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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 7 de enero de 2004 con fecha de recepción del 10 de junio de 2003, remitida por la Gerencia de Servicios Bancarios del Banco de laNación, así como de la Resolución de Secretaría Técnicade Conciliación Nº 475-2003-JUS/STC, de fecha 3 de julio de 2003, lo que ameritaría el inicio de la acción legal por parte de este Ministerio destinada a establecer la respon-sabilidad a que hubiere lugar, en los casos de: Omar Cle-mente Pedroso, Rosa Elena Gonzales Santos de Arismen-di, Angélica Rocío Laos Medrano, Félix Ramón MaginoSuyón, Oscar David Mendoza Vargas, José Manuel Mo- desto Rivera y Gerardo Roca Rodríguez; Que, mediante Informe Nº 881-2003-JUS/STC del 2 de julio de 2003, la Secretaría Técnica de Conciliación mani-fiesta que el Centro de Formación y Capacitación de Con-ciliadores del Centro de Resolución de Conflictos Miraflo-res ha presentado los expedientes de las personas arriba indicadas, con documentación fraguada, que constituye el incumplimiento del requisito establecido en el TUPA insti-tucional, relativo al pago de los derechos administrativoscorrespondientes; lo que determina de esa forma, la pre-sunta comisión de ilícitos penales cometidos contra la Ad-ministración; Que, como consecuencia de los hechos arriba descri- tos, con Oficio Nº 4324-2003-JUS/STC de fecha 13 de no-viembre de 2003, la Secretaría Técnica de Conciliación,señala que se habrían cometido los presuntos Delitos Con-tra la Administración Pública y Contra la Fe Pública, tipifi-cados en los artículos 416º y 427º del Código Penal, res- pectivamente; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios ra- zonables de la comisión de los referidos delitos, y en virtuda los hechos que se desprenden de la documentación ad-junta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realiza-ción de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para esta- blecer la distinta participación que haya tenido el autor yotros en la ejecución de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra don Moisés Tambini Del Valle, en su calidad de Di-rector del Centro de Formación y Capacitación de Conci- liadores del Centro de Resolución de Conflictos Miraflores, y los que resulten responsables, conforme a los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men- cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00075 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 515-2003-JUS Lima, 30 de diciembre de 2003 Vistos los Oficios Nºs. 4142 y 4323-2003-JUS/STC y los Registros Nºs. 1437 y 1508/OGAJ, y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 4142-2003-JUS/STC, del 30 de oc- tubre de 2003 la Secretaría Técnica de Conciliación comu- nica que en la tramitación de procedimientos de acredita- ción de conciliadores extrajudiciales del Centro de Forma-ción y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abo-gados del Cono Norte de Lima, se advierten indicios decomisión de ilícitos penales, lo que ameritaría - agrega, elinicio de la acción legal por parte de este Ministerio desti-nada a establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, en los casos de: Yanet Ivonne De Amat Pérez, Jorge Ela-dio Donayre Campos, Rosa María Erazo Huaranga, y Máxi-mo Luis Farfán Vega; Que, en efecto, mediante Informes Nº 982-2002-JUS/ STC del 22 de mayo de 2002 y Nº 1455-2002-JUS/STC,del 8 de agosto de 2002, la Secretaría Técnica de Concilia-ción manifiesta la comisión de una serie de irregularidadesen la tramitación de la acreditación como conciliadora ex-trajudicial de doña Yanet Ivonne De Amat Pérez, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogadosdel Cono Norte de Lima, al haber dicho Centro efectuadoun curso que no contaba con la autorización de este Minis-terio, según se desprende de la solicitud formulada por lainteresada y por el que pide se le acredite como concilia- dora extrajudicial; Que, asimismo, por Informe Nº 1926-2002-JUS/STC del 5 de noviembre de 2002, la Secretaría Técnica de Conci-liación hace de conocimiento, de la comisión de una seriede irregularidades en la tramitación de la acreditación comoconciliador extrajudicial de don Jorge Eladio Donayre Cam- pos, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio deAbogados del Cono Norte de Lima, lo que indicaría, -agre-ga, que no se puede asumir que el citado interesado hayaparticipado y aprobado un curso regular, existiendo con-tradicciones entre lo señalado por el Centro y lo dicho por Jorge Eladio Donayre Campos, lo que del tenor de la Re- solución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 231-2003-JUS/STC del 16 de abril de 2003, constituiría la posi-ble comisión del Delito Contra la Administración Pública,en la modalidad de Fraude Procesal, y el Delito Contra laFe Pública, tipificados en los artículos 416º y 427º del Có- digo Penal, respectivamente; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 616-2003-JUS/ STC del 7 de mayo de 2003, la Secretaría Técnica de Con-ciliación hace de conocimiento, de la comisión de una se-rie de irregularidades en la tramitación de la acreditacióncomo conciliadora extrajudicial de doña Rosa María Erazo Huaranga, estudios realizados supuestamente en el Cen- tro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Co-legio de Abogados del Cono Norte de Lima, lo que indica-ría -agrega, que la interesada ha participado en un cursoirregular, deduciéndose del análisis de la documentaciónadjunta, la existencia de documento falso; Que, finalmente, por Informe Nº 2111-2002-JUS/STC del 11 de diciembre de 2002, la Secretaría Técnica de Con-ciliación hace de conocimiento, de la comisión de una se-rie de irregularidades en la tramitación de la acreditacióncomo conciliador extrajudicial de don Máximo Luis FarfánVega, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, lo que indicaría, agre-ga- que se ha actuado con el propósito deliberado de en-gañar e inducir a error a la Administración, con la finalidadde obtener una acreditación que por el trámite regular noobtendría, lo que del tenor de la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 233-2003-JUS/STC del 16 de abril de 2003, constituiría la posible comisión del DelitoContra la Administración Pública, en las modalidades deFalta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Proce-sal, tipificados en los artículos 411º y 416º del Código Pe-nal, respectivamente; Que, como consecuencia de los hechos arriba descri- tos, con Oficio Nº 4323-2003-JUS/STC de fecha 13 de no-viembre de 2003, la Secretaría Técnica de Conciliación,señala la siguiente denominación y tipicidad de los presun-tos ilícitos cometidos en cada caso: Yanet Ivonne De AmatPérez: Delito Contra la Administración Pública (Artículo 416º del Código Penal); Jorge Eladio Donayre Campos: Delitos Contra la Administración Pública y Contra la Fe Pública(Artículos 416º y 427º del Código Penal, respectivamente);Rosa María Erazo Huaranga: Delitos Contra la Administra-ción Pública y Contra la Fe Pública (Artículos 411º, 416º y427º del Código Penal, respectivamente); Máximo Luis Farfán Vega: Delito Contra la Administración Pública (Artí- culos 411º y 416º del Código Penal); Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios ra- zonables de la comisión de los referidos delitos, y en virtuda los hechos que se desprenden de la documentación ad-junta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realiza- ción de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para esta-blecer la distinta participación que hayan tenido los auto-res y otros en la ejecución de los mismos; y,