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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 capital social de Altas Cumbres Compañía de Seguros de Vida a INVERSIONES ALTAS CUMBRES S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 00307 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G74/G6F/G2D /G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F /G22/G4D/G61/G6E/G74/G61/G72/G6F/G22/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SBS Nº 9-2004 Lima, 6 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Informe Nº 004-2003 emitido por el Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación defecha 24 de noviembre de 2003, el cual concluye que el pro-ceso liquidatorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Man-taro S.A. en Liquidación, en adelante, CRAC Mantaro (L),se encuentra en condiciones de darse por culminado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 491-98 de fecha 15 de mayo de 1998, se declaró en disolución la CRAC Manta-ro S.A. (L), para la liquidación definitiva de sus bienes y nego-cios, cancelándose la autorización de su funcionamiento; Que, al inicio del proceso liquidatorio el Balance General de la CRAC Mantaro (L) registraba activos por un monto queascendía a S/. 3 668 mil (Tres millones seiscientos sesenta yocho mil Nuevos Soles) y pasivos por un total de S/. 4 150 mil(Cuatro millones ciento cincuenta mil Nuevos Soles); en conse-cuencia presentaba un patrimonio negativo de S/. 482 mil (Cuatrocientos ochenta y dos mil Nuevos Soles); Que, los saldos de los depósitos de ahorros no reclama- dos por sus titulares en la ciudad de Huancayo asciendena S/. 49 558,89 (cuarenta y nueve mil quinientos cincuentay ocho y 89/100 Nuevos Soles) y S/. 10 295,22 (Diez mildoscientos noventa y cinco y 22/100 Nuevos Soles) en la ciudad de Cerro de Pasco, montos que han sido consigna- dos en el Banco de la Nación, mediante depósitos judicia-les Nºs. 1999038104719 del 23 de junio de 1999 y19990500551 del 9 de julio de 1999, respectivamente; Que, la persona jurídica liquidadora de la CRAC Mantaro (L), basándose en el Informe Propuesta de Castigo Nº 77-01 del 10.8.2001, acordó mediante Acta Nº 08-2001 de fecha 31 de agosto de 2001, el castigo de las Cuentas por cobrar mássignificativas que mantenía la CRAC Mantaro (L), a cargo deServicios Agropecuarios Industriales S.A. - SAISA y Trans-portes Selvas Andinas SRL, por US$ 187 500,00 (Cientoochenta y siete mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos) y US$ 232 597,60 (Doscientos treinta y dos mil quinientos noventa y siete y 60/100 Dólares Americanos), respecti-vamente, en ambos casos, por la pérdida y apropiación ilícitade fertilizantes. Sustentan dicho castigo, en la medida que lasempresas involucradas ya no existen y los ex directivos de-mandados han demostrado en el proceso penal que carecen de recursos económicos o de patrimonio personal; Que, los últimos activos con que contaba la CRAC Man- taro (L), consistentes en 85 (ochenta y cinco) préstamos y 3(tres) inmuebles, por un valor de US$ 428 566.73(Cuatrocientos veintiocho mil quinientos sesenta y seis y73/100 Dólares Americanos) fueron transferidos a la EDPY- ME Confianza S.A., mediante un Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, celebradopor Escritura Pública de fecha 18 de marzo del 2003. Me-diante dicho Contrato la CRAC Mantaro (L) cede todos susderechos inmobiliarios y crediticios a la EDPYME Confian-za, a cambio de una contraprestación que consiste en abo- nar a COFIDE el 50% del producto efectivo neto de la recu- peración y/o realización de dichos activos, como parte depago de la acreencia reconocida a favor de COFIDE por unimporte de US$ 541 215,24 (Quinientos cuarenta y un mildoscientos quince y 24/100 Dólares Americanos), obliga-ción que asume la EDPYME Confianza sólo hasta donde alcance el producto de la recuperación de la cartera o la realización de los bienes, luego de deducido los gastos; Que, la CRAC Mantaro (L) ha cumplido con transferir el acervo documentario de todo su proceso liquidatorio al Ar-chivo Regional de Junín, conforme se desprende del Acta de Transferencia de fecha 30 de mayo del 2003; Que, en el Balance General al 31 de marzo del 2003, publicado el 24 de mayo del 2003 en el Diario Correo deHuancayo, la CRAC Mantaro (L) no registra activos, y las acreencias pendientes de pago, básicamente a COFIDE,ascendentes a S/ 2 375 mil (Dos millones trescientos seten- ta y cinco mil Nuevos Soles), se amortizará de acuerdo a los términos del Contrato de Cesión de Derechos y Accio-nes con Obligación de Hacer referidas en el considerando 5(cinco) de la presente Resolución. Asimismo, también refle-ja saldos en otros rubros tales como: Otros Pasivos (S/. 23- Veintitrés mil Nuevos Soles) y Provisión para Contingen- cias (S/. 873 mil - Ochocientos setenta y tres mil Nuevos Soles), los cuales quedarán impagos por no tener activos; Que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de CRAC Mantaro (L); Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y Asesoría Jurídica; y, en uso de las faculta- des que le confiere la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liqui- datorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Mantaro" S.A.en liquidación y en consecuencia declarar la extinción dela sociedad, disponiendo el traslado del acervo documenta-rio al Archivo Regional de Junín. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efec- tuado a la Empresa Effio & Bernal, Contadores PúblicosS.C., para la representación y administración de la cajaRural de Ahorro y Crédito "Mantaro" S.A. en Liquidación,dejando sin efecto la resolución SBS Nº 825-98 de fecha28 de agosto de 1998, debiendo la mencionada empresarealizar los trámites pertinentes ante los Registros Públi-cos a fin de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 00312 UNIVERSIDADES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G2D/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G4C/G61/G20/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G20/G32/G30/G30/G33 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 619-2003-UNALM La Molina, 1 de diciembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 224-2002-UNALM de fecha 8 de mayo de 2002, se aprobó el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) 2002 de la Universidad Nacional Agraria La Molina; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º nu- merales 38.1 y 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General y Art. 36º inciso a) del De-creto Supremo Nº 094-92-PCM, el TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM) 2002, ha sufrido mo- dificaciones durante su vigencia anual; Que, la Oficina Administrativa de Planificación ha realizado las modificaciones pertinentes a los procedimientos del TUPA2002 de la UNALM, el cual se encuentra enmarcado dentro delos lineamientos legales y vigentes de la UNALM, proponiendo para su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano; Por estas consideraciones y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: 1.- Aprobar y publicar en el Diario Oficial El Peruano las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM) 2003, cuyas modificaciones constan en el anexo que forma parte de la presente Resolución. 2.- Establecer, que es de cumplimiento obligatorio por par- te de las Unidades Orgánicas y dependencias respectivas de la Universidad, lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector