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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G34 /G41/G4E/G54/G45/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 10 enero de 2004 d) Hotel: Establecimiento de Hospedaje que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completa- mente independizado, constituyendo sus dependen- cias una estructura homogénea. Los Hoteles son decategorías de 1 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos mínimos que se señalan en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. e) Apart-Hotel: Establecimiento de Hospedaje que está compuesto por departamentos que integran una uni- dad de explotación y administración. Los Apart-Hote-les pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, de- biendo cumplir con los requisitos mínimos que se señalan en el Anexo Nº 2, de presente Reglamento. f) Hostal: Establecimiento de Hospedaje que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completa- mente independizado, constituyendo sus dependen-cias una estructura homogénea. Los Hostales pue- den ser categorizados de 1 a 3 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos mínimos que se señalanen el Anexo Nº 3, del presente Reglamento. g) Resort: Establecimiento de Hospedaje ubicado en zonas de playas, lagos, ríos y de entorno natural,que ocupa la totalidad de un conjunto de edificacio- nes, que posee una extensión de áreas libres alrede- dor del mismo.Los Resorts pueden ser categorizados de 3 a 5 es- trellas, debiendo cumplir con los requisitos mínimos que se señalan en el Anexo Nº 4 del presente Regla-mento. h) Ecolodge: Establecimiento cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, aplicando los prin-cipios del Ecoturismo. Debe ser operado y adminis- trado de una manera sensible a todo lo relacionado con el cuidado y protección del medio ambiente.El Ecolodge deberá contar con los requisitos míni- mos que se señalan en el Anexo Nº 5, del presente Reglamento. i) Albergue: Establecimiento de Hospedaje fuera del área urbana cuyo giro principal consiste en brindar servicio de alojamiento a determinado grupo de hués-pedes que comparten uno o varios intereses comu- nes, los que determinarán la modalidad del mismo. Los Albergues deberán contar con los requisitos mí-nimos que se señalan en el Anexo Nº 6 del presente Reglamento. j) Alojamiento Básico: Establecimiento que ocupa la totalidad de una edificación o parte de la misma comple- tamente independizado, cuyas áreas están destinadas a servir para prestar el servicio de hospedaje, constitu-yendo sus dependencias un todo homogéneo. Los es- tablecimientos clasificados como Alojamiento Básico de- berán cumplir con los requisitos mínimos, que se indi-can en el Anexo Nº 7 del presente Reglamento. k) Ecoturismo: Modalidad turística ambientalmente res- ponsable consistente en viajar o visitar áreas natura-les con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atrac- tivos naturales y las manifestaciones culturales, a través de un proceso que promueve la conserva-ción. Tiene un bajo impacto ambiental y cultural y propicia una participación activa y socioeconómica- mente beneficiosa de las poblaciones locales. l) Sala de Interpretación: Ambiente destinado a im- partir conocimientos acerca de las características naturales, culturales y sociales del lugar. m) Contrato de Hospedaje : Es la relación jurídica que se genera entre los huéspedes y el establecimiento de hospedaje, por la sola inscripción y firma del Re-gistro de Huéspedes, regulada por el Título VII del Código Civil y por el Reglamento Interno de los Esta- blecimientos de Hospedaje. n) Registro de Huéspedes : Registro llevado en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirán, por lo menos, el nombre completo del huésped, sexo,nacionalidad, documento de identidad, dirección ha- bitual, fecha de ingreso, fecha probable de salida, medio de transporte utilizado, el número de la habita-ción asignada y la tarifa correspondiente, con indica- ción de los impuestos y sobrecargos que se cobren adicionalmente (o que estén incluidos en la tarifa) o) Día hotelero: Período de 24 horas dentro del cual el huésped podrá permanecer en el establecimiento a efectos de fijar la tarifa respectiva. p) Servicios higiénicos: Es el ambiente que cuenta como mínimo con un lavatorio, inodoro, tina y/o du- cha (lo último no necesario si se trata de medio baño),iluminación eléctrica, tomacorriente y un espejo. Las paredes deben estar revestidas con material imper- meable de calidad comprobada de acuerdo a lo esta- blecido en los Anexos del presente Reglamento. q) Guardarropa: mueble cerrado para ser usado den- tro de las habitaciones para guardar la ropa u otros objetos. r) Closet: Mueble empotrado con puertas y anaqueles o perchas para guardar ropa y otros objetos. s) Personal Calificado: Aquel que está capacitado o cuenta con experiencia demostrada para trabajar en un Establecimiento de Hospedaje. t) Recepción y Conserjería: Servicios ubicados en el Area de Recepción, la misma que deberá ser suficien- temente espaciosa para permitir la presencia de no menos del 10% del número total de huéspedes quepueda albergar el Establecimiento de Hospedaje. u) Inspector: Funcionario Público autorizado por el Organo Regional Competente, para verificar el cum-plimiento de la condiciones y requisitos mínimos exi- gidos según la clase y/o categoría. v) Supervisor: Funcionario público designado por el Organo Regional Competente, que ejerce la supervi- sión de la labor efectuada por el inspector. w) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo. x) DNDT: Dirección Nacional de Desarrollo Turístico. y) Organo Regional Competente: Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobierno Regionales. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES Artículo 4º.- Competencia Los Organos Regionales Competentes para la aplica-ción del presente Reglamento, son las Direcciones Re- gionales de Comercio Exterior y Turismo, dentro del ámbito de su jurisdicción administrativa, en primera ins-tancia; y la autoridad inmediata superior del Gobierno Regional, en segunda y última instancia. Artículo 5º.- Funciones del Organo Regional Com- petente. Corresponde al Organo Regional Competente las siguien-tes funciones: a) Otorgar la clasificación y/o categorización a los Es- tablecimientos de Hospedaje; b) Modificar, según el caso, la clase y categoría otorga- da; c) Resolver los recursos de carácter administrativo que formulen los Establecimientos de Hospedaje en rela- ción con el funcionamiento, la clasificación y catego-rización que se les haya asignado, de conformidad con el presente Reglamento; d) Supervisar el estado de conservación y presenta- ción de los Establecimientos de Hospedaje, así como las condiciones y la calidad de los servicios; e) Llevar y mantener actualizado el Directorio de Esta- blecimientos de Hospedaje; f) Solicitar mensualmente a los Establecimientos de Hospedaje, la entrega del Formato de la «EncuestaMensual de Establecimientos de Hospedaje», apro- bado por el INEI, debidamente llenado; g) Solicitar la entrega del Formato «Encuesta Económi- ca Anual de Establecimientos de Hospedaje, aproba- do por el INEI, debidamente llenado; h) Remitir a la DNDT, copia actualizada del Directorio de Establecimientos de Hospedaje; i) Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vi-gentes; j) Coordinar con otras entidades para fines del cumpli- miento del presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 6º.- Requisitos para el inicio de actividades. Los Establecimientos de Hospedaje para el inicio de ac- tividades deberán estar inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes a que se refiere la Ley Nº26935, Ley