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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G33/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con-cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios, entre otras entidades, la autorización de viajese otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sec-tor, debiendo publicarse dichas resoluciones en el DiarioOficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepciónde las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos alEstado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoria - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional, que permita garantizar los niveles míni-mos adecuados de vigilancia requeridos para mantener lamencionada categoría; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a lostitulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para la realización de reparaciones aeronáuticas a las aero-naves bajo nuestra jurisdicción, dentro de los estándares deseguridad internacionales por parte de los Talleres de Man-tenimiento del extranjero, se evalúa, entre otras formas, através de inspecciones técnicas a sus instalaciones; Que, con Carta GM-PL 001/04 de fecha 5 de enero de 2004, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspeccióntécnica del centro de mantenimiento y reparación OZARKAIRCRAFT SYSTEMS, en la ciudad de Arkansas, Esta-dos Unidos de América; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nºs. 03867 y 03868, la solicitante ha cumplido con lospagos de los derechos de tramitación correspondientes alos Procedimientos Nºs. 17 y 18 de la sección correspon-diente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Autori-zación para Talleres de Mantenimiento y Inspección Técni-ca a Talleres de Mantenimiento Aeronáutico para Estable-cimiento o Actualización de Habilitaciones), establecido enel Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la mo-dificación establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual está destinado a cubrir los costos de las res-pectivas inspecciones, incluyendo el pago íntegro de losviáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes deInspección Nºs. 001-2004-MTC/12.04-SDA y 002-2004-MTC/12.04-SDA señalando que los Inspectores ÁlvaroEduardo Balarezo Jenssen y Carlos Humberto Garay Vera,realizarán una inspección técnica a las instalaciones delcentro de mantenimiento y reparación Ozark Aircraft Sys-tems, en la ciudad de Arkansas, Estados Unidos de Amé-rica, durante los días 11 al 14 de enero de 2004; Que, resulta pertinente autorizar el viaje de los referi- dos Inspectores de la Dirección General de AeronáuticaCivil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizarla inspección técnica a que se contraen las Ordenes deInspección Nºs. 001-2004-MTC/12.04-SDA y 002-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Álvaro Eduardo Balarezo Jenssen y Carlos Humberto Garay Vera,Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciu-dad de Arkansas, Estados Unidos de América, durante losdías 11 al 14 de enero de 2004, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos (por dos personas) US$ 1,760.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto(por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto-res mencionados en el artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in-forme detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi-cina General de Administración del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza-das y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomina-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 00374 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G75/G74/G6F/G6D/G6F/G74/G72/G69/G7A /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G2D /G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2004-MTC/02 Lima, 9 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, estable-ce que la manufactura y expedición de la Placa Única Na-cional de Rodaje corresponde al Ministerio de Transportesy Comunicaciones, el cual de conformidad con el numeral12.3 del artículo 12º de la misma Ley, podrá delegar talcompetencia en otras entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, se aprobó el Reglamento de Placas de Exhibición, compren-didas dentro del concepto de Placa Única Nacional de Ro-daje, cuyo artículo 3º establece que por Resolución Minis-terial se designará a las Administradoras de dichas pla-cas, encargadas de la fabricación de determinadas seriesy cantidades de placas de exhibición, así como de la cus-todia y asignación de las mismas a los usuarios con unaperiodicidad anual; Que, la Asociación Automotriz del Perú es una entidad que ha acreditado experiencia en las actividades propiasde la administración de las placas de exhibición, disposi-ción de la infraestructura y personal necesario para el des-empeño de dicha labor y solvencia moral y económica su-ficiente, por lo que procede designar a la misma como unade las administradoras de las placas de exhibición en elterritorio nacional, pudiendo designarse otras; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Asociación Automotriz del Perú como una de las Administradoras de placas e ex-hibición en el territorio nacional, encargadas de la fabrica-ción de placas de exhibición en el territorio nacional, por elperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciem-bre del 2004, sujetándose a las obligaciones y responsabi-