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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 Que conforme lo señala el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el acuerdo deconcejo que declara o rechaza la vacancia, previo a laapelación, es susceptible de reconsideración como me-dio impugnatorio; Que la interpretación literal de dicha norma, llevaría a la obligatoriedad de la interposición de un recurso adi- cional ante la misma instancia, aun cuando no se cuentecon nueva prueba, la argumentación se refiera a una dis-tinta interpretación de la actuada o a una cuestión depuro derecho, postergando la solución de un conflicto yafectando los principios de informalismo, celeridad, efi- cacia y simplicidad, previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral citada; Que como lo establece el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y lo re-conoce la doctrina, dicho recurso es opcional, debe re- caudarse con nueva prueba y su no interposición no im- pide la presentación del recurso de apelación; por tanto,el Jurado Nacional de Elecciones debe pronunciarsesobre el recurso de apelación que consta de fojas 49 a57; Que el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, dispone que entre la convocatoria y la sesión, mediará cuando menos, un lapso de 5 (cinco)días hábiles, para el caso de las sesiones no convoca-das por el alcalde, siendo dicho plazo aplicable para laconvocatoria a sesiones de concejo ordinarias; Que de las copias de los cargos de las notificaciones para las sesiones del 1º, 8, 15, 22 y 29 de setiembre del 2003, que corren de fojas 9 a 13, se constata que lasconvocatorias se efectuaron los días 31 de agosto, 8, 13,19 y 28 de setiembre, evidenciándose que entre las con-vocatorias y las fechas de las sesiones llevadas a cabono han mediado los cinco días hábiles previsto por ley; no acreditándose que don Carlos Rinza Mendoza haya incurrido en causal de vacancia; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Rinza Mendoza;en consecuencia, declarar nulo y sin efecto el acuerdotomado en la sesión extraordinaria de fecha 3 de octu-bre del 2003, y el Acuerdo Municipal Nº 045-2003-MDK/ A del 6 de octubre del 2003. Artículo Segundo.- Declarar que don Carlos Rinza Mendoza continúa ejerciendo el cargo de Regidor delConcejo Distrital de Cañaris, provincia de Ferreñafe, de-partamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 00249 RESOLUCIÓN Nº 002-2004-JNE Expediente Nº 1626-2003-Vac.Lima, 7 de enero de 2004Visto, el Oficio Nº 064-2003-MDA/A del Alcalde del Concejo Distrital de Ataquero, provincia de Carhuaz, de- partamento de Ancash, remitiendo la apelación inter-puesta por los Regidores de ese Concejo, señores Mo-desto Ríos Pajuelo, Elías Ventura Mendoza y JustinianoChilca Congo, contra la Resolución de Concejo Munici-pal Nº 004-003-MDA/CM de fecha 4 de noviembre de 2003, que declara improcedente el recurso de reconsi-deración de la moción de declaratoria de vacancia alcargo de Alcalde que él ostenta, por la causal de nepotis-mo y por incurrir en lo previsto por el artículo 63º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y, Oídos los informes orales; CONSIDERANDO:Que, la causal de vacancia por nepotismo no se configura en el caso de autos, por cuanto lo manifestado en este extremo por los recurrentes en sus escritos de fojas 08 a 10 y 14 a 15 (recursos de apelación), de fojas31 a 34 (recurso de reconsideración), de fojas 60 a 68(solicitud de vacancia), sustentado en el Contrato de Di-rección Técnica y Mano de Obra de fojas 35; en lascertificaciones de fojas 73 y 74; y las certificaciones de inscripción otorgadas de fojas 75 a 77, no prueban que el Alcalde del Concejo Distrital de Ataquero haya tenidoinjerencia directa o indirecta, en el nombramiento depersonal hecho por un contratista de obra designando asu hermano Julio Modesto Anampi Gutiérrez, quien nolabora en el Municipio del mencionado distrito; Que, la causal de restricción de contratación, no está acreditada en autos toda vez que no existe evidencia queel Alcalde de Ataquero señor Damián Alfredo AnampiGutiérrez haya contratado obra o servicio público muni-cipal ni adquirido directamente o por interpósita personalos bienes de la Municipalidad de la que es Alcalde; ni está acreditado que sea dueño, accionista o directivo de dicha empresa; además que la contratación con el Ar-quitecto Pedro Esteban Gonzáles García se realizó pre-vio acuerdo de Concejo adoptado por unanimidad, se-gún aparece en el Acta de la Sesión de fecha 17 de mayode 2003, que corre a fojas 83 y 84; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por los Regidores del Concejo Dis- trital de Ataquero, señores Modesto Ríos Pajuelo, ElíasVentura Mendoza y Justiniano Chilca Congo; en conse-cuencia, CONFIRMAR la Resolución de Concejo Muni-cipal Nº 004-003-MDA/CM de fecha 4 de noviembre de2003, que declara improcedente el recurso de reconsi- deración de la moción de declaratoria de vacancia al cargo de Alcalde de ese Concejo que ostenta DamiánAlfredo Anampi Gutiérrez. Regístrese y comuníquese. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 00250 RESOLUCIÓN Nº 003-2004-JNE Expediente Nº 1606-03-Vac. Lima, 7 de enero de 2004 VISTO, el Oficio Nº 096-2003-MDR-SG del Secreta- rio General de la Municipalidad del distrito de Rímac,provincia y departamento de Lima, recibido el 4 de no-viembre del 2003, mediante el cual eleva el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Angel Bustaman- te Apaza contra el Acuerdo de Concejo Nº 088-2003-MDR que declaró improcedente el recurso de reconside-ración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 063-2003-MDR que declaró improcedente la solicitud de va-