Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Los anuncios no deben denigrar ninguna empresa, MORDAZA, producto o aviso, directamente o por implicacion, sea por desprecio, ridiculo o cualquier otra via. El MORDAZA de lealtad es un principio-guia de la actividad publicitaria en general, significa que todo anunciante debe comportarse como un MORDAZA y MORDAZA comerciante. Su contenido es brindado por el articulo 6º del Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represion de la Competencia Desleal.

¿QUE ES COMPETENCIA DESLEAL?

Decreto Ley Nº 26122. Articulo 6º.- Se considera acto de competencia desleal y, en consecuencia, ilicito y prohibido, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades economicas y, en general, a las normas de correccion que deben regir en las actividades economicas. ¿Se encuentra incluida la publicidad dentro del ambito de aplicacion de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal? SI. Observese que la ley menciona claramente que TODA conducta contraria a (i) la buena fe comercial; (ii) el normal desenvolvimiento de actividades economicas; y, (iii) las normas de correccion en las actividades economicas, es considerada un ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL, SIN EXCEPCION ALGUNA.

¿POR QUE UTILIZAR AFIRMACIONES SUBJETIVAS EN PUBLICIDAD COMPARATIVA ES ILEGAL?

Articulo 14º.- Explotacion de la reputacion ajena: Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputacion industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En particular, se reputa desleal el empleo o imitacion de signos distintivos ajenos, asi como el empleo de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificacion que en el MORDAZA se asocien a un tercero.
El uso de afirmaciones subjetivas en publicidad comparativa es ILEGAL debido a su naturaleza de ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL en la modalidad de EXPLOTACION DE LA REPUTACION AJENA. En el viejo MODELO PROFESIONAL de represion de la competencia desleal, la publicidad comparativa se encontraba ABSOLUTAMENTE PROHIBIDA debido a que significaba un dano al competidor. El MODELO SOCIAL de represion de la competencia desleal, acepta que la publicidad comparativa produce dano al competidor; SIN EMBARGO, afirma que la publicidad comparativa -en cuanto sirva al INTERES SUPERIOR DEL CONSUMIDOR brindandole INFORMACION- debera ser tolerada. En tal sentido, la publicidad comparativa basada en afirmaciones OBJETIVAS (siempre y cuando ellas MORDAZA verdaderas) sera considerada MORDAZA y LEGAL, pues produce un DANO CONCURRENCIAL LICITO a los competidores. En cambio, la publicidad comparativa basada en afirmaciones SUBJETIVAS (las cuales no son ni verdaderas ni falsas) sera considerada DESLEAL e ILEGAL, pues produce DANO a los competidores SIN brindar ningun beneficio a cambio a los consumidores: ES UN DANO INJUSTIFICADO Y, POR TANTO, ILICITO A LOS COMPETIDORES.

00671

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INS para el ejercicio 2003
RESOLUCION JEFATURAL Nº 673-2003-J-OPD/INS MORDAZA, 23 de diciembre del 2003 Vistos, los Memorandums Nº 416-2003-DG-OGITTOPD/INS y Nº 418-2003-DG-OGITT-OPD/INS, de fecha 10 de diciembre de 2003, remitido por la Oficina General de Investigacion y Transferencia Tecnologica; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, requiere la provi-

MORDAZA de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, con Resolucion Jefatural Nº 019-2003-J-OPD/INS, del 20 de enero de 2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el presente ejercicio presupuestal, en el cual no se programo la "Suscripcion de revistas cientificas para el Instituto Nacional de Salud"; Que, el articulo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 0132001-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones contendra las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y opcionalmente informacion relativa a las Adjudicaciones de Menor Cuantia; Que, el numeral 6 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada con Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con los articulos 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado en cualquier momento durante el respectivo ejercicio presupuestal de conformidad con su respectiva asignacion presupuestal o la debida reprogramacion de las metas propuestas; Que, en los mencionados cuerpos normativos se establece que toda modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones por inclusion o exclusion de los procesos de seleccion, debera ser aprobada por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda y comunicada al CONSUCODE y PROMPYME dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informes Nº 204-2003-DE-OEIDOCOGIS/INS y Nº 205-2003-DE-OEIDOC-OGIS/INS, de fecha 10 de diciembre de 2003, la Oficina Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica, comunica que el Instituto Nacional de Salud requiere de ciertas revistas cientificas extranjeras sobre el area biomedica asi como de ciertos articulos cientificos, las cuales deben ser sumamente especializadas y actualizadas en la medida que su finalidad esta dirigida a las investigaciones cientificas de la institucion; Que, asimismo, en los referidos documentos se sustenta que las empresas Swets Blackwell B.V. y The British Library Document Supply Centre, representada por la empresa M&A S.R.L. en MORDAZA Latina, son los unicos proveedores en el Peru de los titulos de las revistas solicitadas asi como de los articulos cientificos que se requieran independientemente de la suscripcion a todo el titulo de la revista o el fasciculo completo; Que, con Informe Nº 372-2003-OPROG.-OEL-OGA/INS, de fecha 23 de diciembre de 2003, la Unidad de Programacion de la Oficina Ejecutiva de Logistica, determina las caracteristicas de los respectivos procesos de seleccion y consolida el valor referencial de los mismos en las sumas de S/. 128,047.63 (ciento veintiocho mil cuarenta y siete con 63/100 nuevos soles) y S/. 105,000.00 (ciento cinco mil con 00/100 nuevos soles), fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Nº 317-2003-DG-OGAJ/INS, la Oficina General de Asesoria Juridica determina, en funcion a la informacion precedente, que los bienes requeridos mediante Informes Nº 204-2003-DE-OEIDOC-OGIS/ INS y Nº 205-2003-DE-OEIDOC-OGIS/INS cumplen con lo establecido en el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, para ser exonerados de su correspondiente MORDAZA de seleccion, por cuanto dichos bienes no admiten sustitutos y cuentan con un unico proveedor en el mercado; Que, estando los Informes tecnico y legal precedentes, se debera proceder a adquirir dichos bienes mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun lo establecido en el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la autoridad competente debera determinar la dependencia u organo que se encargue de realizar el MORDAZA de adquisicion exonerada debido a la complejidad y monto involucrado en el mismo; Con la visacion de las Direcciones Generales de la Oficina General de Investigacion y Transferencia Tecnologica, la Oficina General de Administracion, la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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