Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Peruano dentro de los diez (10) dias de su emision; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe de Vistos, senala que se cumplen los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento para que se exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente a la adquisicion de los items que quedaron desiertos en la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004-MP-FN-GG, siguientes: 18, 25, 27, 31, y 32 que corresponden a productos PRIOMEGA y se adquieran directamente a la Empresa BIOMOL PERU SAC.; asi como a los items 05, 21, 22, 23, 26, 29, 30 y 33 que corresponden a los productos APPLIED BIOSYSTEMS, se adquieran a la empresa GENLAB DEL PERU SAC. ; por cuanto MORDAZA son representantes oficiales y unicos distribuidores en el Peru de los citados productos; exonerando a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y autorizandola para efectuar dicha contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, via Resolucion de la Fiscalia de la Nacion, por el caracter de indelegable, dado que los hechos implican que se verian afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Publico, a efecto de garantizar la continuidad de los mismos; Contando con los vistos de las Gerencias Centrales de Logistica, Recursos Economicos, Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de seleccion correspondiente la adquisicion de los items que quedaron desiertos en la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004-MP-FN-GG, siguientes: 18, 25, 27, 31, y 32 que corresponden a productos PRIOMEGA y se adquieran directamente a la Empresa BIOMOL PERU SAC.; asi como a los items 05, 21, 22, 23, 26, 29, 30 y 33 que corresponden a los productos APPLIED BIOSYSTEMS, se adquieran a la empresa GENLAB DEL PERU SAC.; por cuanto MORDAZA son representantes oficiales y unicos distribuidores en el Peru de los citados productos. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Central de Logistica a efectuar dicha contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial ascendente a S/. 155,745.43 (Ciento Cincuenticinco Mil Setecientos Cuarenticinco y 43/ 100 Nuevos Soles), con la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Tercero.- Disponer se efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision y asimismo se remita MORDAZA de la misma y de los informes que sustentan esta exoneracion, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Gerencia General, Gerencia Central de Logistica, Oficina de Asesoria Juridica, Jefatura del Instituto de Medicina Legal, Comite Especial de Adquisicion de Materiales de Laboratorio y Reactivos y a la Oficina de Control Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 23874

Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro respecto a determinados items de licitacion publica convocada para adquisicion de materiales PAD
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1815-2004-MP-FN MORDAZA, 29 de diciembre de 2004 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por la Empresa BAS SYSTEM S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional Nº 00012004-MP-FN-GG Primera Convocatoria, "Adquisicion de Materiales PAD", y el Informe Nº 1073-2004-MP-FN-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de diciembre de 2004, el Comite Especial a cargo de la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2004-MP-FN-GG Primera Convocatoria, "Adquisicion de Materiales PAD", otorgo la Buena Pro de los Items 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09, al postor C.F.I.CORPORACION INDUSTRIAL SA., al haber obtenido el mayor puntaje total en las evaluaciones tecnica y economica; Que, mediante documento de fecha 10 de diciembre de 2004, el postor BAS SYSTEM S.A.C., presento recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, y a la evaluacion realizada en la Licitacion Publica Internacional Nº 0001-2004-MP-FN-GG Primera Convocatoria, "Adquisicion de Materiales PAD"; Que, el impugnante sustenta su apelacion, objetando la calificacion efectuada por el Comite Especial en el rubro "Experiencia del Postor, la misma que fue acreditada mediante Constancias, (facturas, ordenes de compra y/o copias simples de contratos), asi como constancias de la Cartera de Clientes en los que se ha calificado con 10 puntos las 10 constancias presentadas, y sin embargo no reunen los requisitos establecidos en el Anexo Nº 9 de las Bases asi como en la respuesta a la consulta Nº 1 formulada por ellos, en que entre otros se senalo que no se debe consignar como experiencia, la venta de productos diferentes a la propuesta; los que en algunos casos reflejan adulteracion y no se refieren a productos por los que han postulado. Asimismo, no se consigna el periodo de atencion, si corresponde a los anos 2002, 2003 y 2004, entendiendose que no tendran valor las constancias de atencion que no corresponden a estos periodos, de acuerdo a lo senalado en el punto 11.1.10 de las Bases, (Pag. 7); Que, de otro lado, senala respecto a la bonificacion del 20% por producto nacional, otorgada al ganador de la Buena Pro, que presento una Declaracion Jurada acogiendose al beneficio con el anexo de la MORDAZA simple de una R-PIN del Ministerio de la Produccion, el cual objeta en base al Oficio Nº 0213-2004-MPPRODUCE/ VMI/DNI/DNTC de fecha 22 de setiembre de 2004 que claramente manifiesta que la MORDAZA de inscripcion en el RPIN no constituye pronunciamiento de esa Direccion respecto a la determinacion de bien elaborado en el Peru, a efectos de acceder a la bonificacion, lo cual en merito a la presuncion de veracidad estipulado en el Art. 42.1 de la Ley Nº 27444, que senala que todos los documentos presentados se presumen verificados por quien hace uso de ellos, salvo prueba en contrario. Solicitando por tales motivos, la revision de la calificacion efectuada a la propuesta del ganador, y se les otorgue la Buena Pro; Que, corrido traslado del recurso de apelacion al postor ganador, C.F.I.CORPORACION INDUSTRIAL SA., este cumple con absolver dicho tramite dentro del plazo de ley, en los terminos que constan del escrito recepcionado con fecha 20 de diciembre de 2004; concluyendo que respecto a las constancias o certificados, no existe formato unico para extenderlas, lo cual esta sujeto a la voluntad discrecional del que las emite, y objeta en tal sentido la calificacion otorgada al impug-

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