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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 084-2004-PCM. De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, están exoneradas del pro-ceso de adjudicación directa la adquisición de bienes o servicios que no admiten sustitutos. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el artículo 19º,se exonere la adquisición de bienes o la contrataciónde servicios del requisito de adjudicación directa, di-cha exoneración debe aprobarse mediante resolución del titular de la entidad. En el memorándum antes referido, la Oficina Legal concluye que la contratación del servicio de mensajesfinancieros y mantenimiento del sistema de comunica-ciones SWIFT, que se requiere adquirir se presentacomo un bien que no admite sustituto, enmarcándose dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley. El monto anual de la adquisición determina la exone- ración de un proceso de adjudicación directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en los artículos 146º del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneración. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudica- ción directa contratación del servicio de mensajes fi- nancieros y mantenimiento del sistema de comuni-caciones SWIFT, por cuanto ésta no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción para que adquiera la mencionada contratación ala empresa Swift, por el valor referencial de US$ 27 680,00, incluido impuestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los re-cursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónicode Adquisiciones del Estado (SEACE) y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la Repúbli- ca. Lima, 30 de diciembre del 2004RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 23841 CONTRALORÍA GENERAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G22/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G6F/G70/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G64/G49/G6E/G61/G6C/GE1/G6D/G62/G72/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G69/G6F/G22 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 551-2004-CG Lima, 29 de diciembre de 2004 Visto: El Informe Técnico Nº 056-2004-CG/GG-LO de la Gerencia de Logística de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 116-2004-CG/GG se aprobaron las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0515-2004-CG “Ad-quisición de Equipos de Topología de Red Inalámbricapara el Nuevo Edificio”, con un valor referencial de S/. 31 250,14; Que, con fecha 11 de noviembre de 2004, el Comi- té Especial Permanente, luego de la evaluación técni- ca y económica correspondiente, otorgó la Buena Proal postor Enterprise Solutions Consulting S.A.C. (enadelante ENTERPRISE), cuya Propuesta Técnica fuela única que, entre cinco (5) postores, cumplió con las Especificaciones Técnicas previstas en las Bases, alhaber detallado, entre otros, que las Tarjetas de RedWireless Puerto USB que ofrecía, marca D-Link, mo-delo DWL-G122, eran compatibles con el sistema ope-rativo Windows 95, según se desprende de lo consig- nado en los folios 01 y 03 de su Propuesta Técnica; Que, el numeral 3.1 de las Bases, establece como Especificaciones Técnicas que el producto “Tarjetasde Red Wireless Puerto USB”, debe ser compatiblecon, entre otros, el sistema operativo Windows 95; sinembargo de acuerdo a la opinión técnica contenida en el documento del visto, las tarjetas inalámbricas con conector para puertos USB sólo son compatibles conel sistema Windows 98 o superior; habiéndose asi-mismo verificado que, según las características téc-nicas de la Tarjeta de Red Wireless Puerto USB, mar-ca D-Link, modelo DWL-G122, ésta no puede ser con- figurada para que trabaje con el sistema operativo Windows 95; Que, conforme a lo previsto en el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, corresponde a la dependencia encargada de las contrataciones y ad- quisiciones de la Entidad, determinar con precisión lacantidad y características de los bienes, servicios uobras a adquirir o contratar, obteniendo para ello in-formación respecto a su descripción y especificacio-nes, mediante la coordinación con las dependencias requirientes y el desarrollo de estudios sobre las posi- bilidades que ofrece el mercado; habiéndose eviden-ciado sobre el particular que uno de los requisitosexigidos por las Especificaciones Técnicas no puedeser satisfecho por los proveedores presentes en elmercado, en tanto existe un impedimento de naturale- za técnica que debió tenerse en cuenta al momento de determinar los requisitos y características técni-cas previstas en las Bases, aspecto este último cuyoincumplimiento configura un vicio en la elaboración delas mismas; Que, sin perjuicio de lo indicado en el consideran- do precedente, el postor ENTERPRISE consignó en su Propuesta Técnica (folios 01 y 03) que las Tarjetasde Red Wireless Puerto USB que ofrecía, marca D-Link, modelo DWL-G122, eran compatibles con el sis-tema operativo Windows 95; habiéndose evidenciadoque ello que no se ajusta a la verdad, conforme a lo indicado en el tercer considerando y lo manifestado por el postor en su Carta Nº 0259-2004-ESC en la querefiere que el producto ofrecido “...sólo cumple conlos sistemas operativos Windows 98SE, Windows ME,Windows 2000 y Windows XP”; por cuanto “...en elmercado no existe producto con los requisitos solicita- dos...con compatibilidad Windows 95...”; motivo por el cual, siendo el citado postor responsable por la vera-cidad de la información contenida en su PropuestaTécnica, se ha configurando un vicio insubsanablerespecto del acto de otorgamiento de la Buena Pro,conforme a lo previsto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444; Que, en tal sentido resulta pertinente, atendiendo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 056-2004-CG/GG-LO, declarar la nulidad de oficio del referido pro-ceso de selección, por la causal de contravención alas normas legales, prevista en el artículo 57º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, disponiendo se retrotraiga elmismo hasta la etapa de convocatoria, previareformulación de las Bases; Que, adicionalmente, resulta conveniente dispo- ner que los órganos competentes de la Contraloría General de la República, de ser el caso, realicen las acciones necesarias para cumplir con lo establecidoen el artículo 209º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así comopara el deslinde de las responsabilidades a que hubie- re lugar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la