Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario. El Ministerio del Interior, a traves de la Policia Nacional del Peru, continuara manteniendo el control del orden interno. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales. Durante el estado de emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f, del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 23631

AGRICULTURA
Declaran nulidad de la R.D. Nº 5342004-AG-OGA y nulidad en parte de la R.D. Nº 0526-2004-AG-OGA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1078-2004-AG MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 3292-2004-AG-OGA-856-OL, de fecha 24 de noviembre de 2004 del Director General de la Oficina General de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 0526-2004-AGOGA, de fecha 8 de setiembre de 2004 se aprobo, entre otras, las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2004-AG-OGA "Consultoria para el diseno de Paquetes Pedagogicos para Agencias Agrarias" y se autorizo la convocatoria del MORDAZA de seleccion indicado; Que, por Resolucion Directoral Nº 0534-2004-AGOGA, de fecha 10 de setiembre de 2004 se resolvio cancelar la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00172004-AG-OGA, por considerar que el valor referencial senalado en las Bases del MORDAZA referido, no correspondia a una Adjudicacion Directa Selectiva sino a una Adjudicacion Directa Publica; y se dispuso que la Oficina de Logistica, comunique por escrito a las partes interesadas la decision adoptada; Que, de acuerdo con el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones

de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; Que, segun el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, conforme al literal c), numeral 22.1 del articulo 22º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, se aprueba los montos para la determinacion de los procesos de seleccion, estableciendo en los casos de servicios de consultoria la Adjudicacion Directa si el valor referencial es inferior a S/. 150 000,00. Asimismo, el numeral 3) del articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, determina que la Adjudicacion Directa Publica, se convoca cuando el monto de la adquisicion o contratacion es mayor al cincuenta por ciento (50%) del limite MORDAZA establecido para la Adjudicacion Directa en la Ley Anual de Presupuesto. Requiere de publicacion para la convocatoria del MORDAZA y para el otorgamiento de la Buena Pro; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que corresponde al Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. La Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales mencionadas en los considerandos precedentes, se aprecia que la Resolucion Directoral Nº 05342004-AG-OGA, que resolvio cancelar el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2004-AG-OGA no resulta conforme con la normatividad aplicable, por cuanto no se encuentra contemplado como causal de cancelacion de un MORDAZA de seleccion, el haber incurrido en error en la determinacion del mismo. Igualmente, la Resolucion Directoral Nº 0526-2004-AGOGA, en el extremo referido a la aprobacion de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00172004-AG-OGA y su convocatoria, carece de sustento legal, por cuanto de acuerdo al valor referencial debio convocarse a una Adjudicacion Directa Publica, conforme al numeral 3) del articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el literal c), numeral 22.1 del articulo 22º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 7º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y el articulo 8º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, de oficio, la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 534-2004-AG-OGA, que cancelo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2004-AG-OGA "Consultoria para el Diseno de Paquetes Pedagogicos para las Agencias Agrarias". Articulo 2º.- Declarar, de oficio, la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 0526-2004-AG-OGA, en la parte referida a la aprobacion de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2004-AG-OGA "Con-

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