TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, ha sido apro- bado mediante Decreto Ley Nº 22681 del 18.septiem-bre.1979, el mismo que entró en vigor el 25 de mayo de 1980; Que, por Decreto Supremo Nº 039-81-MA del 17.noviembre.1981, se aprobó el Protocolo de 1978 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Hu- mana en el Mar SOLAS 1974; Que, tras los acontecimientos del 11 septiembre del 2001, ocurridos en la ciudad de Nueva York, Estados Uni- dos de América, la Vigésimo Segunda Asamblea de laOrganización Marítima Internacional, OMI, acordó por unanimidad que debían elaborarse nuevas medidas en relación de la protección de los buques y las instalacio-nes portuarias; Que, la Asamblea de la Organización Marítima Inter- nacional, OMI, adoptó en su vigésimo segundo periodode sesiones llevado a cabo el mes de noviembre del 2001, la Resolución A.924 (22) relativa al examen de las medi- das y procedimientos para prevenir los actos de terroris-mo que ponen en peligro la integridad personal de los pasajeros y de la tripulación y la seguridad de los bu- ques; Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratan- tes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78), adoptó el12 de diciembre del 2002, el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Por- tuarias, Código PBIP, así como las enmiendas al refe-rido convenio internacional, relativas a las medidas es- peciales para incrementar la seguridad y la protección marítima, que entrarán en vigor internacional el 1 dejulio del 2004; Que, estas prescripciones constituyen el ordenamien- to internacional que permitirá que los buques e instala-ciones portuarias puedan contar con mecanismos para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la protección del sector del transporte marítimo con-tribuyendo de esta manera a la seguridad del comercio internacional; Que, la Resolución 1 de la citada Conferencia, apro- bó enmiendas al Capítulo V, Seguridad de la Navega- ción, y al Capítulo XI, Medidas para Incrementar la Se- guridad Marítima, habiendo el Capítulo XI pasado a serel Capítulo XI-1 del SOLAS 74/78, al cual se le adicionó el Capítulo XI-2 Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima, incorporándose en este último Ca-pítulo el "Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP)" el mismo que fue aprobado por Resolución 2; Que, la Regla 2 del Capítulo XI-2 del SOLAS 74/78 obliga al cumplimiento de las prescripciones de la Parte "A" del citado Código Internacional; Que, la Parte "B" del Código PBIP contiene directri- ces de carácter recomendatorio que son necesarias in- corporar a la normativa que regula los aspectos de pro-tección marítima, para su adecuada implementación; Que, es necesario establecer el mecanismo y demás formalidades a través de las cuales los buques accede-rán a la certificación prevista en el Código PBIP (Anexos 1 y 2 de la Parte "A"); Que, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7.junio.1996, corresponde a la autoridad marítima aplicar y hacer cum-plir la presente ley, sus normas reglamentarias, las regu- laciones de los sectores competentes y los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Es-tado Peruano referidos al ámbito de la presente ley; Que, el Artículo 6º inciso (b) de la citada Ley, estable- ce que constituye función de la Autoridad Marítima, velarpor la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y la- gos navegables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25.mayo.2001, se aprobó el Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Artículo A-010501 inciso (4) del citado Re- glamento establece que es función de la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas, dictar las normascomplementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, flu-viales y Lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del De- partamento de Material Acuático de la Dirección de Con-trol de Intereses Acuáticos y el Jefe de la Oficina de Asun- tos Internacionales y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y el Director de Segu-ridad y Vigilancia Acuática de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "NORMAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PROTECCIÓN DEL BUQUE CONFORME A LA PARTE "A" DEL CÓDIGO INTERNA- CIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES YDE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)", conforme al anexo de la presente Resolución. 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Pú- blico (D.O.P.) JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas NORMA NACIONAL PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PROTECCIÓN DEL BUQUE CONFORME A LA PARTE "A" DEL "CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS" (CÓDIGO PBIP) CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplicará en los procesos de certificación de los buques de bandera nacional y de las unidades móviles de perforación en el mar alcanzados por la Regla XI-2/2 del Convenio SOLAS en su formaenmendada, y aquellos que en función del riesgo que el buque o su operación represente a los fines de la pro- tección, la Autoridad Marítima determine. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de las presentes Normas se entiende por: 2.1 Autoridad Marítima Nacional: A la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas. 2.2 Amenaza: Posibilidad de que un incidente de pro- tección ocurra. 2.3 Código PBIP: Es el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portua- rias, tal como se define en la Regla XI-2/1.12 del Conve-nio SOLAS en su forma enmendada. 2.4 Declaración de Protección: Acuerdo alcanzado entre un buque y una instalación portuaria u otro buquecon el que realiza operaciones de interfaz, en que se especifican las medidas de protección que aplicarán cada uno. 2.5 Evaluación de la Protección del Buque (EPB): Es fundamentalmente un análisis de riesgo de todos los aspectos relacionados a las operaciones del buque y suinterfaz con la instalación portuaria, con el fin de deter- minar que elemento o elementos de éste son más sus- ceptibles y/o tienen más probabilidad de ser sujeto dealgunas de las actividades ilícitas indicadas en el párra- fo 2.11. 2.6 Fecha Base: es la fecha en que se desarrolle la auditoría de implementación del plan efectuada por los representantes de la Autoridad Marítima Nacional al bu- que, para la expedición del Certificado Internacional deProtección del Buque. 2.7 Gravedad: Consecuencia de un incidente en caso que éste se concretice, medido en pérdidas de vidas hu-