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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 ciones del Estado, solicitando retrotraerse el proceso a la etapa de integración de bases; y el mismo que fuera am-pliado con escrito de fecha 6 de enero de 2003; Que, sobre el particular, cabe señalar que luego de revi- sados los actuados del Concurso Público Nº 0006-2003-RENIEC para la contratación de los servicios de digitaliza-ción del D.N.I se evidencia que el Comité Especial ha actua-do en procedimiento distinto a lo dispuesto por el último pá-rrafo del artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, al modificar las basesadministrativas en la etapa de la absolución de consultas,solicitando a los postores requerimientos y exigencias dis-tintas a los originalmente establecidos en las bases, tal cualestá precisado en el informe legal señalado en el exordio; Que, de la lectura de los artículos 51º y 52º del Regla- mento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado,en adelante el Reglamento, se puede establecer que la etapade formulación de observaciones puede conllevar a modifica-ciones en las bases, en la medida de que lo solicitado poralgún postor vulnere la normativa de contrataciones y adquisi-ciones del Estado, teniendo en consecuencia la facultad delComité Especial para modificar las bases al absolver las ob-servaciones realizadas siempre que ello sea solicitado por losadquirientes de bases y debido a que el contenido de las ba-ses contravenga la normativa sobre contratación estatal; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley establece que el calendario de los procesos de selección contendrálas etapas de convocatoria, venta de bases, presentaciónde consultas, absolución y aclaración de las bases, formu-lación de observaciones a las bases e integración de és-tas, presentación y entrega de propuestas y otorgamientode la buena pro, por lo que algún incumplimiento de algunade las disposiciones que regulan el desarrollo de estas eta-pas constituye causal de nulidad de las etapas siguientesdel proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo26º de la norma citada y lo retrotraerá al momento anteriora aquel en que se produjo dicho incumplimiento; Que siendo ello así, se establece finalmente que se ha- bría producido el vicio al momento de absolver las consul-tas al haber prescindido de lo establecido en el último pá-rrafo del artículo 51º del Reglamento al exigirse indebida-mente requerimientos distintos de los originalmente esta-blecidos en las bases en una etapa que no era la debidapara dichos efectos, situación que al acarrear nulidad de-berá retrotraer el proceso hasta el momento de la absolu-ción de consultas inclusive a fin de que el Comité Especialpueda absolver las consultas conforme a las atribucionesque le permite la normativa de la materia; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil y artículo 57º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con elvisto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la nulidad del Concurso Público Nº 0006-2003-RENIEC, para la contratación de losservicios de digitalización del DNI hasta la etapa de presen-tación de consultas, absolución y aclaración de las bases. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso de selección hasta el momento de la absolución de consultas inclusive disponien-do que el Comité Especial cumpla con tal acto dentro de losparámetros establecidos en el artículo 51º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Devolver los actuados al Comité Espe- cial a fin de que disponga la modificación del calendario y prosi-ga con el proceso de selección conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro del plazo de 5 días de emitida. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00408 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 632-2003-JEF/RENIEC Mediante Oficio Nº 003-2004-JEF/RENIEC, el Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Jefatural Nº 632-2003-JEF/RENIEC,publicada en nuestra edición del día 25 de diciembre de 2003.DICE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la JefaturaNacional, en un plazo de noventa días útiles, los meca-nismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institu-ción, para la incorporación real y efectiva, y en forma pro-gresiva, de los registros de estado civil de las munici-palidades del país al RENIEC; la misma que estará inte-grada por las siguientes personas: Abogada Adela Wirllos Ortiz, Subgerente de Registros del Estado Civil, de la Gerencia de Operaciones; quien lapresidirá. Abogado Jorge Félix Balarezo Rengifo - quien actuará como secretario. Economista Eduardo Nicolás Sal y Rosas Freyre - Miembro. Abogado Julio Durand García - Asesor. DEBE DECIR: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la JefaturaNacional, en un plazo de noventa días útiles, los meca-nismos, pasos y procedimientos requeridos por la Institu-ción, para la incorporación real y efectiva, y en forma pro-gresiva, de los registros de estado civil de las munici-palidades del país al RENIEC; la misma que estará inte-grada por las siguientes personas: - Abogada Adela Wirllos Ortiz, Subgerente de Regis- tros del Estado Civil, de la Gerencia de Operaciones; quienla presidirá. - Abogado Jorge Félix Balarezo Rengifo - quien actua- rá como secretario. - Economista Eduardo Nicolás Sal y Rosas Freyre - Miembro. - Abogado Julio Durand Carrión - Asesor. 00280 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G6D/G61/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 021-2004-MP-FN Lima, 8 de enero de 2004 VISTO: El Informe Nº 017-2004-MP-FN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política constituye atribución constitucional delMinisterio Público, la defensa de la legalidad, los derechosciudadanos y los intereses públicos, la representación dela sociedad en juicio, para los efectos de defender a la fa-milia, a los menores e incapaces y el interés social, asícomo para velar por la moral pública; la persecución deldelito y la reparación civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº052, cuando fuere necesario para el eficaz ejercicio de lasacciones que competen al Ministerio Público, el Fiscal dela Nación podrá dirigirse solicitando por escrito entre otrosa los organismos públicos autónomos, personas jurídicasde derecho público interno, empresas públicas y cuales-quiera otras entidades del Estado, las informaciones y do-cumentos que fueren menester; Que, la Circular Nº 004-95-MP-FN, aprobada por Re- solución de la Fiscalía de la Nación Nº 965-95-MP-FN defecha 2 de octubre de 1995, fue emitida en atención al Ofi-cio Nº 245-95-CG/CED del Contralor General de la Repú-blica, de ese entonces y sólo para el ejercicio de la acciónpenal contra los Alcaldes Provinciales o Distritales en loscasos que como resultado de la investigación efectuadapor los Fiscales Provinciales Penales o Mixtos evidencienla existencia de indicios razonables de comisión de delito;