Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Nº ENTIDAD 11 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE SACCO - YAULI 12 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JULIACA S.A. - SEDAJULIACA S.A. 13 FEDERACION PERUANA DE MORDAZA MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO - FEPCMAC 14 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE MORDAZA - SATP 15 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE CHACLLA - HUAROCHIRI 16 EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. EN LIQUIDACION 17 EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES - ENACE EN LIQUIDACION 18 ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO KOLKANDINA S.A. EN LIQUIDACION 19 SOCIEDAD PARAMONGA LTDA. EN LIQUIDACION 20 LABORATORIOS UNIDOS S.A. EN LIQUIDACION 21 INDUSTRIAS MILITARES DEL PERU S.A. EN LIQUIDACION - INDUMIL PERU S.A. EN LIQUIDACION 22 SERVICIO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LIQUIDACION 23 CONSORCIO INDUSTRIAL UCAYALI S.A. EN LIQUIDACION 24 UNIDAD DE COORDINACION DE PRESTAMOS SECTORIALES - UCPS: PRESTAMOS 1196/OC-PE; 1236/OC-PE; 1412/OC-PE y 1413/OC-PE (Set. A Dic. 2003) / MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 25 PROGRAMA NACIONAL WAWA WASI - CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1144/OC-PE / MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 26 CONTRATO DE PRESTAMO DE COOPERACION TECNICA Nº 1050/OC-PE - FORTALECIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT, ETAPA III 27 PROGRAMA ESPECIAL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION PRIMARIA - MECEP DONACIONES JAPONESA TF 025902 Y TF 026867 / UNIDAD EJECUTORA Nº 27 - MINISTERIO DE EDUCACION

NORMAS LEGALES
PERIODO Y MORDAZA DE EXAMEN 2000 y 2001 2002 y Examen Especial 1998 al 2000 2003 2003 1999, 2000, 2001 y 2002 2003 2003 2003 2003 2003 2003 2003 y Balance Final de Liquidacion 2003 2003

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

2003

2001 y 1.ENE. AL 27.SET.2002

2002

perior de Control, la misma que se efectua por la Contraloria General mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la separacion definitiva del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional procede, entre otros, de acuerdo al literal b) del numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del mencionado Reglamento, en los casos de incumplimiento de los deberes y obligaciones de caracter laboral, siempre que no se encuentren vinculados al ejercicio de la funcion de control, y la sancion de destitucion o despido efectuada por la entidad, se realice previo procedimiento conforme a Ley, correspondiendo a la Contraloria General, luego de la revision correspondiente, la formalizacion de la separacion definitiva; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA referida en el considerando precedente, este Organismo Superior de Control tiene la facultad de disponer las acciones correctivas, cuando advierta que los hechos invocados por la entidad para proceder con la destitucion o el despido, se encuentran vinculados al ejercicio de la funcion de control, en cuyo caso no se formalizara la separacion definitiva por la Contraloria General de la Republica; Que, segun el literal d) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, constituye requisito para postular al cargo de Jefe de OCI, entre otros, la ausencia de sanciones de cese, destitucion o despido por falta administrativa disciplinaria o MORDAZA de determinacion de responsabilidades, asi como no haber sido separado definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional por la Contraloria General; Que, conforme a lo senalado en el documento del visto, resulta pertinente prever en el literal d) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, que las sanciones de cese, destitucion o despido aplicadas a los Jefes de los Organos de Control Institucional durante la vigencia del citado Reglamento, constituyen impedimento, siempre que la separacion definitiva derivada de dicha sancion hubiera sido formalizada por la Contraloria General, a efecto de concordarlo con lo establecido en el literal b) del numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del mencionado Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 19º y 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir en el literal d) del articulo 20º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG, el parrafo siguiente: "Las sanciones de cese, destitucion o despido a que alude el parrafo precedente, aplicadas a los Jefes de OCI durante la vigencia del presente Reglamento, constituyen impedimento, siempre que la separacion definitiva derivada de dicha sancion hubiera sido formalizada por la Contraloria General." Articulo Segundo.- La presente Resolucion rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00724

Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la implementacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00709

Modifican el Reglamento de los Organos de Control Institucional
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 014-2004-CG MORDAZA, 14 de enero de 2004 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 006-2004-CG/OCI de la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control; CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, dispone que la designacion y la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional se efectua por la Contraloria General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establecera para tal efecto; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG se ha aprobado el Reglamento de los Organos de Control Institucional, el cual regula en el numeral 2 de su Primera Disposicion Transitoria, el procedimiento y los casos en los que opera la separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Control Institucional que no tienen vinculacion laboral con este Organismo Su-

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran que Titulos de Juez Especializado en lo Penal de Huamanga y de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna y MORDAZA han recobrado su vigencia
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 983-2003-CNM MORDAZA, 31 de diciembre de 2003

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