nulidad de la Resolución Directoral Nº 534-2004-AG-OGA, que can-celó el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº0017-2004-AG-OGA “Consultoría para el Diseño dePaquetes Pedagógicos para las Agencias Agrarias”. Artículo 2º.- Declarar, de oficio, la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0526-2004-AG-OGA, en laparte referida a la aprobación de las Bases de la Adjudi-cación Directa Selectiva Nº 0017-2004-AG-OGA “Con-