Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
DICE:

Pag. 259207

DEBE DECIR: Articulo 23º.- Renta bruta de MORDAZA categoria "Incorporese, como inciso f) del articulo 34º de la Ley, el siguiente texto: ..." - En las paginas Nºs. 257977 y 257978, encabezado del articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 945: DICE: Articulo 25º.- Gastos deducibles de la tercera categoria "Sustituyanse el encabezado del primer parrafo del Articulo 37º, el MORDAZA parrafo del inciso a), los incisos h), i), n), n); incorporese el inciso y) y modifiquese el penultimo y ultimo parrafo Articulo 37º de la Ley, los siguientes textos: ..." DEBE DECIR: Articulo 25º.- Gastos deducibles de la tercera categoria "Sustituyanse el encabezado del primer parrafo del Articulo 37º, el MORDAZA parrafo del inciso a), los incisos h), i), n), n); incorporese el inciso y) y modifiquese el penultimo y ultimo parrafo del articulo 37º de la Ley, de acuerdo a los siguientes textos: ..." - En la pagina Nº 257978, inciso h) del articulo 37º de la Ley:

"h) Tratandose de empresas del Sistema Financiero seran deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, MORDAZA autorizadas por el Ministerio de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: 1) Se trate de provisiones especificas; 2) Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo; 3) Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgos de credito, clasificados en las categorias de deficiente, dudoso, perdida y con problemas potenciales. Se considera operaciones sujetas a riesgo crediticio a las colocaciones y las operaciones de arrendamiento financiero y aquellas que establezca el reglamento. Tambien seran deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las senaladas en el presente inciso, las cuales se regiran por lo dispuesto en el inciso i) de este articulo. Para el caso de las empresas de seguros y reaseguros, seran deducibles las reservas tecnicas ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que no forman parte del patrimonio. Las provisiones y las reservas tecnicas a que se refiere el presente inciso, correspondientes al ejercicio anterior que no se utilicen, se consideraran como beneficio sujeto al impuesto del ejercicio gravable."

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EP

UB

LICA DEL P ER

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO OFICIAL
COMUNICADO Nº 002-2004-EF/76.01
APROBACION Y REMISION DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL CIERRE DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO DEL ANO FISCAL 2003 La Direccion Nacional del Presupuesto Publico recuerda a los Pliegos Presupuestarios que las Resoluciones de modificaciones presupuestarias a que hace referencia el inciso c) del articulo 6º de la Directiva Nº 016-2003EF/76.01, Directiva para el Cierre y Conciliacion del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, sobre incorporacion de mayores recursos, se presentan a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, como plazo MORDAZA el 12 de enero de 2004. Asimismo, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico para el Cierre del Presupuesto del Sector Publico del ano fiscal 2003, a que hace referencia la Ley Nº 28095, tienen como plazo MORDAZA de aprobacion el 12 de enero de 2004, de acuerdo a lo senalado por la Resolucion Directoral Nº 048-2003-EF/76.01, las mismas que de conformidad con lo senalado por la Resolucion Directoral Nº 043-2003-EF/76.01, deben ser remitidas dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de aprobadas a los organismos que establece el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 043-2003-EF/76.01, cuyo plazo MORDAZA es el 19 de enero de 2004. Dado lo expuesto, se recomienda a los Pliegos Presupuestarios adoptar las medidas necesarias a fin de aprobar y remitir, en los plazos establecidos por las normas MORDAZA senaladas, las Resoluciones del Titular de Pliego sobre las modificaciones presupuestarias materia del presente comunicado.

MORDAZA, enero 2004

Direccion Nacional del Presupuesto Publico
00320

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