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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 tará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos del préstamo no desembolsados de 0,25% anual,pudiendo ser modificada semestralmente por el BID sinque exceda el 0,75% anual. Durante el período dedesembolsos no habrá comisión de inspección y vigilan-cia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de se-mestres comprendidos en el plazo original de desem-bolsos. Artículo 3º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora del proyecto “Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentra-ción del Sistema Nacional de Control” será la ContraloríaGeneral de la República. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de laRepública del Perú, el contrato de préstamo de la opera-ción de endeudamiento externo que se aprueba en elartículo 2º de esta norma legal; así como al DirectorGeneral de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeuda- miento externo que se aprueba en el artículo 2º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministeriode Economía y Finanzas con cargo a las previsionespresupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 23636 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G20/G50/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G79 /G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G2D/G6D/G61/G72/G63/G61/G22 DECRETO SUPREMO Nº 206-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-99-EF se aprobó una operación de endeudamiento externo entrela República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau-KfW-, hasta por DM 20 000 000,00 (VEINTE MILLO-NES Y 00/100 MARCOS ALEMANES), equivalentes aEuros 10 225 837,62 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 62/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el“Proyecto de Agua Potable y Saneamiento de la Ciudadde Cajamarca”; Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga-rantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOSMIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará una operación de endeudamiento externo, adicional a la referida anteriormente, hasta por la suma de Euros 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el “Pro-yecto de Agua Potable y Saneamiento de la Ciudad deCajamarca”, a ser ejecutado por la Empresa Prestadorade Servicios de Saneamiento de Cajamarca S.A. - E.P.S. SEDACAJ S.A.; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma “Sectores Sociales” referido en el literal b)del artículo 20º de la Ley Nº 28130; Que, la indicada operación de endeudamiento exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público, la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Públicoy la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministeriode Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupues- taria de la contrapartida nacional requerida, se cuentacon la opinión favorable de la Dirección Nacional delPresupuesto Público del Ministerio de Economía y Fi-nanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la ope- ración Apruébase la operación de endeudamiento externo, adicional a la aprobada mediante Decreto Supremo Nº086-99-EF, a ser acordada con el Kreditanstalt für Wie-deraufbau- KfW, hasta por la suma de Euros 2 000 000,00(DOS MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a finan-ciar parcialmente el “Proyecto de Agua Potable y Sanea- miento de la Ciudad de Cajamarca”. El préstamo será cancelado en un plazo total de treinta (30) años que incluye diez (10) años de gracia, median-te cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible igua-les, devengando una tasa de interés del 2% anual y unacomisión de compromiso del 0,25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Empresa Prestadora de Servicios de Saneamien- to de Cajamarca S.A. - E.P.S. SEDACAJ S.A. será laUnidad Ejecutora del “Proyecto de Agua Potable y Sa- neamiento de la Ciudad de Cajamarca”. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de laRepública del Perú, el Contrato de Ampliación, que contemple la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; asícomo al Director General de Crédito Público del Minis-terio de Economía y Finanzas a suscribir los docu-mentos que se requieran para implementar la citadaoperación. Artículo 4º.- Suscripción de Convenio de Traspa- so de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público, trasladará a laEmpresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca S.A. -E.P.S. SEDACAJ S.A.-, los recursos que resulten de la operación de endeudamiento externoque se aprueba por la presente norma legal, medianteun Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito