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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 (ix) Los bienes entregados en concesión por el Estado…. En el caso de los Patrimonios Fideicometidosa que se refiere el artículo 260º de la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de la Su- perintendencia de Banca y Seguros y los Patri- monios Fideicometidos de Sociedades Tituliza-doras a los que se refiere la Ley del Mercadode Valores, el fideicomitente que de acuerdo ala Ley se encuentre obligado a efectuar el anti-cipo adicional, deberá incluir en su activo el valor de los bienes y/o derechos que le entre- gue la Sociedad Titulizadora a cambio de latransferencia fiduciaria de activos, los cualesse registrarán por el valor de dicha transferen-cia, sin que en ningún caso puedan tener unvalor menor al de los activos transferidos.” - En la página Nº 257985, Primera Disposición Tran- sitoria y Final: DICE: PRIMERA.- GANANCIAS DE CAPITAL DEVENGA- DAS A PARTIR DEL 1.1.2004“Las ganancias de capital proveniente de la enaje-nación de inmuebles distintos a la casa habitación,efectuados por personas naturales, sucesiones in- divisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán rentas gravadas dela segunda categoría, siempre que la adquisición yenajenación de tales bienes se produzca a partirdel 1.1.2004.” DEBE DECIR: PRIMERA.- GANANCIAS DE CAPITAL DEVENGA- DAS A PARTIR DEL 1.1.2004“Las ganancias de capital provenientes de la enaje-nación de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuadas por personas naturales, sucesiones indi- visas o sociedades conyugales que optaron por tri-butar como tales, constituirán rentas gravadas de lasegunda categoría, siempre que la adquisición y ena-jenación de tales bienes se produzca a partir del1.1.2004.” - En la página Nº 257985, segundo párrafo de la Sép- tima Disposición Transitoria y Final: DICE: SÉPTIMA.- ARRASTRE DE PÉRDIDAS“…. Las pérdidas generadas a partir el ejercicio 2004se regirán por dispuesto en el Artículo 50º de la Ley y bajo las condiciones que dicho artículo esta- blece.” DEBE DECIR: SÉPTIMA.- ARRASTRE DE PÉRDIDAS “…. Las pérdidas generadas a partir del ejercicio 2004 seregirán por lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley ybajo las condiciones que dicho artículo establece.” - En la página Nº 257985, Novena Disposición Tran- sitoria y Final: DICE: NOVENA.- DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO “En adelante el capítulo XVI de la Ley “DisposicionesTransitorias y Finales”, se entenderá referido al capi- tulo XVII.”DEBE DECIR: NOVENA.- DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO “En adelante toda mención al capítulo XVI de la Ley “Disposiciones Transitorias y Finales”, se entenderáreferido al capitulo XVII.” 00228 AGRICULTURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G50/G45/G54/G54/G20/G64/G65 /G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0005-2004-AG Lima, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 0461-2002-AG del 10 de mayo del 2002, se designó al ingeniero Maximilia-no Eduardo Echevarría Suárez, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Ancash; Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario y designar a su reemplazante; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decre- to Supremo Nº 064-2000-AG, modificado por Decreto Su- premo Nº 063-2002-AG y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del ingeniero Maximiliano Eduardo Echeva- rría Suárez, en el cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Ancash. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al ingenie- ro Paul Ricardo Barrón Paredes, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 00266 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G2D /G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G45/G54/G54 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0006-2004-AG Lima, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Espe-cial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por Resolución Suprema Nº 246-2001-AG del 20 de noviembre del 2001, se designó al Dr. Juan Se-bastián Pulgar - Vidal de Rojas, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Dr. JUAN SEBASTIÁN PULGAR - VI- DAL DE ROJAS en el cargo de Asesor de la Dirección