Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 259245

Que conforme lo senala el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia, previo a la apelacion, es susceptible de reconsideracion como medio impugnatorio; Que la interpretacion literal de dicha MORDAZA, llevaria a la obligatoriedad de la interposicion de un recurso adicional ante la misma instancia, aun cuando no se cuente con nueva prueba, la argumentacion se refiera a una distinta interpretacion de la actuada o a una cuestion de puro derecho, postergando la solucion de un conflicto y afectando los principios de informalismo, celeridad, eficacia y simplicidad, previstos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General citada; Que como lo establece el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y lo reconoce la doctrina, dicho recurso es opcional, debe recaudarse con nueva prueba y su no interposicion no impide la MORDAZA del recurso de apelacion; por tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe pronunciarse sobre el recurso de apelacion que consta de fojas 49 a 57; Que el articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que entre la convocatoria y la sesion, mediara cuando menos, un lapso de 5 (cinco) dias habiles, para el caso de las sesiones no convocadas por el MORDAZA, siendo dicho plazo aplicable para la convocatoria a sesiones de concejo ordinarias; Que de las copias de los cargos de las notificaciones para las sesiones del 1º, 8, 15, 22 y 29 de setiembre del 2003, que corren de fojas 9 a 13, se constata que las convocatorias se efectuaron los dias 31 de agosto, 8, 13, 19 y 28 de setiembre, evidenciandose que entre las convocatorias y las fechas de las sesiones llevadas a cabo no han mediado los cinco dias habiles previsto por ley; no acreditandose que don MORDAZA Rinza MORDAZA MORDAZA incurrido en causal de vacancia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Rinza Mendoza; en consecuencia, declarar nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria de fecha 3 de octubre del 2003, y el Acuerdo Municipal Nº 045-2003-MDK/ A del 6 de octubre del 2003. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Rinza MORDAZA continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Canaris, provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 00249
RESOLUCION Nº 002-2004-JNE

pal Nº 004-003-MDA/CM de fecha 4 de noviembre de 2003, que declara improcedente el recurso de reconsideracion de la mocion de declaratoria de vacancia al cargo de MORDAZA que el ostenta, por la causal de nepotismo y por incurrir en lo previsto por el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y, Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, la causal de vacancia por nepotismo no se configura en el caso de autos, por cuanto lo manifestado en este extremo por los recurrentes en sus escritos de fojas 08 a 10 y 14 a 15 (recursos de apelacion), de fojas 31 a 34 (recurso de reconsideracion), de fojas 60 a 68 (solicitud de vacancia), sustentado en el Contrato de Direccion Tecnica y Mano de Obra de fojas 35; en las certificaciones de fojas 73 y 74; y las certificaciones de inscripcion otorgadas de fojas 75 a 77, no prueban que el MORDAZA del Concejo Distrital de Ataquero MORDAZA tenido injerencia directa o indirecta, en el nombramiento de personal hecho por un contratista de obra designando a su hermano MORDAZA MORDAZA Anampi MORDAZA, quien no labora en el Municipio del mencionado distrito; Que, la causal de restriccion de contratacion, no esta acreditada en autos toda vez que no existe evidencia que el MORDAZA de Ataquero senor MORDAZA MORDAZA Anampi MORDAZA MORDAZA contratado obra o servicio publico municipal ni adquirido directamente o por interposita persona los bienes de la Municipalidad de la que es Alcalde; ni esta acreditado que sea dueno, accionista o directivo de dicha empresa; ademas que la contratacion con el Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se realizo previo acuerdo de Concejo adoptado por unanimidad, segun aparece en el Acta de la Sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2003, que corre a fojas 83 y 84; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los Regidores del Concejo Distrital de Ataquero, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Congo; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion de Concejo Municipal Nº 004-003-MDA/CM de fecha 4 de noviembre de 2003, que declara improcedente el recurso de reconsideracion de la mocion de declaratoria de vacancia al cargo de MORDAZA de ese Concejo que ostenta MORDAZA MORDAZA Anampi Gutierrez. Registrese y comuniquese. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 00250
RESOLUCION Nº 003-2004-JNE

Expediente Nº 1606-03-Vac. MORDAZA, 7 de enero de 2004 Expediente Nº 1626-2003-Vac. MORDAZA, 7 de enero de 2004 Visto, el Oficio Nº 064-2003-MDA/A del MORDAZA del Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, remitiendo la apelacion interpuesta por los Regidores de ese Concejo, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Congo, contra la Resolucion de Concejo MuniciVISTO, el Oficio Nº 096-2003-MDR-SG del Secretario General de la Municipalidad del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, recibido el 4 de noviembre del 2003, mediante el cual eleva el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 088-2003MDR que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 0632003-MDR que declaro improcedente la solicitud de va-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.