Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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ANTEPROYECTO

MORDAZA, sabado 10 enero de 2004

d) Hotel: Establecimiento de Hospedaje que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogenea. Los Hoteles son de categorias de 1 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos minimos que se senalan en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. e) Apart-Hotel: Establecimiento de Hospedaje que esta compuesto por departamentos que integran una unidad de explotacion y administracion. Los Apart-Hoteles pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos minimos que se senalan en el Anexo Nº 2, de presente Reglamento. f) Hostal: Establecimiento de Hospedaje que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogenea. Los Hostales pueden ser categorizados de 1 a 3 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos minimos que se senalan en el Anexo Nº 3, del presente Reglamento. g) Resort: Establecimiento de Hospedaje ubicado en zonas de playas, MORDAZA, MORDAZA y de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones, que posee una extension de areas libres alrededor del mismo. Los Resorts pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos minimos que se senalan en el Anexo Nº 4 del presente Reglamento. h) Ecolodge: Establecimiento cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, aplicando los principios del Ecoturismo. Debe ser operado y administrado de una manera sensible a todo lo relacionado con el cuidado y proteccion del medio ambiente. El Ecolodge debera contar con los requisitos minimos que se senalan en el Anexo Nº 5, del presente Reglamento. i) Albergue: Establecimiento de Hospedaje fuera del area MORDAZA cuyo giro principal consiste en brindar servicio de alojamiento a determinado grupo de huespedes que comparten uno o varios intereses comunes, los que determinaran la modalidad del mismo. Los Albergues deberan contar con los requisitos minimos que se senalan en el Anexo Nº 6 del presente Reglamento. j) Alojamiento Basico: Establecimiento que ocupa la totalidad de una edificacion o parte de la misma completamente independizado, cuyas areas estan destinadas a servir para prestar el servicio de hospedaje, constituyendo sus dependencias un todo homogeneo. Los establecimientos clasificados como Alojamiento Basico deberan cumplir con los requisitos minimos, que se indican en el Anexo Nº 7 del presente Reglamento. k) Ecoturismo: Modalidad turistica ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar areas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales y las manifestaciones culturales, a traves de un MORDAZA que promueve la conservacion. Tiene un bajo impacto ambiental y cultural y propicia una participacion activa y socioeconomicamente beneficiosa de las poblaciones locales. l) Sala de Interpretacion: Ambiente destinado a impartir conocimientos acerca de las caracteristicas naturales, culturales y sociales del lugar. m) Contrato de Hospedaje: Es la relacion juridica que se genera entre los huespedes y el establecimiento de hospedaje, por la sola inscripcion y firma del Registro de Huespedes, regulada por el Titulo VII del Codigo Civil y por el Reglamento Interno de los Establecimientos de Hospedaje. n) Registro de Huespedes: Registro llevado en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribiran, por lo menos, el nombre completo del huesped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, direccion habitual, fecha de ingreso, fecha probable de salida, medio de transporte utilizado, el numero de la habitacion asignada y la tarifa correspondiente, con indicacion de los impuestos y sobrecargos que se cobren adicionalmente (o que esten incluidos en la tarifa) o) Dia hotelero: Periodo de 24 horas dentro del cual el huesped podra permanecer en el establecimiento a efectos de fijar la tarifa respectiva. p) Servicios higienicos: Es el ambiente que cuenta como minimo con un lavatorio, inodoro, MORDAZA y/o ducha (lo ultimo no necesario si se trata de medio bano),

iluminacion electrica, tomacorriente y un espejo. Las MORDAZA deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada de acuerdo a lo establecido en los Anexos del presente Reglamento. q) Guardarropa: mueble cerrado para ser usado dentro de las habitaciones para guardar la ropa u otros objetos. r) Closet: Mueble empotrado con puertas y anaqueles o perchas para guardar ropa y otros objetos. s) Personal Calificado: Aquel que esta capacitado o cuenta con experiencia demostrada para trabajar en un Establecimiento de Hospedaje. t) Recepcion y Conserjeria: Servicios ubicados en el Area de Recepcion, la misma que debera ser suficientemente espaciosa para permitir la presencia de no menos del 10% del numero total de huespedes que pueda albergar el Establecimiento de Hospedaje. u) Inspector: Funcionario Publico autorizado por el Organo Regional Competente, para verificar el cumplimiento de la condiciones y requisitos minimos exigidos segun la clase y/o categoria. v) Supervisor: Funcionario publico designado por el Organo Regional Competente, que ejerce la supervision de la labor efectuada por el inspector. w ) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. x) DNDT: Direccion Nacional de Desarrollo Turistico. y) Organo Regional Competente: Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobierno Regionales. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES Articulo 4º.- Competencia Los Organos Regionales Competentes para la aplicacion del presente Reglamento, son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, dentro del ambito de su jurisdiccion administrativa, en primera instancia; y la autoridad inmediata superior del Gobierno Regional, en MORDAZA y MORDAZA instancia. Articulo 5º.- Funciones del Organo Regional Competente. Corresponde al Organo Regional Competente las siguientes funciones: a) Otorgar la clasificacion y/o categorizacion a los Establecimientos de Hospedaje; b) Modificar, segun el caso, la clase y categoria otorgada; c) Resolver los recursos de caracter administrativo que formulen los Establecimientos de Hospedaje en relacion con el funcionamiento, la clasificacion y categorizacion que se les MORDAZA asignado, de conformidad con el presente Reglamento; d) Supervisar el estado de conservacion y MORDAZA de los Establecimientos de Hospedaje, asi como las condiciones y la calidad de los servicios; e) Llevar y mantener actualizado el Directorio de Establecimientos de Hospedaje; f) Solicitar mensualmente a los Establecimientos de Hospedaje, la entrega del Formato de la «Encuesta Mensual de Establecimientos de Hospedaje», aprobado por el INEI, debidamente llenado; g) Solicitar la entrega del Formato «Encuesta Economica Anual de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el INEI, debidamente llenado; h) Remitir a la DNDT, MORDAZA actualizada del Directorio de Establecimientos de Hospedaje; i) Ejercer las demas atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes; j) Coordinar con otras entidades para fines del cumplimiento del presente Reglamento. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO Articulo 6º.- Requisitos para el inicio de actividades. Los Establecimientos de Hospedaje para el inicio de actividades deberan estar inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes a que se refiere la Ley Nº26935, Ley

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