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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 denotándose que en tales casos no constituye requisito previo la intervención de la Contraloría General de la Re-pública para formalizar la denuncia penal correspondiente; Que, en general en los casos de denuncias sobre supues- to mal uso de los recursos del Estado es necesario precisarel apoyo de la Contraloría General de la República en lainvestigación de los Fiscales Provinciales Penales y Mixtos; Que, resulta necesario impartir las instrucciones pertinentes a fin de uniformizar criterios con respecto a estos casos; Que, teniendo en cuenta la colaboración interinstitu- cional para un mejor tratamiento de la problemática queasiste a nuestras instituciones en la lucha contra los actosde corrupción en la administración pública, el MinisterioPúblico expidió la Directiva Nº 011-2002-MP-FN, de fecha18 de julio de 2002, a fin de dar atención prioritaria a lasdenuncias presentadas por la Contraloría General de la Re-pública y el Sistema Nacional de Control; Contando con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca, y de conformidad con las atribuciones establecidas enlos Artículos 5º, 6º y 64º del Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Circular Nº 001- 2004-MP- FN que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los señores Fiscales Superiores Decanos de la República son los encargados de velar porel estricto cumplimiento de la presente resolución, dandocuenta a este Despacho. Artículo Tercero.- Derogar la Resolución de la Fisca- lía de la Nación Nº 965-95-MP-FN de fecha 2 de octubrede 1995, que aprueba la Circular Nº 004-95-MP-FN. Artículo Cuarto.- Hágase de conocimiento al señor Con- tralor General de la República, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación CIRCULAR Nº 001-2004-MP-FN Base Constitucional - Constitución Política del Perú, Artículo 159º inciso 1.- Corresponde al Ministerio Público Promover de oficio, o apetición de parte la acción judicial en defensa de la legali-dad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. Base Legal - Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legisla- tivo Nº 052 Artículo 5º.- Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñaránsegún su propio criterio y en la forma que estimen másarreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpojerárquicamente organizado deben sujetarse a las instruc-ciones que pudieren impartirles sus superiores. Artículo 6º.- Cuando fuere necesario para el eficaz ejerci- cio de las acciones y recursos que competen al MinisterioPúblico, el Fiscal de la Nación podrá dirigirse solicitando, porescrito, a los Presidentes de las Cámaras Legislativas y de laComisión Permanente del Congreso, de la Corte Suprema yde las Cortes Superiores de Justicia, a los Ministros de Esta-do y, en general, a los organismos públicos autónomos, per-sonas jurídicas de derecho público interno, empresas públi-cas y cualesquiera otras entidades del Estado, las informa-ciones y documentos que fueren menester (...). 1.- El representante del Ministerio Público promueve de oficio o a petición de parte la acción judicial en defensa dela legalidad y los intereses públicos tutelados por el dere-cho, de conformidad con el Artículo 159º inciso 1 de la Cons-titución Política del Perú. 2.- Los Fiscales Provinciales Penales o Mixtos en los ca- sos de denuncias sobre supuesto mal uso de los recursos delEstado, deben solicitar el Informe resultante de la acción decontrol iniciada o que se encuentre en curso en la ContraloríaGeneral de la República o Sistema Nacional de Control, a efectode ser incluido en la investigación de su competencia. 3.- En los casos en que los Fiscales Provinciales Pe- nales o Mixtos realicen una investigación y la ContraloríaGeneral de la República no haya iniciado una acción decontrol, canalizarán a través del Despacho del Fiscal de laNación su solicitud ante el Contralor General de la Repú-blica a fin de que disponga el apoyo técnico en relacióncon el asunto materia de investigación.4.- Los Fiscales Superiores Decanos son los responsa- bles de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presentecircular. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 00367 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G2D /G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 024-2004-MP-FN Lima, 9 de enero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin- cial en el Distrito Judicial de Ayacucho en el Despacho dela Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, lo quehace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis-terio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Lucila Cabre- ra Loayza, como Fiscal Provincial Provisional del DistritoJudicial de Ayacucho, en el Despacho de la Segunda Fis-calía Provincial Penal de Huamanga. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 00368 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G6F/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G6C/G6F/G20/G64/G65/G73/G74/G61/G63/G61/G6E/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G2D /G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G6F/G72/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 026-2004-MP-FN Lima, 9 de enero de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispues- to por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Javier Nino Secundino Pariona Pastrana, comoFiscal Adjunto Provincial Provisional de la QuinquagésimaFiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolu-ción Nº 1730-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del2003 y su destaque materia de la Resolución Nº 2069-2003-MP-FN, de fecha 12 de diciembre del 2003. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Javier Nino Se- cundino Pariona Pastrana, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Pool de Fiscales de Lima, destacándolocomo apoyo del Fiscal Superior Coordinador de las Fisca-lías Especializadas en Delitos de Terrorismo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Re-gistro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 00369