TEXTO PAGINA: 45
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Trámite Do- cumentario de la Secretaria General de la Universidad, remi-ta copia certificada de la presente resolución al Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CON-SUCODE), así como a la Comisión de Promoción de la Pe-queña y Micro Empresa (PROMPYME), dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como laremisión de una copia de la misma y del Informe Técnico-Legal que la sustenta a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro de los diez (10) días calendario siguientes ala fecha de su aprobación. Artículo Séptimo.- El Vicerrectorado Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación,Económico Financiera y, de Logística y Servicios Auxilia-res, dictarán las medidas necesarias para el cumplimentode la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 00413 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G49/G73/G69/G64/G72/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 054-P/CNJ -CONAJU- 2003 San Isidro, 29 de diciembre del 2003 VISTOS: El informe técnico contenido en el Informe Nº 019-2003/ CNJ-OA, elaborado y remitido por la Oficina de Administra-ción, de fecha 18 de diciembre del año 2003, en el que seseñala la necesidad de prorrogar el contrato de arrenda-miento del inmueble que el Consejo Nacional de la Juven-tud, por intermedio de la Comisión Nacional de la Juventud,viene ocupando en el distrito de San Isidro, provincia y de-partamento de Lima, por el período de doce (12) meses, porrazones de ubicación, seguridad y funcionalidad; En dicho Informe se señala que la prórroga del contrato de arrendamiento debe efectuarse de conformidad con lacausal de exoneración dispuesta en el inciso g) del artícu-lo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; El Informe Nº 051-2003/CNJ-OAJ de la Oficina de Ase- soría Jurídica del 19 de diciembre del año 2003, en el quese opina que la prórroga del contrato de arrendamiento dellocal que ocupa la Comisión Nacional de la Juventud debeefectuarse mediante una adjudicación de menor cuantía,al amparo de la causal de exoneración prevista por el inci-so g) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; La Oficina de Planeamiento señala en su Informe Nº 016- 2003/CNJ-OP que durante el ejercicio presupuestal 2004, secuenta con la disponibilidad presupuestaria para atender lasobligaciones derivadas de la prórroga por doce meses delcontrato de arrendamiento del inmueble durante dicho año; CONSIDERANDO: Que, en el informe técnico de la Oficina de Administra- ción de la Comisión Nacional de la Juventud, se señala quela Entidad requiere prorrogar, por espacio de doce meses,el contrato de arrendamiento del local que ocupa en la ciu-dad de Lima, ubicado en Calle Coronel Andrés ReyesNº 386, distrito de San Isidro, toda vez que sus ambientes einstalaciones reúnen las condiciones de ubicación, seguri-dad y funcionalidad para desarrollar y ofrecer los serviciosvinculados a sus funciones dispuestas por la Ley Nº 27802,Ley de creación del Consejo Nacional de la Juventud;Que, el inmueble actualmente arrendado, sirve de sede central tanto a la Comisión Nacional de la Juventud - CNJcomo al Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, integrantes del Consejo Nacional de la Juventud, las cua- les realizan sus actividades de manera conjunta y coordi-nada al interior de dicho local; Que, la renta mensual vigente al 31 de diciembre del pre- sente año asciende a la suma de S/. 8, 000.00 Nuevos Soles.Para el período de prórroga del contrato, esto es entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2004, la renta mensual se mantiene en el mismo monto originalmente pactado; no ha-biéndose efectuado algún tipo de incremento monetario bajoconcepto alguno que sea de cargo de la arrendataria; Que, el marco jurídico en el que se realizan las contrata- ciones para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM y normas modificatorias; Que, el inciso g) del artículo 19 del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, establece que están exonerados del proceso de adju-dicación directa las contrataciones que se realicen paraprorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de in-muebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la rentano se incremente en una tasa mayor al crecimiento del ín- dice general de precios al por mayor; Que, conforme al artículo 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, cuando por las causas que se menciona en el artículo19º, se exonere una contratación del requisito de adjudica-ción directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse me- diante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, a tenor del artículo 20º de la misma Ley y del artícu- lo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprue-ba la exoneración y los informes que la sustentan deben serremitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fechade su emisión o adopción, según corresponda; Que, la Oficina de Planeamiento de la Comisión Nacional de la Juventud ha informado que en el presupuesto económicoprevisto para el ejercicio fiscal 2004, se cuenta con los recursos debidamente presupuestados para atender el pago de la renta mensual durante el período de doce meses a que da lugar laprórroga solicitada por la Oficina de Administración del contratode arrendamiento del referido inmueble, con cargo a la fuentede financiamiento de los recursos ordinarios de la entidad; De lo expuesto precedentemente cabe concluir que la prórroga del contrato de arrendamiento del local que ocu- pa la Comisión Nacional de la Juventud en el distrito deSan Isidro, en la ciudad de Lima, se enmarca dentro de lodispuesto en el inciso g) del Artículo 19º de la citada Ley; El monto de la contratación determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa, habiéndose cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento; Con las visaciones de la Oficina de Administración, Ofi- cina de Planeamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección respectivo a la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubica-do en Calle Coronel Andrés Reyes Nº 386, distrito de San Isi-dro, provincia y departamento de Lima, por el período compren-dido entre el 1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2004. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración para que, mediante un proceso de adjudicación de menorcuantía, prorrogue por doce meses, a iniciarse el 1 de ene-ro del año 2004 y culminarse el 31 de diciembre del año2004, el contrato de arrendamiento del inmueble que ocu-pa la Comisión Nacional de la Juventud en el distrito deSan Isidro. La renta mensual que se pagará durante dichoperíodo será de S/. 8,000.00 (Ocho Mil 00/100 Nuevos So-les), lo que da un total de S/. 96,000.00 (Noventa y seis mil00/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de financia-miento de los recursos ordinarios de la Institución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano, debiendo la Ofici-na de Administración hacer de conocimiento de la Contra-loría General de la República la presente resolución y losinformes que la sustentan, dentro del plazo de diez díascalendario a su aprobación, según lo dispone el artículo