Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23750 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 554-2004-CG MORDAZA, 29 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 293-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA -CTAR MORDAZA, por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2002, incluyendo operaciones posteriores al periodo MORDAZA citado; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control no programada al Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, en el MORDAZA a lo previsto en el articulo 82º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, destinada a determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la entidad fueron utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la entidad y la normativa vigente; Que, como resultado de la revision a la documentacion relacionada al MORDAZA de seleccion y adjudicacion de la obra "Rehabilitacion de la Defensa Riberena del Rio MORDAZA en el Sector La Encantada - Chulucanas", bajo el sistema de Concurso Oferta, la Comision Auditora ha determinado que pese a designarse al Comite Especial para dicho MORDAZA, un ex funcionario de la entidad procedio, sin tener competencia para ello, a invitar a tres empresas a participar en el mismo, sin que las Bases del MORDAZA y la Proforma del Contrato hayan sido elaboradas, aprobadas, y puestas a disposicion de los postores; por su parte, el Comite Especial acepto dicha situacion e inobservo los plazos previstos para las diversas etapas del proceso; asimismo las propuestas tecnicas de los postores carecen de la informacion requerida en los terminos de referencia, otorgandose la Buena Pro sin evaluarse dichos factores, verificandose que el monto contratado supera el Valor Referencial, pese a que se adjudico la obra para ejecutar menores metas fisicas; hechos que hacen presumir indicios razonables de la comision de delitos de Usurpacion de Autoridad y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y penados en los articulos 361º, 377º y 397º del Codigo Penal, respectivamente;

Que, en la etapa de la elaboracion del Expediente Tecnico, sin tomar en cuenta que el supervisor de la obra habia recomendado oportunamente se eleve aproximadamente en 1,00 m mas la MORDAZA del dique, hasta al nivel MORDAZA del tirante de agua a que habia llegado el rio en anteriores avenidas; los funcionarios del CTAR MORDAZA aprobaron el Expediente Tecnico Definitivo contemplando la construccion del dique en dos tramos de 3,48 m y 4,68 m de altura respectivamente; habiendose determinado que posteriormente el propio contratista tramito el pago de un presupuesto adicional por S/.169 499,58 para uniformizar la altura del dique, revelando la indebida actuacion de los citados funcionarios intervinientes que ha originado perjuicio economico a la Entidad por el referido monto al que asciende el costo de la ejecucion de los trabajos de sobre elevacion; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado que en el plano de la seccion del dique contenido en el Expediente Tecnico Definitivo, estaba previsto colocar una carpeta de afirmado de 4,00 m de ancho por 15 cm de espesor a lo largo de la MORDAZA del dique, sin embargo, la obra se recepciono con un menor espesor de la carpeta de afirmado, accionar que hace presumir indicios razonables de la comision del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Actos Funcionales, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que asimismo, de la verificacion a la documentacion relativa a veinte (20) procesos de adquisicion para el mantenimiento y reparacion de vehiculos, por el cual se gasto la suma de S/. 85 632,60, se evidencia la presunta simulacion en los mismos, al considerarse cotizaciones y/o proformas falsas no reconocidas por sus presuntos emisores, supuesto en el cual, el mantenimiento y reparacion de los vehiculos de la entidad no se habria realizado a cabalidad, al no existir documento tecnico que sustente la real y efectiva necesidad, ni la conformidad del servicio prestado, por el que se pago la suma de S/. 65 287,60; accionar que hace presumir la existencia de indicios razonables de la comision de delitos de Concusion en la modalidad Colusion Ilegal y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Material, previstos y penados en los articulos 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23751

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