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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 elaboración y actualización del plan de protección del buque. 5.1 El Oficial de la Compañía para Protección Maríti- ma (OCPM) garantizará que las personas que realicenla evaluación de la protección del buque tengan la for- mación prevista en la parte "A" del Código PBIP, tenien- do en cuenta las orientaciones de la Parte "B" del mismoy las que en particular la Autoridad Marítima dicte al res- pecto. 5.2 Una organización de protección reconocida (OPR) por la Autoridad Marítima, podrá asesorar a la compañía para la realización de la evaluación de la protección de un determinado buque o buques. 5.3 La evaluación de la protección del buque seguirá los lineamientos establecidos en el Código PBIP y las Directrices que forman parte del anexo "A" de la presen-te norma. 5.4 La Compañía documentará, revisará, aceptará y conservará la evaluación de la protección del buque. 5.5 La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas en su condición de Autoridad Marítima Nacional examinará y aprobará, la evaluación de la protección delos buques, o las enmiendas a una evaluación previa- mente aprobada. 5.6 En caso de utilizar otra metodología de evalua- ción, la misma deberá ser aprobada por la Autoridad Marítima, previa al desarrollo del Plan. CAPÍTULO IV DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE PROTECCIÓN DEL BUQUE Artículo 6º.- La elaboración de los planes de protec- ción para un determinado buque se regirá de acuerdo a lo siguiente: 6.1 Una organización de protección reconocida (OPR) por la Autoridad Marítima, podrá asesorar a la compañía en la realización de la evaluación de protección y en laelaboración del plan de protección de un determinado buque. 6.2 La Compañía deberá presentar para su aproba- ción el plan de protección del buque, el que será elabo- rado siguiendo las prescripciones de la parte "A" del Có- digo PBIP y teniendo en cuenta el resultado de la eva-luación de protección del buque, observando las orien- taciones de la parte "B" del Código PBIP y el Anexo "B" de la presente norma. 6.3 Cuando se presenten para su aprobación un plan de protección del buque, o enmiendas a un plan previa- mente aprobado, irán acompañados de la evaluación dela protección en que se basa la elaboración del plan o las enmiendas debidamente aprobada por la Autoridad Marítima. 6.4 La Autoridad Marítima analizará el plan de pro- tección del buque o sus enmiendas y elaborará un infor- me donde se detallarán las observaciones, si las hubie-re. 6.5 El Plan de Protección del buque y sus enmien- das, deberán ser aprobadas por la Autoridad Marítimapreviamente a su implementación. 6.6 La aprobación del Plan o de sus enmiendas por la Autoridad Marítima será registrada por ésta en el cuer-po del plan, a menos que dicho plan se halle en formato electrónico, en cuyo caso su aprobación y enmiendas se registrará en soporte papel y se conservará junto conlos certificados previstos en la Parte "A" del Código. 6.7 Luego de la aprobación del Plan, la compañía im- plementará el mismo, debiendo comunicar a la Autori-dad Marítima cuando éste haya sido implementado para su auditoria respectiva. 6.8 Si los Oficiales Inspectores del Estado Rector del Puerto, debidamente autorizados por un Gobierno Contratante a tomar las medidas de control y cumpli- miento estipuladas en la regla XI-2/9 del Convenio, tie-nen motivos fundados para creer que el buque no cum- ple con las prescripciones del capítulo XI-2 o de la Par- te "A" del Código y el único medio de verificar o recti-ficar el incumplimiento es someter a revisión las pres- cripciones pertinentes del plan de protección del bu- que, el Capitán permitirá con carácter excepcional unacceso limitado a las secciones específicas del plan relativas al incumplimiento, dando posterior aviso a laAutoridad Marítima de los detalles de dicho incumpli- miento y del acceso otorgado. No obstante, las dispo- siciones del plan relacionadas con la sección 9.4, sub-secciones .2, .4, .5, .7, .15, .17 y .18, de la Parte "A" del Código se considera información confidencial y no serán sometidos a inspección, sin la debida interven-ción de esta Autoridad Marítima. CAPÍTULO V DE LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS BUQUES Artículo 7º.- Los buques estarán sujetos a las verifi- caciones previstas en el Código PBIP y en las presentesnormas. Artículo 8º.- La Autoridad Marítima podrá realizar las verificaciones adicionales y extraordinarias que estimeoportunas. Artículo 9º.- La verificación y certificación del buque para la aplicación del Código PBIP se llevará a cabo através de un régimen de reconocimientos, que seguirá en términos generales, los procedimientos establecidos para inspeccionar el Sistema de Gestión de la Seguri-dad del Código IGS (Código Internacional de Gestión de la Seguridad operacional del buque y para la prevención de la contaminación) y el diagrama de flujos del anexo"C". Artículo 10º.- Expedición o refrendo del certifica- do. 10.1 Los certificados serán expedidos y refrendados por la Autoridad Marítima, luego de haber aprobado sa- tisfactoriamente la auditoría al Plan de Protección. 10.2 La Autoridad Marítima podrá, a petición de la Administración de un Gobierno contratante, someter a verificación a un buque de esa bandera y, si satisface las disposiciones del Código, expedirá un Certificado Inter-nacional de Protección del Buque (CIPB). 10.3 Cuando resulte procedente, refrendará también el certificado, de conformidad con lo previsto en el Códi-go. En todos los casos la Autoridad Marítima informará a la Administración del país de bandera al expedir el certi- ficado, adjuntando una copia del original y una copia delinforme de verificación. 10.4 El Certificado internacional de protección del bu- que y el Certificado internacional de protección del bu-que provisional seguirán los modelos de los Anexos D y E de la presente norma. Artículo 11º.- Duración y validez del certificado. 11.1 La duración y validez del certificado será de 5 años, sujeta a las verificaciones dispuestas en la parte "A" del Código PBIP. 11.2 La Autoridad Marítima podrá armonizar la fecha de vencimiento y de verificaciones del Certificado de Pro- tección del Buque con las respectivas del Certificado In- ternacional de Gestión de Seguridad (Código IGS). CAPÍTULO VI DISPOSICIONES PARA LOS BUQUES QUE NO LE ES APLICABLE EL CÓDIGO PBIP Y BUQUES DE ENARBOLEN PABELLON DE ESTADOS QUE NO SEAN PARTE DEL CONVENIO Artículo 12º.- Aquellos buques o embarcaciones de bandera nacional, o extranjera autorizados a efectuar ca- botaje nacional, que no se hallen obligados a cumplir con las prescripciones del Código PBIP, pero que parti-cipen en operaciones de la interfaz buque - puerto o ac- tividad buque - buque considerados por el Código PBIP (por ejemplo: buques pesqueros, embarcaciones queoperan con prácticos - servicio de amarre - servicios en rada y otros), deberán, a requerimiento de la instalación portuaria, de otro buque, o cuando lo determine la Auto-ridad Marítima, acordar y registrar una Declaración de Protección (DP), según las prescripciones del Código, para las operaciones de la interfaz buque - puerto y acti-