Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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Item Nº 35: Item Nº 38: Item Nº 39: Item Nº 77: Item Nº 78: Item Nº 79:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

10 Unidades de Tinta de Inyeccion INKJET MONO BLOCK OLIVETTI 210 18 Unidades de Tinta para Impresora CANON BC-20 NEGRO. 18 Unidades de Tinta para Impresora CANON (BCI-3BK) C/NEGRO. 30 Unidades de Toner para Impresora Laser OKIDATA C/AMARILLO MOD. OXI C7200. 30 Unidades de Toner para Impresora Laser OKIDATA C/CIAN MOD OXI C7200. 30 Unidades de Toner para Impresora Laser OKIDATA C/MAGENTA MOD. OXI C7200.

Articulo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, autorizandola para efectuar dicha contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial ascendente a S/. 68,200 Nuevos Soles, monto financiado con la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Tercero.- Disponer se efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision y asimismo se remita MORDAZA de la misma y de los informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Asesoria Juridica y a la Oficina de Control Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 23873

Autorizan adquisicion mediante adjudicacion de menor cuantia de productos correspondientes a diversos items declarados desiertos de la Licitacion Publica Internacional Nº 00022004-MP-FN-GG
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1798-2004-MP-FN MORDAZA, 28 de diciembre de 2004. VISTOS: Oficio Nº 045-2004-MP-FN-CEAMLR/ LPI Nº 0001-2004-MP-FN-GG, de fecha 9 de diciembre de 2004, Informe Nº 315-2004-MP-FN-GECLOG-GEA, de la Gerencia de Abastecimiento, de fecha 21 de diciembre de 2004, Oficio Nº 740-2004-MP-FN-IML/ LAB.ADN, de la Gerencia del Laboratorio Biomolecular y de Genetica del IML, Informe Nº 309-2004-MPFN-GECLOG-GEA, de la Gerencia Central de Logistica y el Informe Nº 1061- 2004-MP-FN-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 045-2004-MP-FN-CEAMLR/ LPI Nº 0001-2004-MP-FN-GG, de fecha 9 de diciembre de 2004, el CE de Adquisicion de Materiales de Laboratorio y Equipos solicita a la Gerente de Laboratorio Biomolecular y de Genetica, emita un informe tecnico respecto a si alguno de los items que quedaron desiertos de la LPN Nº 0002-2004-MP-FNGG, cuyo listado adjunta, son de uso critico o no admiten sustitutos, a efecto de culminar de manera adecuada y dentro del MORDAZA normativo con el MORDAZA de adquisicion de los Materiales de Laboratorio

y Reactivos, sustentando la necesidad de que los items a adquirir deban ser de determinada MORDAZA y deben adquirirse especificamente a determinado proveedor; Que, mediante el Oficio Nº 740-2004-MP-FN-IML/ LAB.ADN, la Gerente de Laboratorio Biomolecular y de Genetica del Instituto de Medicina Legal, informa a cerca de los reactivos de uso del Laboratorio Biomolecular y de Genetica que tienen proveedor exclusivo, senalando que en dicho laboratorio se cuenta con un equipo para las pruebas de ADN denominado ANALIZADOR GENETICO ABI 310, que requiere reactivos especificos para su uso, pues en el MORDAZA solo existe un representante exclusivo para cada una de las MORDAZA siguientes: la Empresa GENLAB para los productos APPLIED Y BIOMOL PERU para los productos PROMEGA, por tanto, 16 de los items del listado alcanzado, solo se pueden adquirir de dichos proveedores; Que, de acuerdo a lo senalado en Informes Nºs. 309 y 315-2004-MP-FN-GECLOG-GEA, la Gerencia de Abastecimiento manifiesta a la Gerencia Central de Logistica, que se ha realizado la evaluacion en el MORDAZA determinandose que existen proveedores unicos que representan y distribuyen los productos del MORDAZA de seleccion en mencion, como sigue: La empresa BIOMOL PERU SAC. es representante oficial y unico distribuidor en el Peru de los productos PRIOMEGA, cuyos requerimientos corresponden a los items 18, 25, 27, 31 y 32; y la Empresa GENLAB DEL PERU S.A.C. es representante oficial y unico distribuidor en el Peru de los productos APPLIED BIOSYSTEMS, cuyos requerimientos corresponden a los items 05, 21, 22, 23, 26, 29, 30 y 33; por lo que recomienda que, al existir un proveedor unico en los items senalados, resulta aplicable lo dispuesto por el literal f) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, debiendo exonerarse del MORDAZA de seleccion los citados items; Que, asimismo, senala que los items desiertos son de uso critico para las sedes Regionales y Departamentales del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, de acuerdo a lo coordinado con el Laboratorio Biomolecular y de Genetica, por lo que se ha visto la necesidad de atender los materiales que carecen de stock, priorizandose los items mencionados, por un valor referencial de S/. 155,745.43, los mismos que en el MORDAZA nacional cuentan con representantes exclusivos que proveen los reactivos especificos para el uso del equipo para pruebas de ADN denominado ANALIZADOR GENETICO 310, por lo que teniendo en cuenta que la MORDAZA convocatoria del MORDAZA se aplazaria hasta el proximo ejercicio presupuestal, conllevando el desabastecimiento inminente de los materiales descritos, es de la opinion que se gestione la exoneracion del MORDAZA respectivo, por Situacion de Urgencia, por un periodo de 60 dias, con la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios; Que, con el Oficio Nº 233-2004-MP-FN-GECLOGGEPROG, la Gerencia de Programacion, manifiesta que existen saldos en el Calendario del mes de diciembre que permiten comprometer el monto total de la convocatoria de los items desiertos en la Adquisicion de Materiales de Laboratorio y Reactivos, solicitada; Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulos 105º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, entre otros, las adquisiciones que se realicen para bienes o servicios que no admiten sustitutos, y faculta a la Entidad, previo informe tecnico legal, a la adquisicion de los bienes, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, por ser facultad indelegable, disponiendo la remision del resolutivo a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion y su publicacion en el Diario Oficial El

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