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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 En tal sentido, resulta pertinente organizar, para el pre- sente año judicial, los turnos judiciales de las Salas Penalesen el tema de hábeas corpus, a fin que asuman competenciaen las exigencias detalladas en el considerando precedente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial y con cargo a dar cuenta al ConsejoEjecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el Rol de Turnos para conocimiento de las acciones de hábeas corpus, entre lasSalas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, parael Año Judicial 2004, conforme se detalla a continuación: 3º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel Mes de enero 4º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel Mes de febrero1º Sala Penal para Procesos con Reos Libres Mes de marzo2º Sala Penal para Procesos con Reos Libres Mes de abril3º Sala Penal para Procesos con Reos Libres Mes de mayo4º Sala Penal para Procesos con Reos Libres Mes de junio5º Sala Penal para Procesos con Reos Libres Mes de julio6º Sala Penal para Procesos con Reos Libres Mes de agosto1º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel Mes de setiembre2º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel Mes de octubre3º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel Mes de noviembre4º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel Mes de diciembre Artículo Segundo.- PONER la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Salas y Juzga-dos Especializados en lo Penal y Juzgados Mixtos, Deca-nato Superior de Lima del Ministerio Público, Oficina Dis-trital de Control de la Magistratura, Mesa de Partes Únicade Juzgados Penales para Procesos en Reserva, Admi-nistración Distrital e Imagen, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 00404 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G76/G69/G65/G6E/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G64/G6F/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G61/G70/G6F/G74/G6F/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 003-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de enero de 2004 VISTO: El informe Nº 018-2004/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y lo demás que contiene; CONSIDERANDO: Que, a través del informe Nº 001-2004-GAD/SSG de la Subgerencia de Servicios Generales, se hace saber la ne-cesidad de la prórroga del contrato de arrendamiento Nº736-2001-05-00-00, ubicado en el Jr. Gregorio Delgado Nº355 - distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, depar-tamento de San Martín; contando asimismo con la comu-nicación de la propietaria donde expresa su voluntad derenovar el contrato referido; Que, mediante Oficio Nº 015-2004-RENIEC/GPP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto acompañado delinforme Nº 007-2004-GPP-SGP/RENIEC de la Subgerenciade Presupuesto, se informa que existe disponibilidad pre-supuestal para atender la prórroga del alquiler del inmue-ble donde viene funcionando la Agencia de Tarapoto de laJefatura Regional Tarapoto por un monto total de US$6,000.00 dólares americanos; Que, de acuerdo con el Artículo 12º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,la dependencia encargada de las adquisiciones y contratacio-nes de la Entidad deberá definir con precisión la cantidad y características de los bienes, servicios y obras que se vanadquirir o contratar, para tal efecto antes de iniciar los proce-sos de selección que correspondan, coordinará con las de-pendencias de las cuales provienen los requerimientos y efec-tuará los estudios de las posibilidades que ofrece el mercado,de modo que se cuente con la información suficiente para ladescripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su artículo 19 inciso g) prescri-be lo siguiente "...se exonera del proceso de selección....paraprorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmue-bles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no seincremente en una tasa mayor al crecimiento del índice gene-ral de precios al por mayor"; y el artículo 20 del mismo cuerpolegal agrega que en el caso referido, la adquisición o contrata-ción se realizara mediante el proceso de menor cuantía; Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento deOrganización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento Nº 736-2001-05-00-00, del local ubicado en el Jr. Gregorio Delgado Nº 355,distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, departamento deSan Martín, donde viene funcionando la Agencia de Tarapoto. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Adminis- tración la prórroga del contrato de arrendamiento Nº 736-2001-05-00-00, por el plazo de un año, del inmueble mencionado en elartículo anterior, contado a partir del 16 de enero de 2004 por unmonto total de Seis mil y 00/100 dólares americanos, con cargo ala fuente de recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Admi- nistración el cumplimiento de la presente resolución asícomo comunicar su contenido y sustento a la ContraloríaGeneral de la República; asimismo publicar la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo le-gal, y en la página web de la Entidad en coordinación conla Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00407 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G67/G69/G6C/G69/G74/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G4E/G49 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 005-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de enero de 2004 VISTOS: el expediente del Concurso Público Nº 006- 2003-RENIEC destinada a la contratación del servicio dedigitalización del DNI y el informe Nº 017-2004-GAJ/ RE-NIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de diciembre de 2003, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas del ConcursoPúblico Nº 0006-2003-RENIEC, para la contratación del ser-vicio de digitalización, en el cual el Comité Especial proce-dió a descalificar la propuesta del postor A&D AsociadosS.A.C en razón de no haber presentado la Declaración Ju-rada de encontrarse al día en el pago de ESSALUD o EPS oentidades del Sistema Privado de Pensiones, conforme loestablece el numeral 6 literal n) de las Bases del proceso; Que, con fecha 5 de enero de 2004, la empresa A&D Asociados S.A.C interpone recurso de apelación contra ladecisión del Comité Especial de eliminar o no considerarsu propuesta, manifestando que resultaba indebida la exi-gencia de la declaración jurada precisada en el literal n)del numeral 6 de las bases del proceso de selección, soli-citando asimismo se declare la nulidad del proceso por lavulneración de la normativa de contrataciones y adquisi-