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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 República; y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM; y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuan-tía Nº 0515-2004-CG “Adquisición de Equipos de To-pología de Red Inalámbrica para el Nuevo Edificio”, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución, disponiendo se retro-traiga el mismo hasta la etapa de Convocatoria, previareformulación de las Bases. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolu- ción a los postores de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0515-2004-CG, “Adquisición de Equipos de Topología de Red Inalámbrica para el Nuevo Edificio”. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Gene- ral, a través de sus unidades orgánicas, adopte y/orealice las acciones pertinentes que se deriven de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23748 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G2D/G74/G65/G63/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G65/G78 /G43/G54/G41/G52/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G73/G61/G70/G61/G79/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 552-2004-CG Lima, 29 de diciembre de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 289-2004-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al ConsejoTransitorio de Administración Regional Tacna - CTARTACNA y la Municipalidad Distrital de Susapaya, por el período comprendido entre el 1.Ene.02 al 31.Dic.02; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, de acuer- do al Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Arequipa, para el ejercicio 2003, autorizó la eje- cución de la correspondiente acción de control al Con-sejo Transitorio de Administración Regional Tacna - CTARTacna y la Municipalidad Distrital de Susapaya, respectoa la ejecución de la obra "Puente Carrozable Quilavira” o“Puente Quile Javira”, ejecutada en virtud al Convenio con el CTAR Tacna; Que, de la evaluación practicada por la Comisión Auditora a la ejecución de la obra “Puente CarrozableQuilavira” o “Puente Quile Javira” ha determinado que,se han efectuado gastos en exceso de materiales ymano de obra con relación a lo requerido técnicamente en la obra citada, causándose a la entidad un perjuicio económico equivalente a S/. 26 952,37, que requiere serresarcido de conformidad con el artículo 1321º del Códi-go Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes enforma inmediata, por parte del Procurador Público, enlos casos que en la ejecución directa de una acción decontrol se encuentre perjuicio económico, correspon- diendo autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú- blica, el inicio de las acciones legales respectivas contralos responsables comprendidos en el Informe de Visto,y; De conformidad con el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre-sentación del Estado, inicie las acciones legales por loshechos expuestos, contra los responsables comprendi-dos en el Informe de Visto, remitiéndose para tal efectolos antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 23749 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 553-2004-CG Lima, 29 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 290-2004-CG/EA resultante del Examen Especial practicado a la Univer- sidad Nacional de Trujillo, período 2000 - 2002, conside-rando operaciones anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, dispuso la ejecución de unExamen Especial en la Universidad Nacional de Truji-llo - UNT, por el indicado período, en mérito a las de-nuncias presentadas por la comunidad universitaria; Que, en el contexto del presente Examen Espe- cial, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que la Universidad Nacional de Trujillo (UNT) celebró contra-tos en la modalidad de Servicios No Personales -SNP durante el período Set.1999-Dic.2000 con unaprofesional extranjera, a fin de que preste serviciosde docencia en una Facultad, sin que contara de for- ma previa con visa que le permitiera realizar activi- dades distintas a la de turismo, ni con el reconoci-miento por parte de la Asamblea Nacional de Recto-res de su título de licenciada en Derecho, siendo queademás no se evidencia la emisión de recibos dehonorarios profesionales, por los Servicios No Personales prestados en virtud de su contrato, veri- ficándose por el contrario, su incorporación inmedia-ta en calidad de Docente a Dedicación Exclusiva enla Planilla Única de Pagos de Remuneraciones de laUniversidad, con un sueldo equivalente a la catego-ría remunerativa de Docente Asociada (Set.1999- Dic.2000), habiéndose realizado pagos irregulares hasta por S/. 23 462,90; hechos que hacen presumirla existencia de indicios de la comisión del delito deAprovechamiento Indebido del Cargo, previsto en elartículo 397º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, constituye atribución de este Or-ganismo Superior de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata por