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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G34/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G45/G46/G2F/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G6C/G63/G61/G6E/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G74/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G4E/G49 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 865-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 081-2004-GO/RENIEC del 28 de diciembre del 2004 de la Gerencia de Opera-ciones, el Oficio Nº 1646-2004-GPP/RENIEC de laGerencia de Planificación y Presupuesto y el InformeNº 1411-2004-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Ase-soría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 641-2004- JEF/RENIEC publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 13 de octubre del 2004, se aprobó la exoneración del pago de la tasa por concepto de canje de Libreta Electoral por DNI, previsto en el procedimiento 8) delTexto Único de Procedimientos Administrativos delRENIEC, a las personas en situación de pobreza yextrema pobreza del país desde el 15 de octubre del2004 hasta el 31 de diciembre del 2004; Que, conforme los fundamentos de la referida Resolución, alrededor de 1’569,887 personas aún nohabían efectuado el canje de su Libreta Electoral porel DNI, estimándose que el 25% de dicha poblaciónno lo habría realizado debido a sus escasos recur-sos económicos; Que, a la fecha, no se ha reportado una significa- tiva variación en la cifra relativa al número de ciuda-danos en situación de pobreza y extrema pobrezaque hayan efectuado el canje de su Libreta Electoralpor el DNI, siendo necesario adoptar acciones orien-tadas a garantizar el ejercicio de su derecho consti- tucional a la identidad; Que, siendo política del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la atención alas personas menos favorecidas y a la población másvulnerable del país, resulta conveniente prorrogar laexoneración del pago de la tasa de trámite por concepto de canje de Libreta Electoral por DNI apro- bada por Resolución Jefatural Nº 641-2004-JEF/RE-NIEC hasta el 31 de diciembre del 2005; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el artículo 11º inciso h) del Reglamento deOrganización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado mediante Reso- lución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC de fecha7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo del beneficio dispuesto por Resolución Jefatural Nº 641-2004-JEF/RENIEC hasta el 31 de diciembre del 2005, el cual queserá cubierto por la Fuente de Recursos DirectamenteRecaudados. Artículo Segundo.- El ciudadano acreditará, en presencia del Registrador del RENIEC, su situación depobreza o extrema pobreza mediante la suscripción de una declaración jurada, cuyo formato será proporcio- nado en las Oficinas del RENIEC. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Ope- raciones, Procesos e Informática y Estadística la im-plementación de lo dispuesto por la presente Resolu-ción.Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23878 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G2D /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 866-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 Vistos, el Oficio Nº 2568-2004-GAD/RENIEC emitido por la Gerencia de Administración, el Oficio Nº 1632-2004-GP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planifica-ción y Presupuesto y el Informe Nº 1379-2004-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídicadel RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 072-2004-JEF/ RENIEC, de fecha 27 de febrero de 2004, se aprobó elTexto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EF de fecha 6 de diciembre de 2004, se modifica la UnidadImpositiva Tributaria - UIT, cuyo valor a partir del 1 deenero del 2005, será de S/. 3,300 (Tres mil trescientosnuevos soles); Que por consiguiente es necesario modificar la es- tructura de los derechos de tramitación previstos paracada uno de los procedimientos del Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, con-forme a la propuesta presentada por la Gerencia deAdministración a través de su oficio del visto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en elArtículo 11º Inc. h) del Reglamento de Organización yFunciones de la Institución y estando a lo dispuesto porla Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese a partir del 1 de enero del 2005, estructura de los derechos de tramitación delos procedimientos del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del RENIEC, de acuerdo al detalle del Anexo Nº 1, adjunto y que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional ANEXO 1 Nº Proced Descripción del Procedimiento T asa % UIT 1 INSCRIPCIÓN 1.a INSCRIPCIÓN ORDINARIA 0.6667% 1.b INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA 0.6667% 1.c INSCRIPCIÓN DEL MENOR DE EDAD 0.4546% 1.d INSCRIPCIÓN DE POLICÍAS Y MILITARES EN ACTIVIDAD O DISPONIBILIDAD 0.6667% 2 INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALIZADAS PERUANAS O PERSONAS QUE HAN RECU-PERADO LA NACIONALIDAD PERUANA 0.6667% 3 INSCRIPCIÓN POR CESE DE INCAPACIDAD 0.6667% 5 REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATU- 0.6667% RALES