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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 DEBE DECIR: “h) Tratándose de empresas del Sistema Financiero serán deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Ban-ca y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria - SUNAT, que cumplan conjunta- mente los siguientes requisitos: 1) Se trate de provisiones específicas; 2) Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo; 3) Se trate de provisiones vinculadas exclusiva- mente a riesgos de crédito, clasificados en las categorías de problemas potenciales, deficien-te, dudoso y pérdida. Se considera operaciones sujetas a riesgo cre- diticio a las colocaciones y las operaciones dearrendamiento financiero y aquellas que esta- blezca el reglamento. También serán deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las seña- ladas en el presente inciso, las cuales se regiránpor lo dispuesto en el inciso i) de este artículo. Para el caso de las empresas de seguros y rea- seguros, serán deducibles las reservas técnicasordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que no forman parte del patrimonio. Las provisiones y las reservas técnicas a que serefiere el presente inciso, correspondientes al ejercicio anterior que no se utilicen, se conside- rarán como beneficio sujeto al impuesto del ejer-cicio gravable.” - En las páginas Nºs. 257980 y 257981, inciso c) del artículo 63º de la Ley: DICE: “c) Diferir los resultados hasta la total terminación de las obras, cuando éstas, según contrato, de- ban ejecutarse dentro de un plazo no mayor detres años (3) años, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicarán sobre la ganan- cia así determinada, en el ejercicio comercial enque se concluyan las obras, o se recepcionen ofi- cialmente, cuando este requisito deba recabarse según las disposiciones vigentes sobre la mate-ria. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de tres años (3) años, la utilidad será determinada a partir del tercer año,siguiendo los métodos a que refieren los incisos a) y b) de este artículo, previa liquidación del avan- ce de la obra por el trienio.” DEBE DECIR: “c) Diferir los resultados hasta la total terminación de las obras, cuando éstas, según contrato, deban eje- cutarse dentro de un plazo no mayor de tres (3)años, en cuyo caso los impuestos que correspon- dan se aplicarán sobre la ganancia así determina- da, en el ejercicio comercial en que se concluyanlas obras, o se recepcionen oficialmente, cuando este requisito deba recabarse según las disposi- ciones vigentes sobre la materia. En caso que laobra se deba terminar o se termine en plazo ma- yor de tres (3) años, la utilidad será determinada a partir del tercer año, siguiendo los métodos a querefieren los incisos a) y b) de este artículo, previa liquidación del avance de la obra por el trienio.” - En la página Nº 257982, último párrafo del artículo 77º-A incorporado a la Ley: DICE: “Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT establecerá las obligaciones formales a cargo de lasociedad gestión colectiva y los titulares de las obras, así como las disposiciones necesarias para el con-trol del cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el presente artículo.” DEBE DECIR: “Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT establecerá las obligaciones formales a cargo de la sociedad de gestión colectiva y los titulares de las obras, así como las disposiciones necesarias para elcontrol del cumplimiento de las obligaciones tributa- rias a que se refiere el presente artículo.” - En la página Nº 257983, segundo párrafo del artícu- lo 83º de la Ley: DICE: “….y en las normas reglamentarias que establezca Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria, con relación al cumplimiento de sus obligacio-nes tributarias.” DEBE DECIR:“….y en las normas reglamentarias que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria - SUNAT, con relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.” - En la página Nº 257984, primer párrafo e inciso c) del artículo 111º de la Ley: DICE: “Artículo 111º.- Los contribuyente generadores de ren- tas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta están obligados a pagar unanticipo adicional. La obligación surge el uno de ene- ro de cada ejercicio, se calcula sobre los activos ne- tos al treinta y uno de diciembre del año anterior yconstituye pago a cuenta del Impuesto a la Renta, bajo las siguientes reglas: (…) c)…. (ix) Los bienes entregados en concesión por el Estado…. (x) En el caso de los Patrimonios Fideicometi- dos a que se refiere el artículo 260º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros y los Patrimonios Fideicometidos de Socie- dades Titulizadoras a los que se refiere la Leydel Mercado de Valores, el fideicomitente que de acuerdo a la Ley se encuentre obligado a efectuar el anticipo adicional, deberá incluiren su activo el valor de los bienes y/o dere- chos que le entregue la Sociedad Titulizado- ra a cambio de la transferencia fiduciaria deactivos, los cuales se registrarán por el valor de dicha transferencia, sin que en ningún caso puedan tener un valor menor al de losactivos transferidos.” DEBE DECIR:“Artículo 125º.- Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen gene-ral del Impuesto a la Renta están obligados a pagar un anticipo adicional. La obligación surge el uno de enero de cada ejercicio, se calcula sobre los activosnetos al treinta y uno de diciembre del año anterior y constituye pago a cuenta del Impuesto a la Renta, bajo las siguientes reglas:(…) c)….