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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2004 (15/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G38/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 Los anuncios no deben denigrar ni nguna empresa, marca, producto o aviso, directamente o por implicación, sea por desprecio, ridículo o cualquier otra vía. El principio de lealtad es un principio-guía de la actividad publicitaria en general, significa que todo anunciante debe comportarse como un leal yhonesto comerciante. Su contenido es brindado por el artículo 6º del Decre-to Ley Nº 26122, Ley sobre Represión de la Competencia Desleal. ¿QUÉ ES COMPETENCIA DESLEAL? Decreto Ley Nº 26122. Artículo 6º.- Se considera acto de competencia desleal y, en consecuencia, ilícito y prohibido, toda conducta que resulte contraria a la b uena f e comercial, al nor mal desen volvimiento de actividades económicas y , en gener al, a las nor mas de corrección que deben regir en las actividades económicas. ¿Se encuentra incluida la publicidad dentro del ámbito de aplicación de laLey sobre Represión de la Competencia Desleal? SI. Obsérvese que la ley menciona claramente que TODA conducta contraria a (i) la buena fe comer- cial; (ii) el normal desenvolvimiento de actividades económicas; y, (iii) las normas de corrección en las actividades económicas, es considerada un ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA . ¿POR QUÉ UTILIZAR AFIRMACIONES SUBJETIVAS EN PUBLICIDAD COMPARATIVA ES ILEGAL? Artículo 14º.- Explotación de la reputación ajena: Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mer- cado. En particular, se reputa desleal el empleo o imitación de signos distintivos ajenos, así como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros me- dios de identificación que en el mercado se asocien a un tercero. El uso de afirmaciones subjetivas en publicidad comparativa es ILEGAL debido a su naturaleza de ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL en la mo-dalidad de EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA.En el viejo MODELO PR OFESIONAL de represión de la competencia des- leal, la publicidad comparativa se encontraba ABSOLUT AMENTE PR OHI- BIDA debido a que significaba un daño al competidor. El MODELO SOCIAL de represión de la competencia desleal, acepta que la publicidad comparativa produce daño al competidor; SIN EMBARGO, afir- ma que la publicidad comparativa -en cuanto sirva al INTERÉS SUPERIOR DEL CONSUMIDOR brindándole INFORMACIÓN- deberá ser tolerada. En tal sentido, la publicidad comparativa basada en afirmaciones OBJETIVAS(siempre y cuando ellas sean verdaderas) será considerada LEAL y LE-GAL, pues produce un DAÑO CONCURRENCIAL LÍCIT O a los competido- res. En cambio, la publicidad comparativa basada en afirmaciones SUBJE-TIVAS (las cuales no son ni verdaderas ni falsas) será considerada DES-LEAL e ILEGAL, pues produce DAÑO a los competidores SIN brindar nin- gún beneficio a cambio a los consumidores: ES UN DAÑO INJUSTIFICA- DO Y, POR TANTO, ILÍCITO A LOS COMPETIDORES. 00671 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G53/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 673-2003-J-OPD/INS Lima, 23 de diciembre del 2003Vistos, los Memorándums Nº 416-2003-DG-OGITT- OPD/INS y Nº 418-2003-DG-OGITT-OPD/INS, de fecha 10 de diciembre de 2003, remitido por la Oficina General deInvestigación y Transferencia Tecnológica; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, requiere la provi-sión de bienes y servicios que aseguren el logro de los obje- tivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, con Resolución Jefatural Nº 019-2003-J-OPD/INS, del 20 de enero de 2003, se aprueba el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Sa-lud, para el presente ejercicio presupuestal, en el cual no se programó la “Suscripción de revistas científicas para el Instituto Nacional de Salud”; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013- 2001-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones contendrá las Licitaciones Públicas, Concur- sos Públicos, Adjudicaciones Directas y opcionalmente infor- mación relativa a las Adjudicaciones de Menor Cuantía; Que, el numeral 6 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada con Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, en con-cordancia con los artículos 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones pue-de ser modificado en cualquier momento durante el res- pectivo ejercicio presupuestal de conformidad con su res- pectiva asignación presupuestal o la debida reprograma-ción de las metas propuestas; Que, en los mencionados cuerpos normativos se esta- blece que toda modificación al Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones por inclusión o exclusión de los pro- cesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidadsegún corresponda y comunicada al CONSUCODE y PROMPYME dentro de los diez (10) días hábiles siguien- tes a la fecha de su aprobación; Que, mediante Informes Nº 204-2003-DE-OEIDOC- OGIS/INS y Nº 205-2003-DE-OEIDOC-OGIS/INS, de fecha 10 de diciembre de 2003, la Oficina Ejecutiva de Informa-ción y Documentación Científica, comunica que el Instituto Nacional de Salud requiere de ciertas revistas científicas extranjeras sobre el área biomédica así como de ciertos ar-tículos científicos, las cuales deben ser sumamente espe- cializadas y actualizadas en la medida que su finalidad está dirigida a las investigaciones científicas de la institución; Que, asimismo, en los referidos documentos se sus- tenta que las empresas Swets Blackwell B.V. y The British Library Document Supply Centre, representada por la em-presa M&A S.R.L. en América Latina, son los únicos pro- veedores en el Perú de los títulos de las revistas solicita- das así como de los artículos científicos que se requieranindependientemente de la suscripción a todo el título de la revista o el fascículo completo; Que, con Informe Nº 372-2003-OPROG.-OEL-OGA/INS, de fecha 23 de diciembre de 2003, la Unidad de Programación de la Oficina Ejecutiva de Logística, determina las caracterís- ticas de los respectivos procesos de selección y consolida elvalor referencial de los mismos en las sumas de S/. 128,047.63 (ciento veintiocho mil cuarenta y siete con 63/100 nuevos so- les) y S/. 105,000.00 (ciento cinco mil con 00/100 nuevos so-les), fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Nº 317-2003-DG-OGAJ/INS, la Oficina General de Asesoría Jurídica determina, en fun-ción a la información precedente, que los bienes requeri- dos mediante Informes Nº 204-2003-DE-OEIDOC-OGIS/ INS y Nº 205-2003-DE-OEIDOC-OGIS/INS cumplen conlo establecido en el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 012-2001-PCM, para ser exonerados desu correspondiente proceso de selección, por cuanto di- chos bienes no admiten sustitutos y cuentan con un único proveedor en el mercado; Que, estando los Informes técnico y legal precedentes, se deberá proceder a adquirir dichos bienes mediante pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según lo establecido en el artículo 116º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la autoridad competente deberá determinar la de- pendencia u órgano que se encargue de realizar el proce-so de adquisición exonerada debido a la complejidad y monto involucrado en el mismo; Con la visación de las Direcciones Generales de la Ofi- cina General de Investigación y Transferencia Tecnológica, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,