Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 1974, ha sido aprobado mediante Decreto Ley Nº 22681 del 18.septiembre.1979, el mismo que entro en MORDAZA el 25 de MORDAZA de 1980; Que, por Decreto Supremo Nº 039-81-MA del 17.noviembre.1981, se aprobo el Protocolo de 1978 del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar SOLAS 1974; Que, tras los acontecimientos del 11 septiembre del 2001, ocurridos en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, la Vigesimo MORDAZA Asamblea de la Organizacion Maritima Internacional, OMI, acordo por unanimidad que debian elaborarse nuevas medidas en relacion de la proteccion de los buques y las instalaciones portuarias; Que, la Asamblea de la Organizacion Maritima Internacional, OMI, adopto en su vigesimo MORDAZA periodo de sesiones llevado a cabo el mes de noviembre del 2001, la Resolucion A.924 (22) relativa al examen de las medidas y procedimientos para prevenir los actos de terrorismo que ponen en peligro la integridad personal de los pasajeros y de la tripulacion y la seguridad de los buques; Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74/78), adopto el 12 de diciembre del 2002, el Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, Codigo PBIP, asi como las enmiendas al referido convenio internacional, relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y la proteccion maritima, que entraran en MORDAZA internacional el 1 de MORDAZA del 2004; Que, estas prescripciones constituyen el ordenamiento internacional que permitira que los buques e instalaciones portuarias puedan contar con mecanismos para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la proteccion del sector del transporte maritimo contribuyendo de esta manera a la seguridad del comercio internacional; Que, la Resolucion 1 de la citada Conferencia, aprobo enmiendas al Capitulo V, Seguridad de la Navegacion, y al Capitulo XI, Medidas para Incrementar la Seguridad Maritima, habiendo el Capitulo XI pasado a ser el Capitulo XI-1 del SOLAS 74/78, al cual se le adiciono el Capitulo XI-2 Medidas Especiales para Incrementar la Proteccion Maritima, incorporandose en este ultimo Capitulo el "Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP)" el mismo que fue aprobado por Resolucion 2; Que, la Regla 2 del Capitulo XI-2 del SOLAS 74/78 obliga al cumplimiento de las prescripciones de la Parte "A" del citado Codigo Internacional; Que, la Parte "B" del Codigo PBIP contiene directrices de caracter recomendatorio que son necesarias incorporar a la normativa que regula los aspectos de proteccion maritima, para su adecuada implementacion; Que, es necesario establecer el mecanismo y demas formalidades a traves de las cuales los buques accederan a la certificacion prevista en el Codigo PBIP (Anexos 1 y 2 de la Parte "A"); Que, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7.junio.1996, corresponde a la autoridad maritima aplicar y hacer cumplir la presente ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la presente ley; Que, el Articulo 6º inciso (b) de la citada Ley, establece que constituye funcion de la Autoridad Maritima, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25.mayo.2001, se aprobo el Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Articulo A-010501 inciso (4) del citado Reglamento establece que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas

complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y Lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos y el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos y el Director de Seguridad y Vigilancia Acuatica de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "NORMAS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE PROTECCION DEL BUQUE CONFORME A LA PARTE "A" DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP)", conforme al anexo de la presente Resolucion. 2.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas MORDAZA NACIONAL PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE PROTECCION DEL BUQUE CONFORME A LA PARTE "A" DEL "CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS" (CODIGO PBIP) CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA se aplicara en los procesos de certificacion de los buques de bandera nacional y de las unidades moviles de perforacion en el mar alcanzados por la Regla XI-2/2 del Convenio SOLAS en su forma enmendada, y aquellos que en funcion del riesgo que el buque o su operacion represente a los fines de la proteccion, la Autoridad Maritima determine. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de las presentes Normas se entiende por: 2.1 Autoridad Maritima Nacional: A la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 2.2 Amenaza: Posibilidad de que un incidente de proteccion ocurra. 2.3 Codigo PBIP: Es el Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, tal como se define en la Regla XI-2/1.12 del Convenio SOLAS en su forma enmendada. 2.4 Declaracion de Proteccion: Acuerdo alcanzado entre un buque y una instalacion portuaria u otro buque con el que realiza operaciones de interfaz, en que se especifican las medidas de proteccion que aplicaran cada uno. 2.5 Evaluacion de la Proteccion del Buque (EPB): Es fundamentalmente un analisis de riesgo de todos los aspectos relacionados a las operaciones del buque y su interfaz con la instalacion portuaria, con el fin de determinar que elemento o elementos de este son mas susceptibles y/o tienen mas probabilidad de ser sujeto de algunas de las actividades ilicitas indicadas en el parrafo 2.11. 2.6 Fecha Base: es la fecha en que se desarrolle la auditoria de implementacion del plan efectuada por los representantes de la Autoridad Maritima Nacional al buque, para la expedicion del Certificado Internacional de Proteccion del Buque. 2.7 Gravedad: Consecuencia de un incidente en caso que este se concretice, medido en perdidas de vidas hu-

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