Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
DICE:

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

ciones del Estado, solicitando retrotraerse el MORDAZA a la etapa de integracion de bases; y el mismo que fuera MORDAZA con escrito de fecha 6 de enero de 2003; Que, sobre el particular, cabe senalar que luego de revisados los actuados del Concurso Publico Nº 0006-2003RENIEC para la contratacion de los servicios de digitalizacion del D.N.I se evidencia que el Comite Especial ha actuado en procedimiento distinto a lo dispuesto por el ultimo parrafo del articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al modificar las bases administrativas en la etapa de la absolucion de consultas, solicitando a los postores requerimientos y exigencias distintas a los originalmente establecidos en las bases, tal cual esta precisado en el informe legal senalado en el exordio; Que, de la lectura de los articulos 51º y 52º del Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, se puede establecer que la etapa de formulacion de observaciones puede conllevar a modificaciones en las bases, en la medida de que lo solicitado por algun postor vulnere la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, teniendo en consecuencia la facultad del Comite Especial para modificar las bases al absolver las observaciones realizadas siempre que ello sea solicitado por los adquirientes de bases y debido a que el contenido de las bases contravenga la normativa sobre contratacion estatal; Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley establece que el calendario de los procesos de seleccion contendra las etapas de convocatoria, venta de bases, MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las bases, formulacion de observaciones a las bases e integracion de estas, MORDAZA y entrega de propuestas y otorgamiento de la buena pro, por lo que algun incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º de la MORDAZA citada y lo retrotraera al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento; Que siendo ello asi, se establece finalmente que se habria producido el vicio al momento de absolver las consultas al haber prescindido de lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 51º del Reglamento al exigirse indebidamente requerimientos distintos de los originalmente establecidos en las bases en una etapa que no era la debida para dichos efectos, situacion que al acarrear nulidad debera retrotraer el MORDAZA hasta el momento de la absolucion de consultas inclusive a fin de que el Comite Especial pueda absolver las consultas conforme a las atribuciones que le permite la normativa de la materia; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con el visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- CONFORMAR la Comision Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, en un plazo de noventa dias utiles, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institucion, para la incorporacion real y efectiva, y en forma progresiva, de los registros de estado civil de las municipalidades del MORDAZA al RENIEC; la misma que estara integrada por las siguientes personas: Abogada MORDAZA Wirllos MORDAZA, Subgerente de Registros del Estado Civil, de la Gerencia de Operaciones; quien la presidira. Abogado MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA - quien actuara como secretario. Economista MORDAZA MORDAZA Sal y MORDAZA Freyre Miembro. Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Asesor. DEBE DECIR: Articulo Primero.- CONFORMAR la Comision Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, en un plazo de noventa dias utiles, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institucion, para la incorporacion real y efectiva, y en forma progresiva, de los registros de estado civil de las municipalidades del MORDAZA al RENIEC; la misma que estara integrada por las siguientes personas: - Abogada MORDAZA Wirllos MORDAZA, Subgerente de Registros del Estado Civil, de la Gerencia de Operaciones; quien la presidira. - Abogado MORDAZA MORDAZA Balarezo MORDAZA - quien actuara como secretario. - Economista MORDAZA MORDAZA Sal y MORDAZA Freyre Miembro. - Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Asesor. 00280

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Circular que establece disposiciones aplicables en casos de denuncias sobre supuesto mal uso de recursos del Estado
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 021-2004-MP-FN
MORDAZA, 8 de enero de 2004 VISTO:

Articulo Primero.- Declarar la nulidad del Concurso Publico Nº 0006-2003-RENIEC, para la contratacion de los servicios de digitalizacion del DNI hasta la etapa de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las bases. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta el momento de la absolucion de consultas inclusive disponiendo que el Comite Especial cumpla con tal acto dentro de los parametros establecidos en el articulo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Devolver los actuados al Comite Especial a fin de que disponga la modificacion del calendario y prosiga con el MORDAZA de seleccion conforme a sus atribuciones. Articulo Cuarto.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de 5 dias de emitida. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00408 FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 632-2003-JEF/RENIEC Mediante Oficio Nº 003-2004-JEF/RENIEC, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 632-2003-JEF/RENIEC, publicada en nuestra edicion del dia 25 de diciembre de 2003.

El Informe Nº 017-2004-MP-FN-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica constituye atribucion constitucional del Ministerio Publico, la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses publicos, la representacion de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interes social, asi como para velar por la moral publica; la persecucion del delito y la reparacion civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052, cuando fuere necesario para el eficaz ejercicio de las acciones que competen al Ministerio Publico, el Fiscal de la Nacion podra dirigirse solicitando por escrito entre otros a los organismos publicos autonomos, personas juridicas de derecho publico interno, empresas publicas y cualesquiera otras entidades del Estado, las informaciones y documentos que fueren menester; Que, la Circular Nº 004-95-MP-FN, aprobada por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 965-95-MP-FN de fecha 2 de octubre de 1995, fue emitida en atencion al Oficio Nº 245-95-CG/CED del Contralor General de la Republica, de ese entonces y solo para el ejercicio de la accion penal contra los Alcaldes Provinciales o Distritales en los casos que como resultado de la investigacion efectuada por los Fiscales Provinciales Penales o Mixtos evidencien la existencia de indicios razonables de comision de delito;

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