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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 Peruano dentro de los diez (10) días de su emi- sión; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe de Vistos, señala que se cumplen los requisi-tos establecidos en el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento para que se exonere del proceso de selección correspondiente a la adquisición de los íte-ms que quedaron desiertos en la Licitación PúblicaInternacional Nº 0002-2004-MP-FN-GG, siguientes:18, 25, 27, 31, y 32 que corresponden a productosPRIOMEGA y se adquieran directamente a la Empre- sa BIOMOL PERÚ SAC.; así como a los ítems 05, 21, 22, 23, 26, 29, 30 y 33 que corresponden a losproductos APPLIED BIOSYSTEMS, se adquieran ala empresa GENLAB DEL PERÚ SAC. ; por cuantoambas son representantes oficiales y únicos distribui-dores en el Perú de los citados productos; exoneran- do a la Gerencia Central de Logística de la realiza- ción del proceso de selección correspondiente y au-torizándola para efectuar dicha contratación median-te una Adjudicación de Menor Cuantía, vía Resolu-ción de la Fiscalía de la Nación, por el carácter deindelegable, dado que los hechos implican que se verían afectadas en forma directa e inminente la con- tinuidad de los servicios esenciales a cargo del Ins-tituto de Medicina Legal del Ministerio Público, a efectode garantizar la continuidad de los mismos; Contando con los vistos de las Gerencias Cen- trales de Logística, Recursos Económicos, Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado y su Reglamento, y en uso de lasatribuciones conferidas por el artículo 64º del Decre-to Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente la adquisición de los íte- ms que quedaron desiertos en la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2004-MP-FN-GG, siguientes:18, 25, 27, 31, y 32 que corresponden a productosPRIOMEGA y se adquieran directamente a la Em-presa BIOMOL PERÚ SAC.; así como a los ítems 05,21, 22, 23, 26, 29, 30 y 33 que corresponden a los productos APPLIED BIOSYSTEMS, se adquieran a la empresa GENLAB DEL PERÚ SAC.; por cuantoambas son representantes oficiales y únicosdistribuidores en el Perú de los citados productos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Central de Logística a efectuar dicha contrataciónmediante una Adjudicación de Menor Cuantía, por unvalor referencial ascendente a S/. 155,745.43 (Cien- to Cincuenticinco Mil Setecientos Cuarenticinco y 43/ 100 Nuevos Soles), con la Fuente de Financiamiento00: Recursos Ordinarios, en mérito a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa. Artículo Tercero.- Disponer se efectúe la publi- cación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de suemisión y asimismo se remita copia de la misma y de los informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República, dentro de losdiez (10) días calendario siguientes a su aprobación. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Centralde Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, Jefaturadel Instituto de Medicina Legal, Comité Especial deAdquisición de Materiales de Laboratorio y Reacti- vos y a la Oficina de Control Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 23874/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/GED/G74/G65/G2D/G6D/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G41/G44 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1815-2004-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2004 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la Empresa BAS SYSTEM S.A.C., contra el otorgamiento de la Bue-na Pro de la Licitación Pública Internacional Nº 0001-2004-MP-FN-GG Primera Convocatoria, "Adquisición deMateriales PAD", y el Informe Nº 1073-2004-MP-FN-OAJde la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de diciembre de 2004, el Comité Especial a cargo de la Licitación Pública Internacional Nº0001-2004-MP-FN-GG Primera Convocatoria, "Ad- quisición de Materiales PAD", otorgó la Buena Pro de los Ítems 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09, al postor C.F.I.-CORPORACIÓN INDUSTRIAL SA., al haber obtenido elmayor puntaje total en las evaluaciones técnica y eco-nómica; Que, mediante documento de fecha 10 de diciembre de 2004, el postor BAS SYSTEM S.A.C., presentó re- curso de apelación contra el otorgamiento de la BuenaPro, y a la evaluación realizada en la Licitación PúblicaInternacional Nº 0001-2004-MP-FN-GG PrimeraConvocatoria, "Adquisición de Materiales PAD"; Que, el impugnante sustenta su apelación, objetan- do la calificación efectuada por el Comité Especial en el rubro "Experiencia del Postor, la misma que fue acredi-tada mediante Constancias, (facturas, órdenes de com-pra y/o copias simples de contratos), así como cons-tancias de la Cartera de Clientes en los que se ha cali-ficado con 10 puntos las 10 constancias presentadas, y sin embargo no reúnen los requisitos establecidos en el Anexo Nº 9 de las Bases así como en la respuesta ala consulta Nº 1 formulada por ellos, en que entre otrosse señaló que no se debe consignar como experiencia,la venta de productos diferentes a la propuesta; los queen algunos casos reflejan adulteración y no se refieren a productos por los que han postulado. Asimismo, no se consigna el período de atención, si corresponde alos años 2002, 2003 y 2004, entendiéndose que notendrán valor las constancias de atención que no co-rresponden a estos períodos, de acuerdo a lo señaladoen el punto 11.1.10 de las Bases, (Pág. 7); Que, de otro lado, señala respecto a la bonificación del 20% por producto nacional, otorgada al ganador dela Buena Pro, que presentó una Declaración Juradaacogiéndose al beneficio con el anexo de la copia sim-ple de una R-PIN del Ministerio de la Producción, el cualobjeta en base al Oficio Nº 0213-2004-MPPRODUCE/ VMI/DNI/DNTC de fecha 22 de setiembre de 2004 que claramente manifiesta que la constancia de inscripciónen el RPIN no constituye pronunciamiento de esa Di-rección respecto a la determinación de bien elaboradoen el Perú, a efectos de acceder a la bonificación, locual en mérito a la presunción de veracidad estipulado en el Art. 42.1 de la Ley Nº 27444, que señala que todos los documentos presentados se presumen verificadospor quien hace uso de ellos, salvo prueba en contrario.Solicitando por tales motivos, la revisión de la califica-ción efectuada a la propuesta del ganador, y se lesotorgue la Buena Pro; Que, corrido traslado del recurso de apelación al postor ganador, C.F.I.CORPORACIÓN INDUSTRIALSA., éste cumple con absolver dicho trámite dentro delplazo de ley, en los términos que constan del escritorecepcionado con fecha 20 de diciembre de 2004;concluyendo que respecto a las constancias o certifica- dos, no existe formato único para extenderlas, lo cual está sujeto a la voluntad discrecional del que las emite,y objeta en tal sentido la calificación otorgada al impug-