Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2004 (07/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 259138

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2004

con fecha de recepcion del 10 de junio de 2003, remitida por la Gerencia de Servicios Bancarios del Banco de la Nacion, asi como de la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 475-2003-JUS/STC, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, lo que ameritaria el inicio de la accion legal por parte de este Ministerio destinada a establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, en los casos de: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Arismendi, MORDAZA MORDAZA Laos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suyon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rodriguez; Que, mediante Informe Nº 881-2003-JUS/STC del 2 de MORDAZA de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion manifiesta que el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Centro de Resolucion de Conflictos Miraflores ha presentado los expedientes de las personas arriba indicadas, con documentacion fraguada, que constituye el incumplimiento del requisito establecido en el MORDAZA institucional, relativo al pago de los derechos administrativos correspondientes; lo que determina de esa forma, la presunta comision de ilicitos penales cometidos contra la Administracion; Que, como consecuencia de los hechos arriba descritos, con Oficio Nº 4324-2003-JUS/STC de fecha 13 de noviembre de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion, senala que se habrian cometido los presuntos Delitos Contra la Administracion Publica y Contra la Fe Publica, tipificados en los articulos 416º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comision de los referidos delitos, y en virtud a los hechos que se desprenden de la documentacion adjunta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realizacion de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que MORDAZA tenido el autor y otros en la ejecucion de los mismos; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don MORDAZA Tambini Del MORDAZA, en su calidad de Director del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Centro de Resolucion de Conflictos Miraflores, y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 00075

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 515-2003-JUS
MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 Vistos los Oficios Nºs. 4142 y 4323-2003-JUS/STC y los Registros Nºs. 1437 y 1508/OGAJ, y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 4142-2003-JUS/STC, del 30 de octubre de 2003 la Secretaria Tecnica de Conciliacion comunica que en la tramitacion de procedimientos de acreditacion de conciliadores extrajudiciales del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, se advierten indicios de comision de ilicitos penales, lo que ameritaria - agrega, el inicio de la accion legal por parte de este Ministerio desti-

nada a establecer la responsabilidad a que hubiere lugar, en los casos de: MORDAZA MORDAZA De Amat MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Erazo MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega; Que, en efecto, mediante Informes Nº 982-2002-JUS/ STC del 22 de MORDAZA de 2002 y Nº 1455-2002-JUS/STC, del 8 de agosto de 2002, la Secretaria Tecnica de Conciliacion manifiesta la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliadora extrajudicial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Amat MORDAZA, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, al haber dicho Centro efectuado un curso que no contaba con la autorizacion de este Ministerio, segun se desprende de la solicitud formulada por la interesada y por el que pide se le acredite como conciliadora extrajudicial; Que, asimismo, por Informe Nº 1926-2002-JUS/STC del 5 de noviembre de 2002, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento, de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria, -agrega, que no se puede asumir que el citado interesado MORDAZA participado y aprobado un curso regular, existiendo contradicciones entre lo senalado por el Centro y lo dicho por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que del tenor de la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 2312003-JUS/STC del 16 de MORDAZA de 2003, constituiria la posible comision del Delito Contra la Administracion Publica, en la modalidad de Fraude Procesal, y el Delito Contra la Fe Publica, tipificados en los articulos 416º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de otro lado, mediante Informe Nº 616-2003-JUS/ STC del 7 de MORDAZA de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento, de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliadora extrajudicial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Erazo MORDAZA, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria -agrega, que la interesada ha participado en un curso irregular, deduciendose del analisis de la documentacion adjunta, la existencia de documento falso; Que, finalmente, por Informe Nº 2111-2002-JUS/STC del 11 de diciembre de 2002, la Secretaria Tecnica de Conciliacion hace de conocimiento, de la comision de una serie de irregularidades en la tramitacion de la acreditacion como conciliador extrajudicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudios realizados supuestamente en el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA, lo que indicaria, agrega- que se ha actuado con el proposito deliberado de enganar e inducir a error a la Administracion, con la finalidad de obtener una acreditacion que por el tramite regular no obtendria, lo que del tenor de la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 233-2003-JUS/STC del 16 de MORDAZA de 2003, constituiria la posible comision del Delito Contra la Administracion Publica, en las modalidades de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y Fraude Procesal, tipificados en los articulos 411º y 416º del Codigo Penal, respectivamente; Que, como consecuencia de los hechos arriba descritos, con Oficio Nº 4323-2003-JUS/STC de fecha 13 de noviembre de 2003, la Secretaria Tecnica de Conciliacion, senala la siguiente denominacion y tipicidad de los presuntos ilicitos cometidos en cada caso: MORDAZA MORDAZA De Amat Perez: Delito Contra la Administracion Publica (Articulo 416º del Codigo Penal); MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campos: Delitos Contra la Administracion Publica y Contra la Fe Publica (Articulos 416º y 427º del Codigo Penal, respectivamente); MORDAZA MORDAZA Erazo Huaranga: Delitos Contra la Administracion Publica y Contra la Fe Publica (Articulos 411º, 416º y 427º del Codigo Penal, respectivamente); MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega: Delito Contra la Administracion Publica (Articulos 411º y 416º del Codigo Penal); Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comision de los referidos delitos, y en virtud a los hechos que se desprenden de la documentacion adjunta, y con el objeto de reunir las pruebas de la realizacion de los mismos, y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion de los mismos; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.