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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 recursos- los de proyectos de desarrollo turístico que se encuentren localizados fuera de la jurisdicción delGobierno Regional del departamento del Cusco; Que, en cumplimiento de dichas disposiciones se ha llevado a cabo la transferencia del componente departa-mental Cusco del Proyecto Especial Plan COPESCO, del MINCETUR, habiendo sido firmada por las partes el Acta de Entrega y Recepción respectiva con fecha 20de setiembre de 2004, transferencia que ha comprendi-do los proyectos regionales, así como los bienes, elacervo documentario y los recursos presupuestarioscorrespondientes a dichos proyectos, reservados en la Unidad Ejecutora 002 del MINCETUR; asimismo, el total del personal de dicha entidad como producto de lasnegociaciones que se llevaron a cabo con el GobiernoRegional de Cusco, quedando bajo la competencia delProyecto Especial Plan COPESCO, los proyectos turís-ticos de interés nacional así como los proyectos regio- nales ubicados en jurisdicciones distintas a la del Go- bierno Regional del Cusco, y los recursos correspon-dientes a éstos, los cuales han sido reservados en laUnidad Ejecutora Nº 004 del Pliego 035: Ministerio deComercio Exterior y Turismo, creada para tal efecto, através de la cual el Proyecto Especial Plan COPESCO, ejecutará los proyectos a su cargo; Que, consecuentemente, mediante Decreto Supre- mo Nº 074-2004-PCM, de 22 de octubre de 2004, se diopor efectuada la transferencia de la Unidad Ejecutora002 - Plan COPESCO del Pliego: 035 Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo al Gobierno Regional del departamento de Cusco y se autorizó la transferencia de partidas correspondiente; Que, de acuerdo a ley dicha transferencia es parcial, no obstante y como se ha expresado el Ministerio deComercio Exterior y Turismo ha entregado al GobiernoRegional del Cusco, atendiendo las razones expuestas por su Presidente, no sólo los proyectos de inversión regionales y recursos presupuestales correspondien-tes sino el total del personal, bienes y acervo documen-tario; Que, de la evaluación de la situación generada por la transferencia efectuada cumpliendo el Plan Anual apro- bado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, antes citado, resulta necesario modificar la denominación y lasfunciones del Proyecto Especial Plan COPESCO delMINCETUR, a fin de precisar su ámbito y dotarlo de unaestructura orgánica básica adecuada a las nuevas cir-cunstancias que garantice la continuidad de sus funcio- nes y el cumplimiento de los compromisos que tiene adquiridos para la ejecución de los proyectos que estána su cargo, para cuyo efecto la Secretaría de GestiónPública de la Presidencia del Consejo de Ministros se hapronunciado favorablemente; Que, por Decreto Supremo Nº 002-74-IT-DS, de 7 de febrero de 1974, se aprobó el "Reglamento de la Direc- ción Ejecutiva del Plan COPESCO"; el cual debe seractualizado, adecuándolo a las funciones que le corres-ponde asumir al Proyecto Especial Plan COPESCO des-pués de la transferencia dispuesta por Decreto Supre-mo Nº 038-2004-PCM; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley deBases de la Descentralización y Decreto Supremo Nº067-2003-PCM Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de la denominación del Proyecto Especial Plan COPESCO El Proyecto Especial Plan COPESCO, en adelante se denominará Plan COPESCO Nacional, por efecto de la transferencia del componente departamental Cuscoal Gobierno Regional de Cusco, dispuesto por DecretoSupremo Nº 038-2004-PCM, con el fin de distinguirlo enforma clara y precisa del componente departamental delPlan COPESCO que ha sido transferido al Gobierno Regional Cusco. Artículo 2º.- Modificación de las funciones del Plan COPESCO NacionalModifícase el artículo 80º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, de acuerdo a los términos siguientes: "El Plan COPESCO Nacional es un órgano de ejecu- ción del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de- pendiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto for-mular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectosde inversión de interés turístico a nivel nacional; y pres-tar apoyo técnico especializado para la ejecución deproyectos turísticos a los Gobiernos Regionales, Go- biernos Locales y otras entidades públicas que lo re- quieran, suscribiendo para el efecto los convenios decooperación interinstitucional que corresponda". Artículo 3º.- Estructura orgánica Proyecto El Plan COPESCO - Nacional, cuenta con una Direc- ción Ejecutiva que está a cargo de un Director Ejecutivo y con las siguientes unidades orgánicas: - Unidad de Administración. - Unidad de Estudios, Proyectos y Supervisión; y,- Unidad de Ejecución de Obras. Artículo 4º.- Disposición transitoria y comple- mentaria El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo proce- derá a modificar y adecuar los instrumentos de gestiónque resulte necesario de acuerdo a las normas legales vigentes. Asimismo, el MINCETUR está facultado para adoptar las medidas y aprobar los actos administrativosque complementariamente se requieran en el Sector,como consecuencia del proceso de transferencia quese ha llevado a cabo del componente departamentalCusco del Proyecto Especial Plan COPESCO al Gobier- no Regional del Cusco, con el fin de garantizar la continui- dad de las funciones y el cumplimiento de los compromi-sos asumidos por dicha entidad. Los gastos que se generen como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo seráncubiertos por el Pliego 035: Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo, sin irrogar gasto adicional al Tesoro Públi- co. Artículo 5º.- Reconocimiento Al haber concluido el proceso de transferencia del componente departamental Cusco del Proyecto Espe- cial Plan COPESCO al Gobierno Regional, se reconoce la labor realizada por el personal transferido, durante supermanencia en el Sector Comercio Exterior y Turismo,organismos del Gobierno Central. Artículo 6º.- Referencias legales Toda referencia al Proyecto Especial Plan COPES- CO en las normas legales vigentes, así como en losconvenios y demás documentación, que se vinculen conlos proyectos no transferidos al Gobierno Regional delCusco, se entenderá efectuada al Plan COPESCO Na-cional. Artículo 7º.- Derogatorias o modificatorias Derógase o modifícase las disposiciones que se opo- nen al presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deComercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre del 2004. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 23660