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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 Puerto de matrícula: Tipo de buque:Arqueo bruto: Número OMI: Nombre y dirección de la compañía: Indíquese si el presente es un segundo certificado provisional expedido consecutivamente al inicial Sí/No* Fecha de expedición del certificado provisional inicial: SE CERTIFICA QUE se han cumplido las prescripciones de la sección A/19.4.2 de la parte A del Código PBIP. Se expide el presente Certificado de conformidad con la sección A/19.4 del Código PBIP. El presente Certificado es válido hasta elExpedido en................................................................ (lugar de expedición del certificado) Fecha de expedición (firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado) (* Táchese según proceda) 00123 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G43/G72/G65/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G41/G73/G70/G69/G72/G61/G6E/G2D /G74/G65/G20/G61/G20/G43/G72/G65/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F /G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2004-EF/75 Lima, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2003-EF, el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional delEndeudamiento Público ha evaluado a las entidades del sistema financiero que participaron en el Programa de Creadores de Mercado del año 2003; Que, luego de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Programa de Creadores de Mercado, expresamente contemplados en el regla-mento referido en el párrafo anterior, se ha determinado las entidades financieras que van a participar en el Programa de Creadores de Mercado durante el año 2004; Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, por el Decreto Legislativo Nº 560, LeyOrgánica del Poder Ejecutivo, y por el Decreto Supremo Nº 179-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a las siguientes entidades financieras como Creadores de Mercado para el año 2004 bajo el programa referido en la parte considerativa de esta norma legal: Banco de Crédito del Perú Citibank, N.A., Sucursal de LimaBanco Wiese Sudameris BBVA Banco Continental Artículo 2º.- Designar a la siguiente entidad financiera como Aspirante a Creador de Mercado para el año 2004bajo el programa referido en la parte considerativa de esta norma legal: Banco Internacional del Perú - Interbank Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 00239 /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46._/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G65/G6E/G74/G65/G72/G61/G20/G65/G6E /G70/G6F/G6C/G76/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2004-EF/15 Lima, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se esta- bleció el Sistema de Franja de Precios para las importa- ciones de los productos señalados en las Tablas Adua-neras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las TablasAduaneras aplicables a las importaciones de los produc- tos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la Tabla Adua-nera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153- 2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Vi-ceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lác-teos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002- EF así como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigenciahasta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 16 y el 31 dediciembre del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Ar-tículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicionalo rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supre- mo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/12/2003 al 31/12/2003 134 226 241 1822 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 00256