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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2004 (15/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 Nº ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN 11 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE 2000 y 2001 SACCO - YAULI 12 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE 2002 y Examen ABASTECIMIENTOS DE AGUA POTABLE Y Especial 1998 al ALCANTARILLADO DE JULIACA S.A. - SEDAJULIACA 2000 S.A. 13 FEDERACION PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE 2003 AHORRO Y CREDITO - FEPCMAC 14 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE 2003 PIURA - SATP 15 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE 1999, 2000, 2001 y CHACLLA - HUAROCHIRI 2002 16 EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. EN 2003 LIQUIDACION 17 EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES - ENACE EN 2003 LIQUIDACION 18 ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO 2003 KOLKANDINA S.A. EN LIQUIDACION 19 SOCIEDAD P ARAMONGA LTDA. EN LIQUIDACION 2003 20 LABORATORIOS UNIDOS S.A. EN LIQUIDACION 2003 21 INDUSTRIAS MILIT ARES DEL PERU S.A. EN 2003 LIQUIDACION - INDUMIL PERU S.A. EN LIQUIDACION 22 SERVICIO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA 2003 y Balance Final POT ABLE Y ALCANT ARILLADO EN LIQUIDACION de Liquidación 23 CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. EN 2003 LIQUIDACION 24 UNIDAD DE COORDINACION DE PRESTAMOS 2003 SECTORIALES - UCPS: PREST AMOS 1196/OC-PE; 1236/OC-PE; 1412/OC-PE y 1413/OC-PE (Set. A Dic. 2003) / MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 25 PROGRAMA NACIONAL WAWA WASI - CONTRATO DE 2003 PRESTAMO Nº 1144/OC-PE / MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 26 CONTRATO DE PRESTAMO DE COOPERACION 2001 y 1.ENE. AL TECNICA Nº 1050/OC-PE - FORTALECIMIENTO DE LA 27.SET.2002SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT , ETAPA III 27 PROGRAMA ESPECIAL MEJORAMIENTO DE LA 2002 CALIDAD DE LA EDUCACION PRIMARIA - MECEP DONACIONES JAPONESA TF 025902 Y TF 026867 / UNIDAD EJECUTORA Nº 27 - MINISTERIO DE EDUCACION Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00709 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/GD3/G72/G67/G61/G2D /G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 014-2004-CG Lima, 14 de enero de 2004 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 006-2004-CG/O- CI de la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, dispone que la designación y la sepa-ración definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional se efectúa por la Contraloría General de acuer- do a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades yexcepciones que establecerá para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG se ha aprobado el Reglamento de los Órganos de Control Institu-cional, el cual regula en el numeral 2 de su Primera Disposición Transitoria, el procedimiento y los casos en los que opera la se- paración definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institu-cional que no tienen vinculación laboral con este Organismo Su-perior de Control, la misma que se efectúa por la Contraloría Ge- neral mediante Resolución de Contraloría publicada en el DiarioOficial El Peruano; Que, la separación definitiva del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional procede, entre otros, de acuerdo al literal b)del numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del menciona- do Reglamento, en los casos de incumplimiento de los deberes y obligaciones de carácter laboral, siempre que no se encuentrenvinculados al ejercicio de la función de control, y la sanción de destitución o despido efectuada por la entidad, se realice previo procedimiento conforme a Ley, correspondiendo a la ContraloríaGeneral, luego de la revisión correspondiente, la formalización de la separación definitiva; Que, conforme a lo dispuesto en la norma referida en el con- siderando precedente, este Organismo Superior de Control tiene la facultad de disponer las acciones correctivas, cuando advierta que los hechos invocados por la entidad para proceder con ladestitución o el despido, se encuentran vinculados al ejercicio de la función de control, en cuyo caso no se formalizará la separa- ción definitiva por la Contraloría General de la República; Que, según el literal d) del artículo 20º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, constituye requisito para postu- lar al cargo de Jefe de OCI, entre otros, la ausencia de sancionesde cese, destitución o despido por falta administrativa disciplina- ria o proceso de determinación de responsabilidades, así como no haber sido separado definitivamente del cargo de Jefe del Ór-gano de Control Institucional por la Contraloría General; Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta pertinente prever en el literal d) del artículo 20º delReglamento de los Órganos de Control Institucional, que las sanciones de cese, destitución o despido aplicadas a los Jefes de los Órganos de Control Institucional durante lavigencia del citado Reglamento, constituyen impedimento, siempre que la separación definitiva derivada de dicha san- ción hubiera sido formalizada por la Contraloría General, aefecto de concordarlo con lo establecido en el literal b) del numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del mencionado Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19º y 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir en el literal d) del artículo 20º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, el párrafo siguiente: "Las sanciones de cese, destitución o despido a que alude el párrafo precedente, aplicadas a los Jefes de OCI durante la vi- gencia del presente Reglamento, constituyen impedimento, siem- pre que la separación definitiva derivada de dicha sanción hubie-ra sido formalizada por la Contraloría General." Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 00724 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G2D /G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G20/G68/G61/G6E/G20/G72/G65/G2D /G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G73/G75/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 983-2003-CNM Lima, 31 de diciembre de 2003