Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 259208
DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

"h) Tratandose de empresas del Sistema Financiero seran deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, MORDAZA autorizadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: 1) Se trate de provisiones especificas; 2) Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo; 3) Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgos de credito, clasificados en las categorias de problemas potenciales, deficiente, dudoso y perdida. Se considera operaciones sujetas a riesgo crediticio a las colocaciones y las operaciones de arrendamiento financiero y aquellas que establezca el reglamento. Tambien seran deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las senaladas en el presente inciso, las cuales se regiran por lo dispuesto en el inciso i) de este articulo. Para el caso de las empresas de seguros y reaseguros, seran deducibles las reservas tecnicas ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que no forman parte del patrimonio. Las provisiones y las reservas tecnicas a que se refiere el presente inciso, correspondientes al ejercicio anterior que no se utilicen, se consideraran como beneficio sujeto al impuesto del ejercicio gravable." - En las paginas Nºs. 257980 y 257981, inciso c) del articulo 63º de la Ley: DICE: "c) Diferir los resultados hasta la total terminacion de las obras, cuando estas, segun contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de tres anos (3) anos, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicaran sobre la ganancia asi determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepcionen oficialmente, cuando este requisito deba recabarse segun las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de tres anos (3) anos, la utilidad sera determinada a partir del tercer ano, siguiendo los metodos a que refieren los incisos a) y b) de este articulo, previa liquidacion del avance de la obra por el trienio." DEBE DECIR: "c) Diferir los resultados hasta la total terminacion de las obras, cuando estas, segun contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de tres (3) anos, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicaran sobre la ganancia asi determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepcionen oficialmente, cuando este requisito deba recabarse segun las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de tres (3) anos, la utilidad sera determinada a partir del tercer ano, siguiendo los metodos a que refieren los incisos a) y b) de este articulo, previa liquidacion del avance de la obra por el trienio." - En la pagina Nº 257982, ultimo parrafo del articulo 77º-A incorporado a la Ley: DICE: "Mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT establecera las obligaciones formales a cargo de la

sociedad gestion colectiva y los titulares de las obras, asi como las disposiciones necesarias para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el presente articulo." DEBE DECIR: "Mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT establecera las obligaciones formales a cargo de la sociedad de gestion colectiva y los titulares de las obras, asi como las disposiciones necesarias para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el presente articulo." - En la pagina Nº 257983, MORDAZA parrafo del articulo 83º de la Ley: DICE: "....y en las normas reglamentarias que establezca Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, con relacion al cumplimiento de sus obligaciones tributarias." DEBE DECIR: "....y en las normas reglamentarias que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, con relacion al cumplimiento de sus obligaciones tributarias." - En la pagina Nº 257984, primer parrafo e inciso c) del articulo 111º de la Ley: DICE: "Articulo 111º.- Los contribuyente generadores de rentas de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta estan obligados a pagar un anticipo adicional. La obligacion surge el uno de enero de cada ejercicio, se calcula sobre los activos netos al treinta y uno de diciembre del ano anterior y constituye pago a cuenta del Impuesto a la Renta, bajo las siguientes reglas: (...) c).... (ix) Los bienes entregados en concesion por el Estado.... (x) En el caso de los Patrimonios Fideicometidos a que se refiere el articulo 260º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras a los que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, el fideicomitente que de acuerdo a la Ley se encuentre obligado a efectuar el anticipo adicional, debera incluir en su activo el valor de los bienes y/o derechos que le entregue la Sociedad Titulizadora a cambio de la transferencia fiduciaria de activos, los cuales se registraran por el valor de dicha transferencia, sin que en ningun caso puedan tener un valor menor al de los activos transferidos." DEBE DECIR: "Articulo 125º.- Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta estan obligados a pagar un anticipo adicional. La obligacion surge el uno de enero de cada ejercicio, se calcula sobre los activos netos al treinta y uno de diciembre del ano anterior y constituye pago a cuenta del Impuesto a la Renta, bajo las siguientes reglas: (...) c)....

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.