TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 ca, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 017-2003- INADE-4131 e Informe Legal Nº 249-2003-INADE-3201-OGAJ, dentro de los diez días calendario siguientes de suaprobación, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 00378 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G42/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G65/G6E/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GED/G6F/G50/G75/G74/G75/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G2D /G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G79/G6E/G61/G73 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 237-2003-INADE-1100 Lima, 31 de diciembre del 2003 VISTO: El Oficio Nº 1132-2003-INADE-6501/D.E. del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Desarrollo In-tegral de la Cuenca del Río Putumayo, PEDICP; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado, con personería jurí-dica de derecho público interno y autonomía técnica, eco-nómica, financiera y administrativa, constituyendo un Plie-go Presupuestal del Sector Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento; Que, mediante el oficio del exordio, el Director Ejecuti- vo del PEDICP, entidad dependiente del INADE, solicita laexoneración del proceso de selección pertinente, para pro-rrogar el contrato de arrendamiento del inmueble en el cualfuncionan las oficinas de dicha institución; Que, desde el año 1994 el PEDICP conduce en calidad de Arrendatario el inmueble sito en calle Brasil Nºs. 355-359 deldistrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Lo-reto, en el cual funcionan las oficinas de dicho Proyecto Espe-cial, pagando una renta mensual de Un Mil Ciento Cincuenta y00/100 Dólares Americanos (US$ 1 150,00), cuya prórroga yampliación del contrato vence el 31 de diciembre del 2003; Que, mediante Informe Nº 124-2003-INADE-6505/A- BAST, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Genera-les del Proyecto señala que existe la necesidad de renovarel contrato de arrendamiento de dicho inmueble, por el pe-ríodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembredel 2004, debido a que no se ha producido ningún incre-mento mensual del alquiler, sino que, por lo contrario, elpropietario ha aceptado reducir el monto de la renta pacta-da, en un 10%, el mismo que quedaría fijado en la cantidadde US$ 1 035,00 mensual o su equivalente en moneda na-cional al tipo de cambio del día; Que, a través del Informe Legal Nº 073-2003-INADE- 6504, el Asesor Legal del Proyecto emite opinión legal, en elsentido que resulta procedente la exoneración del procesode adjudicación directa selectiva para prorrogar el Contratode Arrendamiento aludido, por estar contemplada en la cau-sal contenida en el inciso g) del Artículo 19º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la exoneración está referida al proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva, en razón a que el monto total delarrendamiento asciende a la suma de US$ 12 420,00 (DoceMil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos),siendo, referencialmente, su equivalente en moneda na-cional, la cantidad de S/. 43,221,00 (Cuarenta y Tres MilDoscientos Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles), al tipo decambio de S/. 3.48 por dólar; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en méri- to de los hechos expuestos en los informes precedentes,estima que la situación descrita permite la exoneración delproceso de selección correspondiente para prorrogar elcontrato de arrendamiento aludido, al amparo del inciso g)del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, debiendo realizarsela prórroga del Contrato de Arrendamiento mediante el Pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 19º, inciso g) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estánexonerados de los procesos de Licitación Pública, Con-curso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen, para prorrogar el plazo dearrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siem-pre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayoral crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, el Artículo 20º de la misma norma legal, concordante con el Artículo 113º de su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, prescribe que las adquisicio-nes y contrataciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley,se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de MenorCuantía, siendo la exoneración aprobada por Resolución delTitular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico-Legalprevio y publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendoremitirse copia de la misma y de los informes que la susten-tan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10días siguientes a la fecha de su aprobación; Con las visaciones de Oficina General de Administra- ción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo dispuesto en los Artículos 19º inciso g) y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamen-to, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legis- lativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADEy su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo, PEDICP,del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para prorrogarel plazo del Contrato de Arrendamiento del inmueble sito encalle Brasil Nºs. 355- 359, del distrito de Iquitos, provincia deMaynas, departamento de Loreto, celebrado con el Sr. Alber-to Saravia Hudson, por un monto total de US$ 12 420,00 (DoceMil Cuatrocientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos) o suequivalente en moneda nacional, al tipo de cambio del día enque se efectúe el pago, por el período comprendido entre el 1de enero y el 31 de diciembre del 2004. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del PE- DICP, a fin de que proceda a celebrar la prórroga del con-trato de arrendamiento, mediante el procedimiento de Ad-judicación de Menor Cuantía, de acuerdo a las normas delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM y su Reglamento. Artículo 3º.- Poner la presente Resolución Presiden- cial en conocimiento de la Contraloría General de la Repúbli-ca, conjuntamente con los Informes Técnico y Legales sus-tentatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano, dentro de los diez días calendario siguien-tes a su emisión y notificándose al Proyecto Especial Bi-nacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putuma-yo, así como a las Gerencias y Oficinas Generales del IN-ADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 00379 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61 /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G53/G75/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G71/G75/G69/G2D/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G65/G73/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G6F/G62/G72/G61/G20/G93/G52/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G52/G69/G62/G65/G72/G65/GF1/G61/G43/G75/G6E/G63/G61/G63/G63/G20/G43/G75/G72/G61/G68/G75/G61/G73/G69/G94 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 238-2003-INADE-1100 Lima, 31 de diciembre del 2003