Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Quinto.- Disponer que la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de la Universidad, remita MORDAZA certificada de la presente resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), asi como a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (PROMPYME), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo Sexto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y del Informe TecnicoLegal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Septimo.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificacion, Economico Financiera y, de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 00413

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD
Autorizan contratar arrendamiento de inmueble ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 054-P/CNJ -CONAJU- 2003
San MORDAZA, 29 de diciembre del 2003 VISTOS: El informe tecnico contenido en el Informe Nº 019-2003/ CNJ-OA, elaborado y remitido por la Oficina de Administracion, de fecha 18 de diciembre del ano 2003, en el que se senala la necesidad de prorrogar el contrato de arrendamiento del inmueble que el Consejo Nacional de la Juventud, por intermedio de la Comision Nacional de la Juventud, viene ocupando en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo de doce (12) meses, por razones de ubicacion, seguridad y funcionalidad; En dicho Informe se senala que la prorroga del contrato de arrendamiento debe efectuarse de conformidad con la causal de exoneracion dispuesta en el inciso g) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; El Informe Nº 051-2003/CNJ-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica del 19 de diciembre del ano 2003, en el que se opina que la prorroga del contrato de arrendamiento del local que ocupa la Comision Nacional de la Juventud debe efectuarse mediante una adjudicacion de menor cuantia, al MORDAZA de la causal de exoneracion prevista por el inciso g) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; La Oficina de Planeamiento senala en su Informe Nº 0162003/CNJ-OP que durante el ejercicio presupuestal 2004, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para atender las obligaciones derivadas de la prorroga por doce meses del contrato de arrendamiento del inmueble durante dicho ano; CONSIDERANDO: Que, en el informe tecnico de la Oficina de Administracion de la Comision Nacional de la Juventud, se senala que la Entidad requiere prorrogar, por espacio de doce meses, el contrato de arrendamiento del local que ocupa en la MORDAZA de MORDAZA, ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 386, distrito de San MORDAZA, toda vez que sus ambientes e instalaciones reunen las condiciones de ubicacion, seguridad y funcionalidad para desarrollar y ofrecer los servicios vinculados a sus funciones dispuestas por la Ley Nº 27802, Ley de creacion del Consejo Nacional de la Juventud;

Que, el inmueble actualmente arrendado, sirve de sede central tanto a la Comision Nacional de la Juventud - CNJ como al Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, integrantes del Consejo Nacional de la Juventud, las cuales realizan sus actividades de manera conjunta y coordinada al interior de dicho local; Que, la renta mensual vigente al 31 de diciembre del presente ano asciende a la suma de S/. 8, 000.00 Nuevos Soles. Para el periodo de prorroga del contrato, esto es entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ano 2004, la renta mensual se mantiene en el mismo monto originalmente pactado; no habiendose efectuado algun MORDAZA de incremento monetario bajo concepto alguno que sea de cargo de la arrendataria; Que, el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; Que, el inciso g) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados del MORDAZA de adjudicacion directa las contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que, conforme al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere una contratacion del requisito de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, a tenor del articulo 20º de la misma Ley y del articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; Que, la Oficina de Planeamiento de la Comision Nacional de la Juventud ha informado que en el presupuesto economico previsto para el ejercicio fiscal 2004, se cuenta con los recursos debidamente presupuestados para atender el pago de la renta mensual durante el periodo de doce meses a que da lugar la prorroga solicitada por la Oficina de Administracion del contrato de arrendamiento del referido inmueble, con cargo a la fuente de financiamiento de los recursos ordinarios de la entidad; De lo expuesto precedentemente cabe concluir que la prorroga del contrato de arrendamiento del local que ocupa la Comision Nacional de la Juventud en el distrito de San MORDAZA, en la MORDAZA de MORDAZA, se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso g) del Articulo 19º de la citada Ley; El monto de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa, habiendose cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Con las visaciones de la Oficina de Administracion, Oficina de Planeamiento y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion respectivo a la prorroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 386, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2004. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion para que, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, prorrogue por doce meses, a iniciarse el 1 de enero del ano 2004 y culminarse el 31 de diciembre del ano 2004, el contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa la Comision Nacional de la Juventud en el distrito de San Isidro. La renta mensual que se pagara durante dicho periodo sera de S/. 8,000.00 (Ocho Mil 00/100 Nuevos Soles), lo que da un total de S/. 96,000.00 (Noventa y seis mil 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de financiamiento de los recursos ordinarios de la Institucion. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo la Oficina de Administracion hacer de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion, segun lo dispone el articulo

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