Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

ciones por parte de los administrados. El fin de las sanciones es, en ultimo extremo, adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas. A manera de ejemplo, el fin de las multas de MORDAZA no es solo castigar la conducta ilicita de los automovilistas imprudentes, sino que no vuelvan a efectuar maniobras que constituyan imprudencia temeraria. En el ejemplo, a la administracion le interesa que con la sancion o la amenaza de MORDAZA, se induzca al administrado a no infringir las normas, de modo que el MORDAZA sea mas seguro33 . Asimismo, debe tenerse en cuenta que en muchos supuestos no se requiere que una conducta genere un dano efectivo para que sea calificada como infraccion y sea sancionada. En tales casos, la potencial afectacion al bien juridico protegido por la MORDAZA, justifica que se sancione la conducta. Un ejemplo de ello son las infracciones de MORDAZA por exceso de velocidad, en ellas no se requiere que el conductor MORDAZA atropellado a algun peaton u ocasionado un MORDAZA para imponerle una sancion, bastara que se verifique la conducta infractora, en atencion a los efectos potenciales de su conducta sobre los bienes juridicos protegidos por las normas de MORDAZA, como son la seguridad de los peatones y conductores. Para lograr dicho objetivo, es preciso que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor o igual al beneficio esperado por los administrados por la comision de las infracciones. De lo contrario, los administrados recibirian el mensaje de que, aun en caso que las conductas infractoras fuesen detectadas, el beneficio obtenido con la infraccion sera superior a la sancion administrativa, razon por la que podrian optar por cometer la infraccion. Por ello, el articulo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al desarrollar el MORDAZA de razonabilidad, senala que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Sin embargo, no en todos los casos sera suficiente con fijar una sancion que sea mayor o igual al beneficio esperado por el infractor a partir de la transgresion de la norma. Debera tenerse en cuenta tambien la posibilidad de deteccion de la infraccion. En efecto, en caso que la infraccion sea dificil de detectar, al momento de decidir si lleva a cabo la conducta prohibida, el administrado puede considerar que, pese a que el beneficio esperado no superase a la sancion esperada, le conviene infringir la MORDAZA, pues no existe mayor probabilidad de ser detectado. Por ello, para desincentivar una infraccion que dificilmente sera detectada es necesario imponer una multa mas elevada a los infractores, a efectos de que reciban el mensaje de que, si bien puede ser dificil que MORDAZA hallados responsables, en caso que ello ocurra, recibiran una sancion significativamente mayor. Ello, con el objeto que los agentes consideren los costos de la conducta y MORDAZA incentivados a desistir de llevarla a cabo. De tal modo, la multa debera ser calculada en funcion al beneficio esperado dividido entre la probabilidad de deteccion. Ello garantiza que las sanciones administrativas tengan realmente un efecto disuasivo. III.4.2 Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora otorgada a la Administracion Publica debe ser ejercida necesariamente dentro de los parametros fijados por el ordenamiento y conforme a los principios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivo del Estado. La Ley del Procedimiento Administrativo General recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, asi como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores. Dentro de los principios generales que son de aplicacion a los procedimientos sancionadores debe destacarse el MORDAZA de razonabilidad, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido34 .

Ademas, los principios especiales que rigen el procedimiento sancionador son enunciados en el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General35 . Para efectos de la graduacion de la sancion son de particular importancia los siguientes principios: - Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. - Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. III.4.3 Criterios especificos para graduar la sancion Debe tenerse en cuenta que en la medida que el procedimiento por infraccion a las Normas de la Publicidad en

33 MORDAZA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 2ª.ed. reimp. 2000. Madrid: Tecnos, 2000. p. 145. 34 Numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 35 Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuacion de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

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