Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

f) Una estrategia se podra considerar factible si se la puede poner en practica con pocas consecuencias operativas o de empleo de recursos respecto de la posible reduccion de la vulnerabilidad. Una estrategia podra ser parcialmente factible si su aplicacion exige cambios o recursos significativos en relacion con la probable disminucion de la vulnerabilidad. Podra resultar no factible si su puesta en practica es sumamente problematica o si su costo resulta prohibitivo. g) El OCPM debe tener en cuenta que algunas estrategias deben desplegarse en coincidencia con los distintos niveles de amenazas de proteccion establecidos por el Codigo PBIP. La viabilidad de una estrategia de mitigacion podra variar sobre la base del nivel de proteccion. Por lo tanto, ciertas estrategias tal vez no esten justificadas en el Nivel 1, sino en los niveles 2 o 3. Por ejemplo, usar buzos para inspeccionar las estructuras sumergidas de los muelles y los buques podra resultar innecesario en el nivel 1, pero podra ser apropiado si existe una amenaza especifica y/o un aumento del nivel de proteccion. h) Como ejemplo de una posible medida de mitigacion de la vulnerabilidad, una Compania puede implementar patrullas de proteccion contratando personal adicional para detectar y prevenir que personas no autorizadas entren en los espacios debajo de la cubierta principal en un transbordador de pasajeros. Esta medida mejoraria la proteccion organica y puede reducir el puntaje de vulnerabilidad general. Esta opcion, sin embargo, es especifica para este escenario y tambien conlleva MORDAZA costo. Otra opcion seria asegurar todos los puntos de acceso a los espacios debajo de la cubierta principal. Esto puede reducir el puntaje de accesibilidad. Esta opcion no requiere personal adicional y es una medida de mitigacion pasiva. i) La Compania debera desarrollar un MORDAZA por el cual el programa de proteccion, en general, sea continuamente evaluado considerando las consecuencias y vulnerabilidades, la perdida de vigencia y modificaciones con el transcurso del tiempo, y que estrategias de mitigacion adicionales se pueden aplicar.

