Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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elaboracion y actualizacion del plan de proteccion del buque. 5.1 El Oficial de la Compania para Proteccion Maritima (OCPM) garantizara que las personas que realicen la evaluacion de la proteccion del buque tengan la formacion prevista en la parte "A" del Codigo PBIP, teniendo en cuenta las orientaciones de la Parte "B" del mismo y las que en particular la Autoridad Maritima dicte al respecto. 5.2 Una organizacion de proteccion reconocida (OPR) por la Autoridad Maritima, podra asesorar a la compania para la realizacion de la evaluacion de la proteccion de un determinado buque o buques. 5.3 La evaluacion de la proteccion del buque seguira los lineamientos establecidos en el Codigo PBIP y las Directrices que forman parte del anexo "A" de la presente norma. 5.4 La Compania documentara, revisara, aceptara y conservara la evaluacion de la proteccion del buque. 5.5 La Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima Nacional examinara y aprobara, la evaluacion de la proteccion de los buques, o las enmiendas a una evaluacion previamente aprobada. 5.6 En caso de utilizar otra metodologia de evaluacion, la misma debera ser aprobada por la Autoridad Maritima, previa al desarrollo del Plan. CAPITULO IV DE LA ELABORACION DEL PLAN DE PROTECCION DEL BUQUE Articulo 6º.- La elaboracion de los planes de proteccion para un determinado buque se regira de acuerdo a lo siguiente: 6.1 Una organizacion de proteccion reconocida (OPR) por la Autoridad Maritima, podra asesorar a la compania en la realizacion de la evaluacion de proteccion y en la elaboracion del plan de proteccion de un determinado buque. 6.2 La Compania debera presentar para su aprobacion el plan de proteccion del buque, el que sera elaborado siguiendo las prescripciones de la parte "A" del Codigo PBIP y teniendo en cuenta el resultado de la evaluacion de proteccion del buque, observando las orientaciones de la parte "B" del Codigo PBIP y el Anexo "B" de la presente norma. 6.3 Cuando se presenten para su aprobacion un plan de proteccion del buque, o enmiendas a un plan previamente aprobado, iran acompanados de la evaluacion de la proteccion en que se MORDAZA la elaboracion del plan o las enmiendas debidamente aprobada por la Autoridad Maritima. 6.4 La Autoridad Maritima analizara el plan de proteccion del buque o sus enmiendas y elaborara un informe donde se detallaran las observaciones, si las hubiere. 6.5 El Plan de Proteccion del buque y sus enmiendas, deberan ser aprobadas por la Autoridad Maritima previamente a su implementacion. 6.6 La aprobacion del Plan o de sus enmiendas por la Autoridad Maritima sera registrada por esta en el cuerpo del plan, a menos que dicho plan se halle en formato electronico, en cuyo caso su aprobacion y enmiendas se registrara en soporte papel y se conservara junto con los certificados previstos en la Parte "A" del Codigo. 6.7 Luego de la aprobacion del Plan, la compania implementara el mismo, debiendo comunicar a la Autoridad Maritima cuando este MORDAZA sido implementado para su auditoria respectiva. 6.8 Si los Oficiales Inspectores del Estado Rector del Puerto, debidamente autorizados por un Gobierno Contratante a tomar las medidas de control y cumplimiento estipuladas en la regla XI-2/9 del Convenio, tienen motivos fundados para creer que el buque no cumple con las prescripciones del capitulo XI-2 o de la Parte "A" del Codigo y el unico medio de verificar o rectificar el incumplimiento es someter a revision las prescripciones pertinentes del plan de proteccion del buque, el Capitan permitira con caracter excepcional un

acceso limitado a las secciones especificas del plan relativas al incumplimiento, dando posterior aviso a la Autoridad Maritima de los detalles de dicho incumplimiento y del acceso otorgado. No obstante, las disposiciones del plan relacionadas con la seccion 9.4, subsecciones .2, .4, .5, .7, .15, .17 y .18, de la Parte "A" del Codigo se considera informacion confidencial y no seran sometidos a inspeccion, sin la debida intervencion de esta Autoridad Maritima. CAPITULO V DE LA VERIFICACION Y CERTIFICACION DE LOS BUQUES Articulo 7º.- Los buques estaran sujetos a las verificaciones previstas en el Codigo PBIP y en las presentes normas. Articulo 8º.- La Autoridad Maritima podra realizar las verificaciones adicionales y extraordinarias que estime oportunas. Articulo 9º.- La verificacion y certificacion del buque para la aplicacion del Codigo PBIP se llevara a cabo a traves de un regimen de reconocimientos, que seguira en terminos generales, los procedimientos establecidos para inspeccionar el Sistema de Gestion de la Seguridad del Codigo IGS (Codigo Internacional de Gestion de la Seguridad operacional del buque y para la prevencion de la contaminacion) y el diagrama de flujos del anexo "C". Articulo 10º.- Expedicion o refrendo del certificado. 10.1 Los certificados seran expedidos y refrendados por la Autoridad Maritima, luego de haber aprobado satisfactoriamente la auditoria al Plan de Proteccion. 10.2 La Autoridad Maritima podra, a peticion de la Administracion de un Gobierno contratante, someter a verificacion a un buque de esa bandera y, si satisface las disposiciones del Codigo, expedira un Certificado Internacional de Proteccion del Buque (CIPB). 10.3 Cuando resulte procedente, refrendara tambien el certificado, de conformidad con lo previsto en el Codigo. En todos los casos la Autoridad Maritima informara a la Administracion del MORDAZA de bandera al expedir el certificado, adjuntando una MORDAZA del original y una MORDAZA del informe de verificacion. 10.4 El Certificado internacional de proteccion del buque y el Certificado internacional de proteccion del buque provisional seguiran los modelos de los Anexos D y E de la presente norma. Articulo 11º.- Duracion y validez del certificado. 11.1 La duracion y validez del certificado sera de 5 anos, sujeta a las verificaciones dispuestas en la parte "A" del Codigo PBIP. 11.2 La Autoridad Maritima podra armonizar la fecha de vencimiento y de verificaciones del Certificado de Proteccion del Buque con las respectivas del Certificado Internacional de Gestion de Seguridad (Codigo IGS). CAPITULO VI DISPOSICIONES PARA LOS BUQUES QUE NO LE ES APLICABLE EL CODIGO PBIP Y BUQUES DE ENARBOLEN PABELLON DE ESTADOS QUE NO MORDAZA PARTE DEL CONVENIO Articulo 12º.- Aquellos buques o embarcaciones de bandera nacional, o extranjera autorizados a efectuar cabotaje nacional, que no se hallen obligados a cumplir con las prescripciones del Codigo PBIP, pero que participen en operaciones de la interfaz buque - puerto o actividad buque - buque considerados por el Codigo PBIP (por ejemplo: buques pesqueros, embarcaciones que operan con practicos - servicio de amarre - servicios en rada y otros), deberan, a requerimiento de la instalacion portuaria, de otro buque, o cuando lo determine la Autoridad Maritima, acordar y registrar una Declaracion de Proteccion (DP), segun las prescripciones del Codigo, para las operaciones de la interfaz buque - puerto y acti-

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