Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 945

- En la pagina Nº 257977, ultimo parrafo del numeral 2) del inciso e) del articulo 32º-A de la Ley: DICE: ".... 2) El metodo del precio de reventa (...) El margen de utilidad bruta del comprador se calculara dividendo la utilidad bruta entre las ventas netas." DEBE DECIR: ".... 2) El metodo del precio de reventa (...) El margen de utilidad bruta del comprador se calculara dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas." - En la pagina Nº 257977, ultimo parrafo del numeral 3) del inciso e) del articulo 32º-A de la Ley: DICE: ".... 3) El metodo del costo incrementado (...) El margen de costo adicionado se calculara dividendo la utilidad bruta entre el costo de ventas." DEBE DECIR: ".... 3) El metodo del costo incrementado (...) El margen de costo adicionado se calculara dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas." - En la pagina Nº 257977, numeral 6) del inciso e) del articulo 32º-A de la Ley: DICE: ".... 6) El metodo del margen neto transaccional Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros. Mediante Decreto Supremo se regularan los criterios que resulten relevantes para establecer el metodo de valoracion mas apropiado." DEBE DECIR: ".... 6) El metodo del margen neto transaccional Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de efectivo, entre otros. Mediante Decreto Supremo se regularan los criterios que resulten relevantes para establecer el metodo de valoracion mas apropiado." - En la pagina Nº 257977, encabezado del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 945: DICE: Articulo 23º.- Renta bruta de MORDAZA categoria "Incorporese, como inciso f) del Articulo 34º de la Ley, los siguientes textos: ...."

Mediante Oficio Nº 088-A-2004-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 945, publicado en nuestra edicion del dia 23 de diciembre de 2003. - En la pagina Nº 257973, encabezado del articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 945: DICE: "Sustituyase Articulo 14º-A de la Ley, por el siguiente texto:" DEBE DECIR: "Sustituyase el Articulo 14º-A de la Ley, por el siguiente texto:" - En la pagina Nº 257974, ultimo parrafo del articulo 20º de la Ley: DICE: "... 2) Costo de adquisicion: .... 3) Costo de produccion o construccion: .... 4) Valor de ingreso al patrimonio: ...." DEBE DECIR: "... 1) Costo de adquisicion: ... 2) Costo de produccion o construccion: ... 3) Valor de ingreso al patrimonio: ..." - En la pagina Nº 257975, articulo 26º de la Ley: DICE: "Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, ..." DEBE DECIR: "Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, ..." - En la pagina Nº 257975, inciso d) del articulo 28º de la Ley: DICE: "d) Las ganancias de capital capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Articulos 2º y 4º de esta Ley, respectivamente." DEBE DECIR: "d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los Articulos 2º y 4º de esta Ley, respectivamente."

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