Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. De acuerdo con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de adjudicacion directa la adquisicion de bienes o servicios que no admiten sustitutos. Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el articulo 19º, se exonere la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios del requisito de adjudicacion directa, dicha exoneracion debe aprobarse mediante resolucion del titular de la entidad. En el memorandum MORDAZA referido, la Oficina Legal concluye que la contratacion del servicio de mensajes financieros y mantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT, que se requiere adquirir se presenta como un bien que no admite sustituto, enmarcandose dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley. El monto anual de la adquisicion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en los articulos 146º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa contratacion del servicio de mensajes financieros y mantenimiento del sistema de comunicaciones SWIFT, por cuanto esta no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que adquiera la mencionada contratacion a la empresa Swift, por el valor referencial de US$ 27 680,00, incluido impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones del Estado (SEACE) y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica. MORDAZA, 30 de diciembre del 2004 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 23841

CONTRALORIA GENERAL
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para "Adquisicion de Equipos de Topologia de Red Inalambrica para el MORDAZA Edificio"
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 551-2004-CG MORDAZA, 29 de diciembre de 2004 Visto: El Informe Tecnico Nº 056-2004-CG/GG-LO de la Gerencia de Logistica de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 116-2004-CG/GG se aprobaron las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0515-2004-CG "Adquisicion de Equipos de Topologia de Red Inalambrica para el MORDAZA Edificio", con un valor referencial de S/ . 31 250,14; Que, con fecha 11 de noviembre de 2004, el Comite Especial Permanente, luego de la evaluacion tecnica y economica correspondiente, otorgo la Buena Pro al postor Enterprise Solutions Consulting S.A.C. (en adelante ENTERPRISE), cuya Propuesta Tecnica fue

la unica que, entre cinco (5) postores, cumplio con las Especificaciones Tecnicas previstas en las Bases, al haber detallado, entre otros, que las Tarjetas de Red Wireless Puerto USB que ofrecia, MORDAZA D-Link, modelo DWL-G122, eran compatibles con el sistema operativo Windows 95, segun se desprende de lo consignado en los folios 01 y 03 de su Propuesta Tecnica; Que, el numeral 3.1 de las Bases, establece como Especificaciones Tecnicas que el producto "Tarjetas de Red Wireless Puerto USB", debe ser compatible con, entre otros, el sistema operativo Windows 95; sin embargo de acuerdo a la opinion tecnica contenida en el documento del visto, las tarjetas inalambricas con conector para puertos USB solo son compatibles con el sistema Windows 98 o superior; habiendose asimismo verificado que, segun las caracteristicas tecnicas de la Tarjeta de Red Wireless Puerto USB, MORDAZA D-Link, modelo DWL-G122, esta no puede ser configurada para que trabaje con el sistema operativo Windows 95; Que, conforme a lo previsto en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, corresponde a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, determinar con precision la cantidad y caracteristicas de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar, obteniendo para ello informacion respecto a su descripcion y especificaciones, mediante la coordinacion con las dependencias requirientes y el desarrollo de estudios sobre las posibilidades que ofrece el mercado; habiendose evidenciado sobre el particular que uno de los requisitos exigidos por las Especificaciones Tecnicas no puede ser satisfecho por los proveedores presentes en el MORDAZA, en tanto existe un impedimento de naturaleza tecnica que debio tenerse en cuenta al momento de determinar los requisitos y caracteristicas tecnicas previstas en las Bases, aspecto este ultimo cuyo incumplimiento configura un vicio en la elaboracion de las mismas; Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, el postor ENTERPRISE consigno en su Propuesta Tecnica (folios 01 y 03) que las Tarjetas de Red Wireless Puerto USB que ofrecia, MORDAZA DLink, modelo DWL-G122, eran compatibles con el sistema operativo Windows 95; habiendose evidenciado que ello que no se ajusta a la verdad, conforme a lo indicado en el tercer considerando y lo manifestado por el postor en su Carta Nº 0259-2004-ESC en la que refiere que el producto ofrecido "...solo cumple con los sistemas operativos Windows 98SE, Windows ME, Windows 2000 y Windows XP"; por cuanto "...en el MORDAZA no existe producto con los requisitos solicitados...con compatibilidad Windows 95..."; motivo por el cual, siendo el citado postor responsable por la veracidad de la informacion contenida en su Propuesta Tecnica, se ha configurando un vicio insubsanable respecto del acto de otorgamiento de la Buena Pro, conforme a lo previsto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444; Que, en tal sentido resulta pertinente, atendiendo a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 056-2004-CG/ GG-LO, declarar la nulidad de oficio del referido MORDAZA de seleccion, por la causal de contravencion a las normas legales, prevista en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendo se retrotraiga el mismo hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de las Bases; Que, adicionalmente, resulta conveniente disponer que los organos competentes de la Contraloria General de la Republica, de ser el caso, realicen las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la

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