Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, debiendo publicarse dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, que permita garantizar los niveles minimos adecuados de vigilancia requeridos para mantener la mencionada categoria; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para la realizacion de reparaciones aeronauticas a las aeronaves bajo nuestra jurisdiccion, dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los Talleres de Mantenimiento del extranjero, se evalua, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a sus instalaciones; Que, con Carta GM-PL 001/04 de fecha 5 de enero de 2004, la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica del centro de mantenimiento y reparacion OZARK AIRCRAFT SYSTEMS, en la MORDAZA de Arkansas, Estados Unidos de America; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 03867 y 03868, la solicitante ha cumplido con los pagos de los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos Nºs. 17 y 18 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Autorizacion para Talleres de Mantenimiento y Inspeccion Tecnica a Talleres de Mantenimiento Aeronautico para Establecimiento o Actualizacion de Habilitaciones), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la modificacion establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002MTC, el cual esta destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones, incluyendo el pago integro de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 001-2004-MTC/12.04-SDA y 002-2004MTC/12.04-SDA senalando que los Inspectores MORDAZA MORDAZA Balarezo Jenssen y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizaran una inspeccion tecnica a las instalaciones del centro de mantenimiento y reparacion Ozark Aircraft Systems, en la MORDAZA de Arkansas, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 11 al 14 de enero de 2004; Que, resulta pertinente autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar la inspeccion tecnica a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 001-2004-MTC/12.04-SDA y 002-2004MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Balarezo Jenssen y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Arkansas, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 11 al 14 de enero de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por dos personas) Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 1,760.00 US$ 56.48

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe detallado al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00374

Designan a la Asociacion Automotriz del Peru como administradora de placas de exhibicion en el territorio nacional, encargada de su fabricacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2004-MTC/02
MORDAZA, 9 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la manufactura y expedicion de la Placa Unica Nacional de Rodaje corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual de conformidad con el numeral 12.3 del articulo 12º de la misma Ley, podra delegar tal competencia en otras entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2003-MTC, se aprobo el Reglamento de Placas de Exhibicion, comprendidas dentro del concepto de Placa Unica Nacional de Rodaje, cuyo articulo 3º establece que por Resolucion Ministerial se designara a las Administradoras de dichas placas, encargadas de la fabricacion de determinadas series y cantidades de placas de exhibicion, asi como de la custodia y asignacion de las mismas a los usuarios con una periodicidad anual; Que, la Asociacion Automotriz del Peru es una entidad que ha acreditado experiencia en las actividades propias de la administracion de las placas de exhibicion, disposicion de la infraestructura y personal necesario para el desempeno de dicha labor y solvencia moral y economica suficiente, por lo que procede designar a la misma como una de las administradoras de las placas de exhibicion en el territorio nacional, pudiendo designarse otras; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 0412002-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la Asociacion Automotriz del Peru como una de las Administradoras de placas e exhibicion en el territorio nacional, encargadas de la fabricacion de placas de exhibicion en el territorio nacional, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2004, sujetandose a las obligaciones y responsabi-

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