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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 VISTA: La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, re- quiriendo autorización para actuar como fideicomitente enel "Contrato de Fideicomiso a favor de los Trabajadores deMibanco, Banco de la Microempresa S.A."; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, en adelante Ley General, establece en el Capítu-lo II del Título III de la Sección Segunda, las normas generalespara la realización de las operaciones de fideicomiso; Que, mediante Resolución SBS Nº 1010-99 del 99.11.11, esta Superintendencia aprueba el Reglamento yestablece precisiones para la realización del fideicomisoen sus diversas modalidades; Que, en el artículo 24º, inciso a), la citada Resolución establece que, para que las empresas comprendidas en elartículo 16º de la Ley General puedan actuar como fideico-mitentes, deberán solicitar autorización previa de este Or-ganismo de Control, cuando el fideicomisario esté directao indirectamente vinculado al fideicomitente; Que, mediante Junta General de Accionistas de MIBANCO de fecha 21 de marzo del 2002, los accionistas acordaron cons-tituir un fondo denominado "Fideicomiso Mibanco - Fondo deTrabajadores", el cual se constituiría inicialmente con las utilida-des que ha obtenido MIBANCO en el ejercicio contablecorrespondiente al año 2001, las mismas que ascendieron aS/. 1 642 151.06, suma que como consecuencia de la reexpre-sión patrimonial, al encontrarse contabilizada como ReservaFacultativa, se incrementa a la cantidad de S/. 1 671 738.00; Que, considerando que entre los beneficiarios (fidei- comisarios) del patrimonio fideicometido, que son los pro-pios trabajadores de MIBANCO, existe vinculación por ges-tión con el fideicomitente (MIBANCO), se requiere autori-zación expresa de esta Superintendencia; Que, MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA ha cumplido con remitir la documentación pertinente re-querida en el artículo 25º de la acotada resolución; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "E" y por el Departamento Legalmediante Informes Nºs. DESF "E"-096-OT/2003, 874-2003-LEG y 1050-2003-LEG, respectivamente, y con el visto bue-no de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y laopinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a MIBANCO, para que actúe como fideicomitente en el "Contrato de Fideicomiso a favor delos Trabajadores de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A." Artículo Segundo.- Los recursos iniciales que ascienden a la suma de S/. 1 671 738.00, provienen, según acuerdo deJunta General de Accionistas del 21 de marzo del 2002, de lasutilidades que MIBANCO ha obtenido en el ejercicio contablecorrespondiente al año 2001, y serán denominados "Fideicomi-so Mibanco - Fondo de Trabajadores", y deberán destinarseconforme establece el Contrato de Fideicomiso señalado. Artículo Tercero.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondientepara su posterior inscripción en Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 00297 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G52/G6F/G79/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G6E/G73/G75/G72/G61/G6E/G2D /G63/G65/G20/G48/G6F/G6C/G64/G69/G6E/G67/G73/G20/G4C/G69/G6D/G69/G74/G65/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G65/G72/G61/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G73/G6F/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G6F/G79/G61/G6C/G20/G26/G20/G53/G75/G6E/G61/G6C/G6C/G69/G61/G6E/G63/G65/G20/G2D/G20/G56/G69/G64/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1805-2003 Lima, 30 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por ROYAL INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LIMITED para que se le autori-ce adquirir un número de acciones superior al 10% del ca- pital social de la empresa ROYAL & SUNALLIANCE - VIDA; CONSIDERANDO: Que, ROYAL INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LIMITED pretende efectuar una adquisición del 30% del total deacciones representativas del capital social de ROYAL & SUNA-LLIANCE - VIDA, propiedad de las empresas chilenas SOCIE-DAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS LA CONSTRUCCIÓNS.A. y de SEGURAVITA S.A. cada una con el 15%; Que, el artículo 57º de la Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su-perintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y susmodificatorias, dispone que la transferencia de accionesde una empresa de los sistemas financiero o de seguros,por encima del 10% de su capital social, a favor de unasola persona, directamente o por conducto de terceros, re-quiere autorización previa de esta Superintendencia; Que, el adquirente ROYAL INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LIMITED, sus accionistas, directores y funcionariosno se encuentran comprendidos en los impedimentos ni limita-ciones señaladas en el artículo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica mediante InformesNºs. 168-2003-ISA y 1124-2003-LEG, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a ROYAL INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LIMITED, a adquirir hasta un30% del total de las acciones representativas del capitalsocial de ROYAL & SUNALLIANCE - VIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 00433 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G52/G45/G43/G41/G55/G44/G41/G44/G4F/G52/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D /G66/G65/G72/G69/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G70/G69/G2D/G74/G61/G6C/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G61/G73/G20/G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/G4F/G4E/G45/G53/G41/G4C/G54/G41/G53/G20/G43/G55/G4D/G42/G52/G45/G53/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SBS Nº 7-2004 Lima, 6 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por RECAUDADORA S.A., para que se le autorice a transferir el 84.41% de las acciones repre-sentativas del capital social de Altas Cumbres Compañía deSeguros de Vida a INVERSIONES ALTAS CUMBRES S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 57º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General,dispone que la transferencia de las acciones de una empre-sa de los sistemas financiero o de seguros, por encima dediez por ciento de su capital social, a favor de una sola per-sona, directamente o por conducto de terceros, requiere laprevia autorización de esta Superintendencia; Que la adquiriente, sus accionistas, directores y fun- cionarios no se encuentran comprendidos en los impedi-mentos ni limitaciones señaladas en el artículo 58º de laprecitada Ley General; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones de Seguros "B" mediante Informe Nº 167-2002-ISB, con loopinado por el Departamento Legal mediante Informe Nº1121-2002-LEG y con lo opinado por la SuperintendenciaAdjunta de Banca mediante Informe Nº 207-2003-SAB; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a RECAUDADORA S.A., a transferir el 84.41% de las acciones representativas del