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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO OFICIAL COMUNICADO Nº 002-2004-EF/76.01 APROBACIÓN Y REMISIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL CIERRE DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO FISCAL 2003 La Dirección Nacional del Presupuesto Público recuerda a los Pliegos Presupuestarios que las Resoluciones de modificaciones presupuestarias a que hace referencia el inciso c) del artículo 6º de la Directiva Nº 016-2003-EF/76.01, Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, sobre incorporación de mayores recursos, se presentan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, como plazo máximo el 12 de enero de 2004 . Asimismo, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el Cierre del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2003, a que hace referencia la Ley Nº 28095, tienen como plazo máximo deaprobación el 12 de enero de 2004, de acuerdo a lo señalado por la Resolución Directoral Nº 048-2003-EF/76.01, las mismas que de conformidad con lo señalado por la Resolución Directoral Nº 043-2003-EF/76.01, deben ser remitidas dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de aprobadas a los organismos que establece elartículo 2º de la Resolución Directoral Nº 043-2003-EF/76.01, cuyo plazo máximo es el 19 de enero de 2004 . Dado lo expuesto, se recomienda a los Pliegos Presupuestarios adoptar las medidas necesarias a fin de aprobar y remitir, en los plazos establecidos por las normas antes señaladas, las Resoluciones del Titular de Pliego sobre las modificaciones presupuestarias materia del presente comunicado. Lima, enero 2004 Dirección Nacional del Presupuesto Público 00320DEBE DECIR: Artículo 23º.- Renta bruta de quinta categor ía “Incorpórese, como inciso f) del artículo 34º de la Ley,el siguiente texto:...” - En las páginas Nºs. 257977 y 257978, encabezado del artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 945: DICE: Artículo 25º.- Gastos deducib les de la tercer a cate- goría “Sustitúyanse el encabezado del primer párrafo delArtículo 37º, el quinto párrafo del inciso a), los inci-sos h), i), n), ñ); incorpórese el inciso y) y modifíque-se el penúltimo y último párrafo Artículo 37º de la Ley,los siguientes textos:...” DEBE DECIR: Artículo 25º.- Gastos deducib les de la tercer a cate- goría “Sustitúyanse el encabezado del primer párrafo delArtículo 37º, el quinto párrafo del inciso a), los in-cisos h), i), n), ñ); incorpórese el inciso y) y modi-fíquese el penúltimo y último párrafo del artículo37º de la Ley, de acuerdo a los siguientes textos:...” - En la página Nº 257978, inciso h) del artículo 37º de la Ley:DICE: “h) Tratándose de empresas del Sistema Financiero serán deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Ban-ca y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria - SUNAT, que cumplan conjunta- mente los siguientes requisitos: 1) Se trate de provisiones específicas; 2) Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo; 3) Se trate de provisiones vinculadas exclusiva- mente a riesgos de crédito, clasificados en lascategorías de deficiente, dudoso, pérdida y conproblemas potenciales.Se considera operaciones sujetas a riesgo cre- diticio a las colocaciones y las operaciones de arrendamiento financiero y aquellas que esta-blezca el reglamento.También serán deducibles las provisiones porcuentas por cobrar diversas, distintas a las se-ñaladas en el presente inciso, las cuales se regirán por lo dispuesto en el inciso i) de este artículo.Para el caso de las empresas de seguros yreaseguros, serán deducibles las reservas téc-nicas ordenadas por la Superintendencia deBanca y Seguros, que no forman parte del pa-trimonio. Las provisiones y las reservas técnicas a quese refiere el presente inciso, correspondientes al ejercicio anterior que no se utilicen, se con- siderarán como beneficio sujeto al impuestodel ejercicio gravable.”