Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

manas, lesiones personales, dano ambiental, dano a los bienes o en perjuicio economico. 2.8 Incidente de proteccion: Cualquier circunstancia, activa, pasiva o sospechosa, en la cual elementos humanos intenten o concreticen actos ilicitos contra la instalacion portuaria, sus facilidades, las cargas, las personas, buques que operen en MORDAZA o que concreticen dichas acciones contra terceros utilizando la instalacion o al buque, su carga o su tripulacion como intermediario de estos actos ilicitos. Comprende asimismo la utilizacion del buque, la tripulacion o su carga como objeto o intermediario para llevar a cabo actos de pirateria, robo, hurto, polizonaje, terrorismo, contrabando, trafico de drogas o precursores, trafico de MORDAZA, esclavitud, inmigracion ilegal, etc. 2.9 Instalacion Portuaria: Lugar en el cual tienen lugar las operaciones vinculadas con la interfaz buque puerto. Esta incluira, segun sea necesario, zonas como fondeaderos, atracaderos de espera y accesos desde el mar, entre otros. 2.10 Interfaz Buque - Puerto: Interaccion que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entranan el movimiento de personas o mercancias o la provision de servicios al buque o desde este, estando en el area de control operacional del puerto. 2.11 Nivel de Proteccion: Graduacion del riesgo de que ocurra o se intente provocar un MORDAZA que atente contra la proteccion maritima de la instalacion portuaria, asociada a las contramedidas de proteccion maritima que deban implementarse para asegurar la proteccion del buque. 2.12 Nivel de Proteccion 1: Es el nivel al que funcionan normalmente los buques e instalaciones portuarias. En este nivel deberan mantenerse medidas minimas adecuadas de proteccion en todo momento. En el MORDAZA de evaluacion de proteccion, implica que el incidente tal vez no amerite analizar la necesidad de aplicar una medida de mitigacion y, por lo tanto, solo debe documentarse de modo que sea considerado en las proximas revisiones del Plan. Sin embargo, cuando se trate de medidas con bajo costo de implementacion, debera considerarse su implementacion. 2.13 Nivel de Proteccion 2: Es el nivel que se aplicara si hay un incremento del riesgo de que se produzca un MORDAZA que afecte a la proteccion maritima. En este nivel deberan mantenerse medidas adecuadas de proteccion adicionales durante un periodo de tiempo. En el MORDAZA de evaluacion de proteccion, significa que debe analizarse detalladamente la necesidad de aplicar medidas de mitigacion, para el incidente evaluado. 2.14 Nivel de Proteccion 3: Es el nivel que se aplicara durante el periodo de tiempo en que sea probable o inminente un MORDAZA que afecte a la proteccion maritima. En este nivel deberan mantenerse durante un periodo de tiempo medidas adicionales a los niveles de proteccion 1 y 2, aunque no sea posible determinar el MORDAZA concreto. En el MORDAZA de evaluacion de proteccion, significa que necesariamente deben implementarse medidas para reducir el nivel de riesgo (mitigacion). Estas estrategias pueden incluir medidas y/o procedimientos de proteccion, a fin de reducir el riesgo para dicho incidente de proteccion. 2.15 Oficial de la Compania para la Proteccion Maritima (OCPM): La persona designada por la compania para asegurar que se lleve a cabo una evaluacion sobre la proteccion del buque y que se desarrolle el plan de proteccion del buque respectivo, el cual sera presentado a la Autoridad Maritima Nacional para su aprobacion y auditoria de implementacion, asi como, para supervisar el trabajo del oficial de proteccion del buque en la implementacion y mantenimiento de dicho plan a bordo, debiendo coordinar con los Oficiales de Proteccion de las Instalaciones Portuarias y con el Oficial de Proteccion del Buque, en todos los aspectos necesarios para que las medidas de proteccion maritima establecidas en el plan se cumplan. 2.16 Oficial de Proteccion del Buque (OPB): La persona a bordo del buque, responsable de la aplicacion de las medidas de proteccion del mismo, incluidos la implementacion y el mantenimiento del plan de proteccion y para la coordinacion con el Oficial de la Compania para

la Proteccion Maritima y con los Oficiales de Proteccion de las Instalaciones Portuarias 2.17 Oficial de Proteccion de la Instalacion Portuaria (OPIP): La persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboracion, implementacion, revision y actualizacion del plan de proteccion de la instalacion portuaria, y para la coordinacion con los Oficiales de Proteccion de los Buques y con los Oficiales de las Companias para la Proteccion Maritima. 2.18 Organizacion de Proteccion Reconocida (OPR): Persona natural o juridica debidamente reconocida por la Autoridad Maritima, especializada en cuestiones de proteccion y con un conocimiento adecuado de las operaciones de los buques y de las instalaciones portuarias, autorizada para realizar actividades de asesoramiento a las companias operadoras de naves sobre analisis de riesgo y desarrollo de Evaluaciones y Planes de Proteccion del buque. 2.19 Plan de Proteccion del Buque (PPB): Conjunto de disposiciones a adoptar que se elaboran en funcion de las recomendaciones obtenidas de la Evaluacion de Proteccion del buque aprobada por la Autoridad Maritima Nacional, para asegurar la aplicacion de las medidas aprobadas para incrementar la proteccion maritima del buque, de los riesgos especificos de un incidente que afecte el sistema de proteccion implementado por la compania en el buque. 2.20 Puerto.- Area geografica que ocupando espacios terrestres y acuaticos situados en las riberas MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, reune las condiciones fisicas, naturales o artificiales, y de organizacion que permiten las operaciones del trafico portuario y que ha sido creada y autorizada para el desarrollo de estas actividades por la autoridad competente. 2.21 Riesgo: Efecto combinado de la gravedad de un incidente, la amenaza de ocurrencia del mismo y la vulnerabilidad del buque o sus operaciones en una instalacion portuaria.
RIESGO = Gravedad x Amenaza x Vulnerabilidad

2.22 Vulnerabilidad: Predisposicion o susceptibilidad que tiene un elemento a ser afectado por un incidente de proteccion. Consta de 4 (cuatro) elementos que deberan ser considerados y se detallan a continuacion: a) Disponibilidad: La presencia y prediccion sobre la habilidad de planear un ataque. b) Accesibilidad: Facilidad de producir el incidente, sobre las barreras fisicas y geograficas que determinan la amenaza sin seguridad organica. c) Proteccion organica: La habilidad del personal de seguridad para detener un incidente, esto incluye los planes de seguridad, capacidad de comunicacion, MORDAZA, deteccion de intrusos y tiempo de reaccion de las fuerzas externas para prevenir el incidente. d) Estructura del Buque: La capacidad del buque de soportar un incidente especifico basado en la complejidad del diseno y los materiales de construccion. CAPITULO II DE LA PROTECCION DEL BUQUE Articulo 3º.- Los niveles de proteccion a bordo 1, 2, y 3, seran establecidos y difundidos por la Autoridad Maritima a traves de sus organismos competentes, debiendose tomar las medidas adecuadas conforme lo establece el Plan de proteccion de a bordo. Articulo 4º.- El buque informara a traves de su compania a la Autoridad Maritima Nacional del cambio de nivel de proteccion a la brevedad posible, pudiendo la compania y/o el capitan de la nave ordenar tambien medidas adicionales de proteccion maritima cuando las circunstancias asi lo ameriten. CAPITULO III DE LA EVALUACION DE LA PROTECCION DEL BUQUE Articulo 5º.- La evaluacion de la proteccion del buque es un elemento esencial e integral del MORDAZA de

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