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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se en-cuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi-tiéndosele para el efecto los antecedentes correspon-dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23750 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 554-2004-CG Lima, 29 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 293-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al ConsejoTransitorio de Administración Regional Piura -CTARPIURA, por el período comprendido del 01 de enero al31 de diciembre del 2002, incluyendo operaciones posteriores al período antes citado; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispu- so una acción de control no programada al Consejo Transitorio de Administración Regional de Piura - CTAR Piura, en el marco a lo previsto en el artículo 82º inci-so a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, destinada a determinar si los recursosfinancieros y patrimoniales asignados a la entidad fue-ron utilizados adecuadamente en concordancia con los objetivos de la entidad y la normativa vigente; Que, como resultado de la revisión a la documen- tación relacionada al proceso de selección y adjudica-ción de la obra “Rehabilitación de la Defensa Ribereñadel Río Piura en el Sector La Encantada - Chuluca-nas”, bajo el sistema de Concurso Oferta, la Comisión Auditora ha determinado que pese a designarse al Comité Especial para dicho proceso, un ex funciona-rio de la entidad procedió, sin tener competencia paraello, a invitar a tres empresas a participar en el mismo,sin que las Bases del Proceso y la Proforma del Con-trato hayan sido elaboradas, aprobadas, y puestas a disposición de los postores; por su parte, el Comité Especial aceptó dicha situación e inobservó los pla-zos previstos para las diversas etapas del proceso;asimismo las propuestas técnicas de los postorescarecen de la información requerida en los términosde referencia, otorgándose la Buena Pro sin evaluarse dichos factores, verificándose que el monto contrata- do supera el Valor Referencial, pese a que se adjudicóla obra para ejecutar menores metas físicas; hechosque hacen presumir indicios razonables de la comi-sión de delitos de Usurpación de Autoridad y Abusode Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamien- to o Demora de Actos Funcionales y de Aprovecha- miento Indebido del Cargo, previstos y penados en losartículos 361º, 377º y 397º del Código Penal, respec-tivamente;Que, en la etapa de la elaboración del Expediente Técnico, sin tomar en cuenta que el supervisor de laobra había recomendado oportunamente se eleveaproximadamente en 1,00 m más la corona del dique,hasta al nivel máximo del tirante de agua a que habíallegado el río en anteriores avenidas; los funciona- rios del CTAR Piura aprobaron el Expediente Técnico Definitivo contemplando la construcción del dique endos tramos de 3,48 m y 4,68 m de altura respec-tivamente; habiéndose determinado que posteriormen-te el propio contratista tramitó el pago de un presu-puesto adicional por S/.169 499,58 para uniformizar la altura del dique, revelando la indebida actuación de los citados funcionarios intervinientes que ha ori-ginado perjuicio económico a la Entidad por el referi-do monto al que asciende el costo de la ejecución delos trabajos de sobre elevación; hechos que hacenpresumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de Autoridad en la mo- dalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Ac-tos Funcionales, previsto y penado en el artículo 377ºdel Código Penal; Que, se ha evidenciado que en el plano de la sec- ción del dique contenido en el Expediente Técnico De- finitivo, estaba previsto colocar una carpeta de afir- mado de 4,00 m de ancho por 15 cm de espesor a lolargo de la corona del dique, sin embargo, la obra serecepcionó con un menor espesor de la carpeta deafirmado, accionar que hace presumir indicios razona-bles de la comisión del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales, previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal; Que asimismo, de la verificación a la documenta- ción relativa a veinte (20) procesos de adquisiciónpara el mantenimiento y reparación de vehículos, porel cual se gastó la suma de S/. 85 632,60, se eviden- cia la presunta simulación en los mismos, al considerar- se cotizaciones y/o proformas falsas no reconocidaspor sus presuntos emisores, supuesto en el cual, elmantenimiento y reparación de los vehículos de la en-tidad no se habría realizado a cabalidad, al no existirdocumento técnico que sustente la real y efectiva ne- cesidad, ni la conformidad del servicio prestado, por el que se pagó la suma de S/. 65 287,60; accionar quehace presumir la existencia de indicios razonables dela comisión de delitos de Concusión en la modalidadColusión Ilegal y contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Material, previstos y penados en los artí- culos 384º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, constituye atribución de esteEnte Técnico Rector del Sistema Nacional de Con- trol, disponer el inicio de las acciones legales perti- nentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directade una acción de control se encuentre presunción deilícito penal; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República yel Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución, con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los an-tecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23751