1.5 En un Nivel de Proteccion 1, la Compania debe considerar las siguientes actividades, a traves de las medidas de proteccion adecuadas, para identificar y tomar medidas preventivas contra incidentes potenciales de proteccion e incrementar la toma de conciencia respecto de las amenazas en general: 1.5.1 Asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a la proteccion; 1.5.2 Vigilar las areas restringidas para asegurar que solo el personal autorizado tenga acceso; 1.5.3 Controlar el acceso al buque; 1.5.4 Vigilar las areas de cubierta y las que rodean al buque; 1.5.5 Controlar el embarque de personas y sus efectos; 1.5.6 Supervisar el manejo de la carga y los combustibles y los lugares de almacenamiento del buque; y 1.5.7 Cerciorarse de que las comunicaciones especificas de proteccion de la Instalacion Portuaria se encuentren facilmente disponibles. 1.6 En el Nivel de Proteccion 2, ademas de las medidas de proteccion de Nivel 1, la Compania debe considerar otras medidas de proteccion para extender el area de conocimiento e incrementar las medidas de vigilancia para cada actividad, para identificar y tomar medidas preventivas rapida y efectivamente ante incidentes de proteccion. 1.7 En un Nivel 3, ademas de las medidas de proteccion de Nivel 1 y 2, la Compania debe considerar las medidas de proteccion para incrementar la vigilancia mientras se restringe fuertemente el acceso para identificar inmediatamente y responder a incidentes de proteccion. 1.8 El Plan de Proteccion del Buque debe incluir procedimientos para responder y mitigar amenazas identificadas en la Evaluacion de Proteccion del Buque. La Compania debe desarrollar medidas de respuesta basadas en incidentes potenciales que amenazan la proteccion del buque. Estas medidas, sin limitarse a ello, deben abarcar lo siguiente: 1.8.1 Proteger todos los accesos al buque para prevenir intrusos; 1.8.2 Realizar una parada de emergencia del motor principal para prevenir su operacion no autorizada; 1.8.3 Proteger las operaciones que no son criticas para concentrar la atencion en la respuesta; 1.8.4 Alertar sobre un incidente a las autoridades del buque y costeras; 1.8.5 Prestar asistencia a un buque cercano victima de un acto ilegal que amenaza su proteccion; 1.8.6 Responder a la deteccion de polizones o intrusos; 1.8.7 Repeler abordajes; 1.8.8 Reparar el desperfecto de un equipo de proteccion de a bordo; 1.8.9 Revisar el casco bajo el agua o buscar en el buque en respuesta a amenazas de bomba; 1.8.10 Especificar el MORDAZA de comunicacion a utilizar en caso de una violacion a la proteccion, un acto ilegal, u otra emergencia; y 1.8.11 Coordinar los procedimientos de respuesta con la instalacion riberena. 1.9 Cuando un buque se encuentra en un periodo de mantenimiento extendido (por ejemplo, en dique seco) y/o esta fuera de servicio, el propietario y/u operador puede considerar reducir las medidas de proteccion a condicion de que MORDAZA una reduccion del riesgo. El Plan de Proteccion del Buque debe establecer en ese caso los procedimientos que regulen esta reduccion de las medidas de proteccion y asimismo el mecanismo para reestablecerlas luego de estos periodos de reduccion. 1.10 El plan debe incluir, sin limitarse a ello, al menos: 1.10.1 Medidas y/o equipo disenado para prevenir o desalentar la introduccion de mercancias ilegales, MORDAZA prohibidas, substancias y dispositivos peligrosos para uso contra personas, buques o puertos, y cuyo transporte no esta autorizado para ser introducido a bordo del buque de ningun modo; 1.10.2 Identificacion de areas restringidas y medidas y/o equipos para la prevencion de acceso sin autorizacion al buque y a las areas restringidas a bordo;

Anexo B

DIRECTRICES PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE PROTECCION DEL BUQUE 1. GENERALIDADES. 1.1 Cada Compania, a traves del Oficial de la Compania para Proteccion Maritima (OCPM) o un responsable calificado supervisado por este, debe desarrollar un programa de proteccion del buque efectivo que se base en procedimientos detallados que claramente definan las actividades de preparacion, prevencion, y respuesta que tendran lugar en cada nivel de amenaza junto con las organizaciones, o el personal, que sera responsable de llevar a cabo esas actividades. La Compania debe documentar el programa de proteccion en el formato de Plan de Proteccion del Buque. Si bien el plan de proteccion no necesita incluir todos los procedimientos detallados para las variadas actividades que lo componen, estos procedimientos pueden figurar mencionados dentro del MORDAZA de trabajo del plan. Este ultimo paso es necesario para establecer vinculos en comun con la toma de conciencia general, la capacitacion, y la ejecucion del plan de proteccion. 1.2 El Plan de Proteccion del Buque debe contener una declaracion MORDAZA enfatizando la autoridad del capitan. La Compania debe establecer que el capitan tiene la autoridad y responsabilidad predominantes para decidir respecto de la proteccion del buque y solicitar asistencia a esta. 1.3 El Oficial de Proteccion de la Compania debe desarrollar un plan de proteccion para cada buque. Al formularlo, debe: 1.3.1 Realizar una amplia evaluacion de la proteccion, y 1.3.2 Basado en esta evaluacion, desarrollar un Plan de Proteccion del Buque que implemente medidas y procedimientos de proteccion para los niveles de proteccion y que razonablemente lograran los objetivos y metas del Codigo PBIP. 1.4 La Compania debe asegurar que el Oficial de la Compania para Proteccion Maritima (OCPM), el capitan, y el Oficial de Proteccion del Buque (OPB) reciban el apoyo necesario para cumplir con sus deberes y responsabilidades respecto de la proteccion.

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